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Capítulo 5 – Internacionales

INTERNACIONALES

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  • Capítulo 5 – Internacionales

5.1. - Leyes y proyectos de ley

5.1.1. Ley Nº 20.070, de 23/09/2022. Se aprueba acuerdo Comercio Electrónico del Mercosur.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 29 de abril de 2021. Publicada en D.O. de 03/10/2022.

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5.1.2. Ley Nº 20.080, de 27/10/2022. Acuerdo Uruguay-Paraguay

Aprueban Acuerdo sobre la realización de actividades remuneradas por familiares personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consultares, firmado en Asunción (Paraguay) el 10/07/2019. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.3. Ley 20.078, 21/10/2022.

Establécese la forma en que se realizarán los pagos por concepto de flete, en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina. Publicada en D.O. de 08/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.4. Ley Nº 20.080, de 27/10/2022. Acuerdo Uruguay-Paraguay

Se establece la realización de actividades remuneradas por familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Suscrito en Asunción (Paraguay) el 10/07/2019. Publicada en D.O. de 04/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.5. Ley Nº 20.083, de 11/11/2022. Acuerdo Uruguay-Turquía. Sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera

Suscrito en la ciudad de Ankara, el día 23 de agosto de 2021. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.6. Ley Nº 20.087, de 11/11/2022. Mercosur.

Se aprueba el “Primer Protocolo Adicional” sobre Comercio de Servicios del “Acuerdo de Complementación Económica N° 72”, celebrado en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, el 23/07/2018. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.7. Ley Nº 20.093, de 23/11/2022. Convención Naciones Unidas-Transacciones Internacionales.

Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación en adelante denominada "Convención de Singapur sobre la Mediación" celebrada en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 7 de agosto de 2019. Publicada D.O. 02/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.8. Ley Nº 20.092, de 23/11/2022. ACUERDO MARCO COOPERACIÓN URUGUAY-KENIA.

Aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación” entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia, suscrito en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, el 22 de noviembre de 2017. Publicada en D.O. de 01/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.9. Ley Nº 20.117, de 22/03/2023. Convención sobre el reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras.

Se aprueba la Convención suscrita en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 02/07/2019 sobre “Reconocimiento y Ejecución” de Sentencias Extranjeras en material civil o comercial.
Se adjunta, como anexo, el texto completo de dicho convenio. Fuente: Página web Presidencia.

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5.1.10. Ley Nº 20.119, de 24/03/2023. Cooperación mutua en Asuntos Aduaneros.

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Belarús sobre “Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 28 de junio de 2019 en Bruselas, Reino de Bélgica. Publicada D.O. de 11/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2. - Decretos

5.2.1. Decreto Nº 325/022, de 05/10/2022.

Se modifica el Decreto Nº 96/015, del 20 de marzo de 2015, que reglamenta los artículos 13 a 34 y 270 al 272 de la Ley Nº 19.276, del 19 de septiembre de 2014, Código Aduanero de la República. Publicado en D.O. de 14/10/2022.

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5.2.2. Decreto Nº 356/022, de 27/10/22.

Incorpora Directiva de la Comisión de Comercio del Mercosur Nº 94/22. Fuente: Pagina web Presidencia.

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5.2.3. Decreto Nº 360/022, de 04/11/2022

Los “Operadores Económicos Calificados” o sus empresas vinculadas en un Grupo de Interés Económico, podrán solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas la homologación de sistemas de precintado electrónico propios, para utilizar únicamente en sus propias operaciones aduaneras de tránsito, siempre que el sistema de precintado electrónico y sus operaciones aduaneras de tránsito cumplan con determinados requisitos. Publicado en D.O. de 14/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.4. Decreto Nº 369/022, de 16/11/2022.Mercosur.

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. Publicado en D.O. de 24/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.5. Decreto Nº 381/022, de 02/12/2022. MERCOSUR.

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 102/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. Publicado D.O. de 07/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.6. Decreto Nº 432/022, de 27/12/2022. Pagos Fletes Internacionales Terrestres Origen o Destino Argentina.

Todos los pagos por “Fletes Carga Internacional Terrestre” con origen o destino a la Argentina deberán ser “abonados al país de la matrícula del vehículo” mediante transferencia obligatoria a través de Entidades Financieras o Bancarias de dicho país. Publicado D.O. de 04/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.7. Decreto Nº 91/023, de 13/03/2023. MIEM-Sustituye Art. 4-Decreto Nº 277/008 – Regula la solicitud de importación de kits de vehículos automotores.

Se Modifica el Decreto Nº 277/008, de fecha 9 de junio de 2008, que regula la solicitud de importación de kits de vehículos automotores para el ensamblado de Kits de Autopartes. La importación de dichos productos estará sujeta a la previa presentación de solicitud de importación ante la “DNA y el MIEM”, que serán aprobadas previo cumplimiento de determinados requisitos.
Norma dictada en función de compromisos asumidos con OMC (Organización Mundial de Comercio) y según Código Aduanero aprobado por la Ley N° 19.276, de 19/09/2014, que

prevé la aplicación de controles aduaneros de conformidad con los compromisos asumidos. Se derogan los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 277/008. Publicado D.O. de 21/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.8. Decreto Nº 109/023, de 28/03/2023. Mercosur. Modificación Lista de Excepciones.

Modifícanse en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del art. 4° y el Anexo III del Decreto 430/021, de fecha 20 de diciembre de 2021, los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se determinan. Se eliminan algunos artículos y se incorporan otros. Publicado D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.9. Decreto Nº 126/023, de 17/04/2023. Mercosur.

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 35/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente decreto como Anexo y forma parte integral del mismo. Publicado D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.2.10. Decreto Nº 136/023, de 09/05/2023. Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley Nº 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el “Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM”, destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay.

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a “financiar proyectos de infraestructura en Uruguay”, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27/10/2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Exoneraciones Tributarias: Exonérase del IRAE las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Exonérase del Impuesto al Patrimonio (IP), el patrimonio afectado a las actividades promovidas. También se establecen disposiciones especiales respecto al IVA, exonerando de dicho tributo a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Publicado D.O. de 12/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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5.3. - Resoluciones y comunicados

5.3.1. Internacionales: MERCOSUR y EFTA firmaron Tratado de Libre Comercio. Comunicado N° 74/25, de 16/09/2025.

Los Estados Partes Signatarios del MERCOSUR (la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay) y los Estados de la EFTA (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) suscribieron un Tratado de Libre Comercio el 16 de septiembre de 2025 en Río de Janeiro, Brasil. 

El Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-EFTA fue suscripto, por el MERCOSUR, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina, Gerardo Werthein, el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Mauro Vieira, el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Mario Lubetkin, y la Viceministra de Relaciones Económicas e Integración de Paraguay, Patricia Frutos. Por EFTA, los firmantes fueron el Vicepresidente de Suiza, Guy Parmelin, el Ministro de Cultura, Innovación y Educación Superior de Islandia, Logi Már Einarsson, la Ministra de Comercio e Industria de Noruega, Cecilie Myrseth, y el Embajador Frank Buechel en representación de Liechtenstein. 

El Tratado de Libre Comercio MERCOSUR – EFTA creará un área de libre comercio de casi 300 millones de personas con un PIB combinado de más de USD 4,3 trillones. Ambos lados se beneficiarán de mejoras de acceso a los mercados para más del 97% de sus exportaciones, lo que se traducirá en un incremento del comercio bilateral y ventajas para empresas e individuos. El Tratado de Libre Comercio creará nuevas oportunidades de negocios para los agentes económicos en los países del MERCOSUR y la EFTA, incluyendo al gran número de pequeñas y medianas empresas existentes en cada jurisdicción. Proveerá mayor acceso a los mercados y normativa modernizada para el despacho de aduana. n su carácter de Tratado de Libre Comercio integral y de base amplia, el Tratado MERCOSUR – EFTA cubrirá comercio de bienes, comercio de servicios, inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras públicas, competencia, reglas de origen, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, asuntos legales y horizontales, incluyendo solución de controversias, y un capítulo de comercio y desarrollo sostenible con su correspondiente Entendimiento. 

Las negociaciones iniciaron con una primera ronda en julio de 2017 en Buenos Aires y se celebraron 14 rondas de negociación en total. 

Desde principios de 2024, el MERCOSUR y los Estados de la EFTA se involucraron en un intenso proceso de negociaciones basado en los resultados conseguidos hasta agosto de 2019 y con la meta de reflejar los avances relevantes desde entonces y tornar el acuerdo aún más adecuado a los desafíos actuales. La etapa final incluyó tres rondas de negociación presenciales en Buenos Aires y numerosos encuentros en línea. 

Lubetkin señaló que Uruguay celebra este histórico tratado de libre comercio y auguró que se transformará en una verdadera alianza estratégica.  El jerarca extendió el reconocimiento a Suiza y Argentina, coordinadores de la última fase, y destacó a Brasil, Paraguay y el resto de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) por su pragmatismo y firme compromiso, que permitieron superar las dificultades a lo largo del camino.

Recordó que en cada encuentro de cancilleres siempre se refirió a la prioridad que significa el acuerdo para Uruguay y, por eso, mandató a su equipo de negociadores, a quienes felicitó, para intensificar el trabajo y conseguir los resultados esperados.

Lubetkin sostuvo que los conflictos geopolíticos están erosionando las reglas multilaterales de larga data para el comercio internacional, por lo que la firma del documento es testimonio de cooperación, diálogo y comercio basado en reglas claras. Fuente: Página web Presidencia-Ministerio Relaciones Exteriores

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5.5. - Informes y comentarios técnicos

5.5.1. Relaciones Internacionales: Uruguay-China – Febrero 2026 – Coordinada por Uruguay XXI

Entre el 3 y el 7 de febrero del 2026, por invitación del Presidente de China, Xi Jing Pi, la Presidencia de la República organizó una visita oficial al país asiático con el objeto de profundizar las relaciones comerciales. Para conocer más detalles de las actividades, entrevistamos a la Directora de Uruguay XXI, Ec. Mariana Ferreira y al Vicedirector, Lic. en Relaciones Internacionales, Martín Mercado.

Gestación de la misión:
En el mes de diciembre de 2025, Presidencia de la Republica recibió la invitación formal, originandose dos agendas de contactos: una oficial ejecutada por Presidencia y Cancillería, y otra de contactos empresariales, ejecutada por Uruguay XXI. Cuando se confirmó la fecha de la misión, “Uruguay XXI lanzó una convocatoria a todo el empresariado nacional que estuviera interesado en participar de la delegación”. La convocatoria fue abierta a todo aquel empresario que costeara el pasaje y la estadía en China. Se sumaron participantes de la más amplia gama de sectores: desde agroindustrias hasta servicios.

Una vez recibidas las confirmaciones y reconfirmaciones (sobre pasaje de avión emitido), la lista final fue de 114 viajantes, representando a 80 empresas nacionales.

Dadas las fechas en las cuáles trabajó (fiestas tradicionales uruguayas) “sorprendió” la alta demanda, conformándose durante el mes de Enero 26 “la mayor delegación empresarial que viajó a China desde la vuelta a la Democracia”.

Actividades en China:
La responsabilidad de Uruguay XXI en la misión fue la coordinación entre los participantes uruguayos y chinos y la logística de los encuentros en el país extranjero. Uruguay XXI viene participando desde el año 2018 en las ferias anuales de Shanghái. A medida que se agregaban participante uruguayos, se coordinaba con la CCPIT (China Council for the Promotion of International Trade), la ubicación de empresarios chinos interesados en participar en las negociaciones. Cabe destacar, que los importadores Chinos, son agentes del sector privado, incluso uruguayos. La participación del Estado Chino se aplica principalmente en el cumplimiento de regulaciones o la emisión de licencias. Otra tarea de la misión fue promover la colaboración y cooperación con los empresarios chinos en campos de acción donde ellos se encuentran a la vanguardia, como por ejemplo la Biotecnología.

Se organizaron tres actividades patrocinados por Uruguay XXI:
1) Seminario Uruguay XXI-CCPIT en Beijing asistiendo 80 participantes uruguayos y 130 chinos
2) Presentación sobre el Desarrollo de Planes Quinquenales a cargo de la Cátedra de Estudios Internacionales de la Universidad de Beijing
3) Seminario Uruguay XXI-CCPIT en Beijing asistiendo 80 participantes uruguayos y 170 chinos
En las actividades los empresarios tenían las ¨más amplias libertades para reunirse y dialogar” sobre el desarrollo de los negocios. Los participantes continuaron las negociaciones que habían iniciado anteriormente a distancia, generaron nuevos contactos o los cerraron en esta oportunidad.

El foco de los contactos fue el comercio entre los dos países, dejando de lado en esta instancia el tratamiento de posibles inversiones futuras en Uruguay, vinculadas a la iniciativa “Franja y Ruta” que viene desarrollando China en los últimos años. Dentro de este panorama, se procuró prospectar la colocación de servicios en China, ya que el 80% de los servicios uruguayos tiene como destino Estados Unidos. También se procuró el desarrollo del intercambio en el campo tecnológico con la participación de la ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación).

Una vez finalizada la misión, Uruguay XXI realizó una encuesta de satisfacción entre los participantes, con un resultado en general de 8 puntos en 10 como máxima calificación. La mayoría de los empresarios expresó su interés en repetir la experiencia en el futuro.

Sectores con más Dinamismo:
Según lo observado en la visita, los sectores que actualmente presentan mejores perspectivas de exportación son los tradicionales: carnes, granos, lácteos y celulosa. En esta categoría se destaca la apertura del mercado para la carne aviar. Nuestro principal socio comercial ha venido desarrollando un proceso de urbanización importante en los últimos 20 años, aumentando el consumo de productos agroindustriales, en los cuales Uruguay presenta un excedente histórico. En relación al sector financiero, no se realizaron contactos en esta misión.


La visión de Uruguay XXI sobre la forma que debe adoptar la balanza comercial tiene un componente más cualitativo que cuantitativo; estimándose de mayor valor relativo la exportación de productos con excedente (tradicionales) y la importación de productos manufacturados no competitivos con la producción nacional.

Fuente: Documento elaborado por el Cr. Juan Carlos Olveira. Reunión con representantes de Uruguay XXI. Marzo 2026

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Índice del capítulo
5.1. - Leyes y proyectos de ley
5.1.1. Ley N° 20.427. Promulgada el 19/09/2025. D.O. de 06/10/2025. Enmienda Protocolo de Montevideo. Comercio de Servicios del Mercosur.
5.1.2. PROYECTO DE LEY-PARLAMENTO. 13/11/2024. ACUERDO MERCOSUR DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
5.1.3. Ley N° 20.362. PROMULGADA 20/09/2024. D.O. 30/10/2024. APRUEBA EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
5.1.4. Ley N° 20.321. Promulgada 23/08/2024. D.O. 17/09/2024. Acuerdo Marco de Cooperación Financiera con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
5.1.5. Ley N° 20.999: Promulgada 21/06/2024. Publicado D.O. 10/07/2024. Adhesión de la República al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
5.1.6. Ley Nº 20278, de 25/05/2024. Acuerdo de Uruguay y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5.1.7. Proyecto de Ley-Parlamento, de 04/06/2024. Adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
5.1.8. Proyecto de Ley-Parlamento, 15/05/2024. MERCOSUR. Facilitación del Comercio Intrazona.
5.1.9. Proyecto de Ley-Parlamento. 06/05/2024. MERCOSUR. Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el Mercosur-Listas de Compromisos específicos.
5.1.10. Ley Nº 20.220, de 25/11/2023. Sede de Oficina Regional en Uruguay.
5.2. - Decretos
5.2.1. Decreto sin numerar. Implementación del Sello MERCOSUR Cultural
5.2.2. Decreto N.º 160/026. Promulgado el 08/07/2026. D.O. 24/07/2026.
5.2.3. Decreto N° 75/026. Promulgado el 08/04/2026. D.O. 16/04/2026.
5.2.4. Decreto N° 51/026. Promulgado el 12/03/2026. D.O. 19/03/2026
5.2.5. Decreto N° 200/025. Promulgado el 01/10/2025. D.O. de 10/10/2025. Reglamentación Ley N° 20.417. Programa Uruguay Impulsa.
5.2.6. Decreto N° 192/025. Promulgado el 19/09/2025. D.O. de 25/09/2025. Mercosur. Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional, de la Directiva Nº 98/25 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
5.2.7. Decreto N° 180/025. Promulgado 28/08/2025. D.O. de 24/09/2025. Mercosur. Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
5.2.8. Decreto N° 139/025. Promulgado 02/07/2025. D.O. 10/07/2025. Mercosur. Aranceles. Se incorporan al Anexo II del Decreto 48/022, las posiciones arancelarias que se determinan.
5.2.9. Decreto N° 127/025. Promulgado 18.06.2025. D.O. 26.06.2025. Prorroga de Plazo previsto en el art. 2° del Decreto 48/022, relativo a la fijación de Tasas de devolución de Tributos a las Exportaciones.
5.2.10. Decreto N° 101/025. Promulgado 07/05/2025. D.O. 14/05/2025. Mercosur. Normas.
5.3. - Resoluciones y comunicados
5.3.1. Internacionales: MERCOSUR y EFTA firmaron Tratado de Libre Comercio. Comunicado N° 74/25, de 16/09/2025.
5.4. - Resoluciones MERCOSUR
Sin información.
5.5. - Informes y comentarios técnicos
5.5.1. Relaciones Internacionales: Uruguay-China – Febrero 2026 – Coordinada por Uruguay XXI

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