Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 31/026. Fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). Promulgado 11/02/2026. D.O. 23/02/2026.

El Ministerio de Economía y Finanzas, estableció en 5,60 el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) correspondiente al 31 de diciembre de 2025, según el Decreto N.º 31/026, publicado el 23 de febrero de 2026.
El IMIPVIR es un indicador utilizado para estimar la evolución del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1.º de julio de 2007. Este índice se aplica en el régimen opcional de determinación del valor en plaza de los inmuebles rurales cuando se realizan enajenaciones vinculadas a actividades agropecuarias, con incidencia en la liquidación de impuestos como IRAE, IRPF e IRNR.
La Dirección Nacional de Catastro fue la encargada de relevar la información de mercado y realizar los cálculos necesarios para actualizar el índice, que refleja la variación media de los precios de compraventa de tierras rurales en el país.
El decreto también establece una disposición transitoria: para las operaciones de enajenación realizadas entre el 1.º de enero de 2026 y la fecha de publicación del decreto, los contribuyentes podrán optar por liquidar los impuestos aplicando el valor del IMIPVIR correspondiente al 30 de septiembre de 2025 o el nuevo valor fijado al 31 de diciembre de 2025.
Esta actualización del índice es relevante para el sector agropecuario y para los contribuyentes que realizan operaciones de compraventa de inmuebles rurales, ya que influye en la determinación del valor fiscal utilizado para calcular las rentas gravadas en dichas transacciones.
Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 32/026. Fija el Monto No Imponible para el IRPF año 2026. Promulgado 11/02/2026. D.O. 23/02/2026.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció los Límites aplicables para el Ejercicio 2026 del Régimen Opcional de Liquidación Simplificada y de exclusión de Retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contribuyentes que obtienen rentas de Categoría II, según el Decreto N.º 32/026, publicado el 23 de febrero de 2026.
La norma fija en $ 819.600 anuales el Límite de Ingresos para poder utilizar el Régimen Simplificado previsto en el artículo 78 Ter, del Decreto 148/007. Este mecanismo permite a determinados contribuyentes optar por una forma simplificada de liquidación del impuesto.
Asimismo, el decreto establece los límites para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual del IRPF. Para el ejercicio 2026, el tope será de $68.300 mensuales y $ 819.600 anuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 Bis del mismo Decreto Reglamentario.
Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 33/026. Modificación de la Retención de Obligaciones Tributarias de Terceros. Promulgado 18/02/2026. D.O. 24/02/2026.

El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de distintos mecanismos vinculados al cálculo ficto de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la exclusión del régimen de retenciones para determinados contribuyentes de menor dimensión económica, mediante el Decreto N.º 33/026, publicado el 24 de febrero de 2026.
La norma modifica disposiciones contenidas en los Decretos 94/002, 288/012 y 203/014, extendiendo el plazo durante el cual algunos contribuyentes continúan exceptuados del régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, en particular aquellos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, así como en los regímenes de Monotributo y Monotributo Social MIDES.
Asimismo, se mantiene hasta fines de 2026 la posibilidad de calcular en forma ficta la reducción del IVA, aplicando una tasa del 18,03% sobre el monto de la operación en determinadas adquisiciones comprendidas en el régimen. Este mecanismo busca simplificar la aplicación del beneficio fiscal mientras se avanza hacia la instrumentación definitiva del sistema.
El decreto también establece que, durante el mismo período, solo podrán aplicar el régimen ficto determinados contribuyentes incluidos en el grupo “No Cede” de la Dirección General Impositiva, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa.
La medida rige desde el 1.º de enero de 2026 y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento tributario y mantener instrumentos simplificados para contribuyentes de menor tamaño económico dentro del sistema de IVA.
Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU-COPOM. Comunicado Técnico de 03/03/2026. Fija TPM= 5,75%. Fuente: Página web BCU.

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 75 puntos básicos, hasta 5,75%, con el objetivo de consolidar la orientación de la política monetaria que permita la convergencia de la inflación a la meta de 4,5% anual y el mantenimiento de las expectativas alineadas a la misma.
En enero 2026, la inflación disminuyó por séptimo mes consecutivo y se ubicó en 3,46%,
acercándose al piso del rango de tolerancia. Esta reducción se verificó de forma generalizada en sus distintos componentes, destacándose la tendencia descendente de los precios no transables (5,6%), históricamente más rígidos. En tanto, los datos de alta frecuencia de actividad económica sorprendieron a la baja.
Las expectativas de inflación a dos años consolidaron su alineamiento con la meta: en febrero analistas y mercados financieros convergieron a 4,5%, mientras que las empresas registraron en enero un nuevo descenso hasta 5%.
En el entorno global, por un lado, persisten los factores estructurales que han favorecido la debilidad del dólar en los últimos meses y, por otro, los acontecimientos del último fin de semana en Medio Oriente dieron lugar al fortalecimiento actual, característico en este tipo de episodio. Asimismo, este escenario geopolítico impulsó la suba en los precios de la energía, en particular del petróleo, ante el riesgo de interrupciones en el abastecimiento, en un contexto de elevada incertidumbre respecto a la escalada del conflicto.
El Comité de Política Monetaria (COPOM) consideró que se mantienen los factores de base que han favorecido el escenario desinflacionario en Uruguay. En consecuencia, el Directorio del BCU decidió por unanimidad reducir la TPM en 75 puntos básicos, hasta 5,75%, a fin de asegurar condiciones que permitan la convergencia de la inflación hacia la meta de 4,5% anual.
Dado el nivel de incertidumbre generado por el conflicto en Medio Oriente, los riesgos sobre la inflación lucen ahora más balanceados que en las reuniones precedentes. Sin embargo, el Comité consideró que actualmente el riesgo más relevante sigue siendo que la inflación se ubique por debajo de la meta en el horizonte de política monetaria, asumiendo que los efectos inflacionarios derivados del conflicto no se prolongarían significativamente en el tiempo.
En este contexto dinámico y volátil, en el que los supuestos sobre los efectos y la duración del conflicto resultan especialmente relevantes, el Banco Central realizará un monitoreo continuo de la evolución de estos acontecimientos y de sus implicancias para la inflación y las expectativas, a fin de adoptar las próximas decisiones de política monetaria.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico: IPC= 3,11% . Mes 02/2026. Publicado el 04/03/2026

En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el mes de Febrero 2026, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: El IPC de Febrero 2026 presenta un Índice General= 115,77 y registró una variación mensual de 0,35%, acumulada en el año 1,27% y en los últimos 12 meses de 3,11%.
El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).
Valor del Índice General: Febrero /2025= 112,28 - Febrero /2026= 115,77
Variación mensual del IPC: Febrero /2025= 0,35% - Febrero /2026= 0,6%
Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2024-Febrero/2025=1,80% y diciembre/2025-Febrero/2026= 1,27%.
Variación anualizada últimos 12 meses: Febrero/2023-Febrero/2024=5,10%; Febrero/2025-Febrero/2026=3,11%.
Estos datos muestran que la inflación anualizada (12 meses) se mantiene por debajo del rango-meta del Gobierno de (4,5%), en el presente período.
Las principales incidencias provienen fundamentalmente de las divisiones: Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,20), Mobiliario, enseres domésticos y demás artículos regulares de los hogares (0,06), Recreación, deporte y cultura (-0,05), y Cuidado personal, protección social y bienes diversos (0,04).
Las incidencias se encuentran expresadas en puntos porcentuales sobre la variación del índice general.
Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Inflación Subyacente. Mes 02/2026. Publicado el 04/03/2026

A partir del mes de referencia septiembre 2025, se incorporó un nuevo indicador para la medición de la inflación subyacente, denominado IPC sin verduras, frutas, combustibles, tarifados y administrados (IPC-CE VFCTA).
Su introducción tiene por finalidad armonizar los criterios metodológicos con los utilizados por otros organismos nacionales, que elaboran indicadores de similares características.
En adelante, el indicador denominado hasta la fecha como IPC con exclusiones (IPC-CE), se denominará IPC sin verduras, frutas y combustibles (IPC-CE VFC), manteniendo su metodología de cálculo. En el presente informe se muestran los resultados correspondientes a los indicadores del Índice de Precios del Consumidor Subyacente para Octubre 2025, con período base octubre de 2022.
Nota Metodológica: A) Objetivo: Los indicadores del Índice de Precios del Consumo Subyacente pretenden aproximarse al concepto de inflación tendencial, constituyendo así una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. En línea con las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE publica estos indicadores de manera complementaria al IPC. Su principal utilidad radica en que son menos sensibles a variaciones transitorias originadas en determinados bienes y servicios, cuyos precios suelen presentar fluctuaciones abruptas y reversibles. Ejemplos típicos son los incrementos en frutas y verduras por factores climáticos o las variaciones en los precios internacionales del petróleo. Adicionalmente, estos indicadores se caracterizan por una metodología de cálculo sencilla, ágil y transparente.
B) Referencias Internacionales: La elaboración de indicadores de inflación subyacente es una práctica extendida entre las oficinas estadísticas, aunque existen diferencias metodológicas en cuanto a los productos excluidos y al peso relativo de estos en las canastas de consumo. a) Estados Unidos (U.S. Bureau of Labor Statistics): Reporta el IPC sin alimentos ni energía, excluyendo de manera permanente alimentos, gasolinas, gasoil y otros combustibles, electricidad y gas por cañería; b) Banco Central Europeo: Excluye alimentos y energía del IPC armonizado; c) Reino Unido: Produce diversos indicadores de inflación subyacente, considerando como mejor aproximación aquel que excluye energía (electricidad, gas, combustibles y lubricantes), alimentos, bebidas alcohólicas y tabaco.
En todos los casos, al igual que en el INE, la construcción de estos indicadores se basa en la exclusión permanente de los componentes más volátiles de la canasta, aunque la selección de productos difiere de acuerdo con los patrones de consumo y criterios metodológicos de cada país o región.
C) Criterios Generales: La metodología de los indicadores del IPC Subyacente consiste en la exclusión permanente de ciertos bienes y servicios incluidos en la canasta del IPC general.  
Los criterios que fundamentan estas exclusiones son:

  1. Alta volatilidad: Productos con elevada variabilidad en sus precios, medida a través del desvío estándar de las variaciones mensuales. Se trata, principalmente, de bienes sujetos a estacionalidad y factores climáticos.
  2. Exposición a shocks externos: Productos estrechamente vinculados a commodities importados, cuyos precios se determinan en mercados internacionales, en los que la economía local actúa como tomadora de precios.
  3. Precios regulados: Bienes y servicios tarifados o administrados por la autoridad económica, cuyos valores no reflejan plenamente las condiciones del mercado en el corto plazo. Estos se excluyen únicamente en el indicador IPC-CE VFCTA.
    Cuadro 1: Principales Resultados. IPC-CE VFCTA de febrero 2026, porcentuales (%):
    El IPC-CE VFCTA de febrero 2026 es 115,72, registró una variación mensual de 0,36%, acumulada en el año 1,28% y en los últimos 12 meses de 3,45%.
    En tanto, el IPC-CE VFC de febrero 2026 es 115,15, registró una variación mensual de 0,16%, acumulada en el año 0,54% y en los últimos 12 meses de 3,10%.
    El IPC de febrero 2026 presenta un Índice General= 115,77, una variación mensual de 0,35%, acumulada en el año= 1,27% y en los últimos 12 meses de 3,11%.
    El Informe presenta la lista de productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.
    Fuente: Página web INE-IPC-Base octubre 2022

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1141, de 09/02/2026.

Cambios en FONASA y nuevo régimen del BCU para Tercerización de Servicios:
El Monitor Semanal N.º 1141 analiza recientes novedades normativas en materia tributaria y regulatoria en Uruguay, entre ellas modificaciones en los anticipos al FONASA para prestadores de servicios personales y un nuevo régimen del Banco Central del Uruguay (BCU) para la tercerización de servicios en entidades supervisadas.
Nuevo mínimo de aportes al FONASA:

El Decreto N.º 25/026, publicado el 5 de febrero de 2026, introdujo cambios en el anticipo mensual al Fondo Nacional de Salud (FONASA) para quienes obtienen ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales independientes y no cuentan con cobertura de salud por otra actividad.
La modificación se vincula con el cambio en la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE), fijado en $6.693 desde el 1.º de enero de 2026. Como consecuencia, el aporte mínimo mensual se establece en el 75% del CPE, lo que equivale a $5.020.
De esta forma, si el cálculo del aporte aplicando las tasas correspondientes resulta inferior a ese valor, el contribuyente deberá complementar el pago hasta alcanzar el mínimo establecido.
BCU establece nuevo Régimen de Comunicación para Tercerización:

Por otra parte, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación N.º 2026/019, que introduce un cambio en el régimen aplicable a la tercerización de servicios por parte de entidades supervisadas.
La modificación se deriva de cambios legales introducidos por la Ley N.º 20.446 (Ley de Presupuesto) y sustituye el sistema anterior de autorización previa por un modelo de comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros.
Bajo el nuevo esquema, las entidades deberán informar las tercerizaciones antes de su contratación mediante el portal correspondiente, respetando plazos mínimos de 90 días para servicios que antes requerían autorización expresa y 30 días para los restantes.
Aunque el cambio reduce la carga burocrática, el regulador mantiene exigencias estrictas en materia de gestión de riesgos, contenido contractual y cumplimiento normativo, lo que obliga a las instituciones a adaptar sus procesos internos de contratación y control de proveedores.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado N° 7/2026. Calendario de Vencimientos de DJ de Fonasa. Publicado 06/02/2026.

Se establecieron los plazos para que los titulares de servicios personales, profesionales y no profesionales, que hayan desarrollado actividades fuera de la relación de dependencia durante el año 2025, presenten la declaración jurada Fonasa correspondiente a dicho ejercicio.


La presentación podrá realizarse a partir del 9 de febrero de 2026. El plazo máximo para
realizarla sin multa depende del último dígito del número de empresa, de acuerdo con el
cronograma vigente.

Vencimientos según los dígitos


0, 1 y 2: 16/4/2026
3, 4 y 5: 23/4/2026
6, 7, 8 y 9: 30/4/2026

Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos establecidos, corresponde la aplicación de una multa de 1 UR.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N° 6.721 Tratamiento Tributario de una Fusión por Absorción. Promulgada el 24/09/2025. Publicación web DGI 04/02/2026.

El caso planteado refiere a una sociedad anónima (empresa A) que proyecta absorber a uno de sus accionistas (empresa B), el cual posee el 94,929% de las acciones de la propia empresa A, además de una participación menor en una entidad del exterior. Como resultado de la operación, la empresa B se disolvería y transferiría todo su patrimonio a la empresa A.
La consultante sostuvo que no se generaría valor llave respecto de las acciones de la empresa A, argumentando que dichas acciones no se transferirían sino que se cancelarían, dado que una sociedad no puede ser accionista de sí misma. Sin embargo, la Comisión de Consultas de la DGI rechazó esta interpretación.
El organismo señaló que la normativa societaria prevé que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones en determinados casos, entre ellos cuando integran el patrimonio de otra empresa que se incorpora mediante fusión. En ese contexto, las acciones de la empresa absorbente pasan a formar parte de su activo hasta su posterior enajenación, por lo que no corresponde su cancelación automáticaa.
Desde el punto de vista fiscal, la DGI indicó que el resultado de la operación debe determinarse como la diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido. En caso de que esa diferencia sea positiva, constituirá valor llave, que deberá mantenerse en el activo sin amortizar ni revaluar. Si fuera negativa, se considerará renta bruta del ejercicio para efectos del IRAE.
Asimismo, se precisó que los activos y pasivos transferidos mantienen el mismo valor fiscal que tenían en la sociedad absorbida. En cuanto a los activos situados en el exterior, la DGI reiteró criterios previos según los cuales las rentas derivadas de su transferencia no se consideran de fuente uruguaya, por lo que, cuando existen activos tanto en el país como en el exterior, la renta debe prorratearse utilizando un criterio técnicamente razonable.
Finalmente, el organismo señaló que la eventual venta posterior de las acciones propias por parte de la empresa absorbente generará un resultado computable para el IRAE, salvo que se cumplan determinadas condiciones previstas en la normativa que permiten equiparar el precio de venta con el valor fiscal.
Fuente: Página web DGI.

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.763 S.R.L. que presta Servicios Forestales. Maquinaria. IVA – Exoneración. Promulgada el 29/12/2025. Publicación web DGI 04/02/2026.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya actividad consiste en la prestación de Servicios Forestales, ha adquirido una máquina para ser utilizada exclusivamente en dicha actividad forestal.
La empresa vendedora facturó la venta de la máquina con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La consultante entiende que dicha máquina debería estar incluida en la exoneración de maquinaria agrícola establecida en el literal D) del numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 Texto Ordenado 2023 (anterior literal D) del numeral 1°) del artículo 19° del Título 10 Texto Ordenado 1996).

En función de lo expuesto, consulta si la máquina mencionada se encuentra comprendida en la Nómina de Maquinaria Agrícola Exonerada del IVA según Resolución DGI Nº 305/979 de 30.11.979 y si la venta debió haberse facturado sin IVA.
Para dar respuesta a la presente Consulta, se solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes elaboraron un informe del que se transcribe sus principales aspectos:
“(…) es un tipo de tractor conocido como "bulldozer" o "topadora", caracterizado por su gran potencia y pala delantera, cuya función no es tanto excavar sino voltear o empujar.
Pueden ser utilizados en diversas actividades pesadas, como demolición, movimiento de tierras, allanación y nivelación de terrenos, etc.”.
“(…) estos tractores no figuran en dicho listado, y esta ausencia está totalmente justificada porque no se trata de un tractor agrícola, ni tampoco es asimilable a otro tipo de maquinaria para el agro, más allá que gracias a su versatilidad puede tener eventualmente algún uso agrícola y forestal (como trabajos de deforestado y limpieza de matorral, destoconado y restauración luego de la tala, etc.)”.
En consecuencia, esta Comisión de Consultas considera que: dado que la maquinaria por
la que se consulta no se encuentra comprendida en la Resolución DGI N° 305/979, su enajenación se encuentra gravada por el IVA, siendo correcta la facturación efectuada por el vendedor.
Fuente: Página web DGI.

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