Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 134/026. Promulgado 16/06/26. INE. Sistema Estadístico Nacional. Incorporaciones.

Se incorpora al Sistema Estadístico Nacional:
ANDE; ANII; INACOOP; Uruguay XXI; ACAU; Plan Ceibal e INEEd.
Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto N° 137/026. Promulgado 16/06/26. Beneficios Tributarios. Importación Insumos, Máquinas y Equipamiento.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N.º 137/026, mediante el cual reglamenta un régimen especial de importación destinado a facilitar el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos orientados a mejorar la salud humana, animal y ambiental. La medida desarrolla lo previsto en el artículo 211 de la Ley N.º 20.446 y busca reducir los costos y simplificar los trámites para empresas innovadoras.
El nuevo régimen permite la importación definitiva de insumos, máquinas y equipamiento utilizados en procesos de testeo o desarrollo tecnológico con exoneración total de tributos y paratributos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar, en un plazo máximo de 90 días, un procedimiento aduanero simplificado y electrónico, con el objetivo de agilizar las operaciones de importación comprendidas en este régimen.
El decreto establece un límite anual de US$ 1.000.000 por importador, considerando el valor facturado de las operaciones realizadas durante cada año calendario.
Podrán acceder al beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas con actividad científico-tecnológica que acrediten su condición ante la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuenten con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y destinen los bienes importados exclusivamente a actividades de investigación, testeo o desarrollo de productos vinculados a la salud humana, animal o ambiental.
La ANII será la encargada de comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de empresas habilitadas para operar bajo este régimen, así como las suspensiones o bajas que correspondan. Además, los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Registro Único Tributario (RUT) y mantener al día sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS).
Con esta reglamentación, el Gobierno procura fortalecer el ecosistema nacional de innovación, facilitando el acceso a equipamiento especializado para emprendimientos científicos y tecnológicos mediante incentivos tributarios y una reducción de las cargas administrativas.
Si lo deseas, también puedo adaptarlo al estilo de una noticia económica o de un boletín jurídico.
Fuente: Página web Presidencia

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SOCIEDADES-AIN

Senaclaft: Resolución N° 61/026. Publicada 26/06/26.

La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) aprobó la Resolución N° 61/2026, mediante la cual sustituye la Resolución N.º 16/2022 y establece un nuevo marco de criterios para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados no financieros que incumplan las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La actualización responde, principalmente, a la entrada en vigor de la Ley N° 20.469, que incorporó nuevos sujetos obligados dentro del sector no financiero, haciendo necesario revisar y ampliar las pautas sancionatorias vigentes.
La resolución mantiene el régimen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, según el cual las sanciones deberán graduarse considerando la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el volumen habitual de sus negocios. Las medidas disponibles comprenden apercibimientos, observaciones, multas y suspensiones temporales o definitivas, estas últimas sujetas a autorización judicial. Las multas pueden oscilar entre 1.000 y 20.000.000 de Unidades Indexadas (UI).
Como principal novedad, la resolución aprueba un nuevo documento con las pautas para la aplicación de sanciones, que clasifica los incumplimientos en distintas categorías de gravedad y define criterios objetivos para valorar la conducta de los sujetos obligados.
Entre las infracciones graves se incluye el incumplimiento del deber de reportar operaciones sospechosas, una de las obligaciones centrales del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, el nuevo régimen busca unificar criterios para que las sanciones sean proporcionales a la entidad del incumplimiento y al riesgo generado.
Con esta actualización, la SENACLAFT adapta su régimen sancionatorio a los cambios introducidos por la legislación reciente y fortalece el marco de supervisión sobre los sujetos obligados no financieros, promoviendo una aplicación más uniforme y transparente de las sanciones por incumplimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Fuente: Página web Senaclaft.

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BCU

BCU: Comunicación N° 2026-129. Publicada 17/06/26.

Banco Central actualiza las tasas medias de interés y los topes de usura para el trimestre marzo-mayo de 2026
El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Comunicación N.º 2026/129, mediante la cual dio a conocer las tasas medias de interés correspondientes al trimestre comprendido entre marzo y mayo de 2026. Los nuevos valores regirán a partir del 1.º de julio de 2026 y servirán como referencia para la determinación de los límites máximos de interés aplicables a las operaciones de crédito en el sistema financiero uruguayo.
La resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros fue adoptada en el marco de las Leyes N.º 18.212 y N.º 19.210, así como de la normativa contenida en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. El documento establece las tasas medias para préstamos otorgados por instituciones de intermediación financiera a empresas y familias, diferenciando según el tipo de prestatario, la moneda, el plazo del crédito y la modalidad de financiación.
Entre las referencias publicadas se incluyen tasas para créditos a grandes, medianas, pequeñas y microempresas, así como para préstamos de consumo y vivienda destinados a familias, tanto en moneda nacional como en unidades indexadas (UI), unidades reajustables (UR) y dólares estadounidenses.
La comunicación también fija los topes máximos de interés que podrán cobrar las instituciones financieras. Para los créditos de nómina y aquellos con retención de haberes, los límites se calculan como un porcentaje adicional sobre la tasa media de interés. Asimismo, se determinan los topes para el resto de los préstamos, distinguiendo entre operaciones por montos inferiores y superiores a 2.000.000 de unidades indexadas (UI), así como los límites aplicables a los intereses moratorios.
El BCU recordó que estas tasas constituyen un parámetro fundamental para verificar el cumplimiento de la normativa sobre usura y protección de los usuarios del sistema financiero, al establecer los máximos legales que pueden aplicarse en las distintas modalidades de crédito. La información también será publicada en el sitio web institucional del organismo para consulta pública.
Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación N° 2026-124. Requisitos para Dispositivos de Confianza y Autenticación mediante Passkeys. Publicada 23/06/26.

Actualización de regulaciones sobre seguridad electrónica y autenticación de clientes.
Los dispositivos de confianza deben estar vinculados de manera segura a la identidad del cliente.
Se aceptan passkeys para autenticación reforzada si cumplen con los estándares especificados.
Las instituciones deben implementar medidas de seguridad, gestión del ciclo de vida y proporcionar información clara a los clientes.
Fecha límite de cumplimiento: 1 de enero de 2027.
Fuente: Página web BCU.

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BCU: Circular N° 2.505. Incorporación del Artículo 114.42 a las Normas del Sistema de Pagos. Publicada 18/06/26.

Las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico deben reportar transacciones específicas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, incluyendo:
Recepciones y retiros en efectivo superiores a dólares 10.000.
Transferencias locales e internacionales que superen dólares 1.000.
Objetivo: Mejorar la detección de actividades sospechosas y fortalecer las medidas preventivas contra el lavado de dinero.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IAI-Mercado de Compraventa-Período 03/26-04/26-Publicado 22/06/26.

Mediana de precios (marzo 2026): $90,000 USD, variación mensual 0.0%, anual 9.09%.
Altas de compraventa (abril 2026): 4,633 propiedades, variación mensual -3.01%, anual 15.85%.
Distribución geográfica: 35.40% en Montevideo, 16.71% en Maldonado, 11.40% en Canelones.
Transacciones: 65.83% altas de compraventa, 31.26% reservas de prioridad.
Evolución de precios: Aumento en Montevideo (4.63%) y en el interior (0.40%) respecto al mes anterior.
Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Demografía de Empresas – Trimestre Móvil: 01/26-03/26-Publicado 12/05/2026.

Empresas activas: 207,182 (0.37% trimestral, 4.58% interanual)
Personal ocupado: 992,378 (-0.42% trimestral, 2.22% interanual)
Creación de empresas: 10,659 (-6.39% trimestral, 1.77% interanual)
Personal de nuevas empresas: 12,603 (-11.82% trimestral, -7.00% interanual)
Reducción de empresas: 8,282 (-3.19% trimestral, 4.82% interanual)
Personal de empresas fallecidas: 11,359 (-8.59% trimestral, 2.62% interanual)
Fuente: Página web INE

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BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN: Reporte Tributario-Contable N° 73 – Junio 2026.

El Reporte Tributario-Contable N° 73 de Bergstein analiza las principales novedades normativas, jurisprudenciales y criterios administrativos en materia tributaria. El eje central es la reglamentación de la reforma del IRPF sobre rentas del exterior, acompañada de cambios en transparencia fiscal, intercambio internacional de información y consultas recientes de la DGI.
Reglamentación del nuevo IRPF sobre rentas del exterior:
El Decreto N° 95/026 pone en funcionamiento la ampliación del IRPF sobre rentas obtenidas en el exterior. Desde ahora quedan gravados, con pocas excepciones, los alquileres y las ganancias por venta de inmuebles y activos financieros ubicados fuera del país, incluso cuando las inversiones se canalicen mediante sociedades interpuestas. También se establecen los procedimientos de liquidación, retención y pago del impuesto.
En materia inmobiliaria, los alquileres de inmuebles en el exterior tributarán IRPF a la tasa del 12%, mientras que las ventas podrán liquidarse mediante un régimen real o un régimen ficto con una tasa efectiva del 1,8%. Para activos financieros del exterior también se fija una tasa del 12%, con la posibilidad de optar por un régimen ficto cuya tasa efectiva asciende al 2,4%.
Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación del régimen de transparencia fiscal. Las rentas obtenidas por entidades residentes o no residentes se atribuirán directamente al beneficiario final residente en Uruguay cuando posea al menos el 5% de participación, evitando diferir el impuesto mediante sociedades interpuestas. A su vez, los dividendos provenientes de rentas previamente imputadas quedarán exonerados para evitar la doble imposición.
El decreto también define quiénes actuarán como agentes de retención, regula pagos a cuenta cuando no exista retención, permite acreditar impuestos análogos pagados en el exterior y crea un régimen simplificado opcional mediante el pago anual de un monto fijo para tributar por todas las rentas del exterior durante un período de hasta veinte años.
Productores agropecuarios podrán ceder certificados de crédito:
El Decreto N° 77/026 autoriza a productores agropecuarios afectados por la emergencia hídrica a ceder certificados de crédito tributario para destinarlos exclusivamente a la compra de gasoil. La medida busca aliviar los mayores costos operativos derivados de la sequía y tendrá vigencia mientras permanezca la emergencia agropecuaria declarada por el MGAP.
Uruguay amplía el intercambio automático de información financiera:
El Decreto N° 43/026 actualiza el Régimen de Intercambio Automático de Información Tributaria para alinearlo con los estándares internacionales. La normativa incorpora nuevas entidades obligadas a reportar información, incluyendo custodios de activos financieros, fiduciarios, intermediarios de valores y determinados operadores vinculados a criptoactivos, reforzando además las obligaciones de debida diligencia y cumplimiento para el sistema financiero.

El TCA anuló una factura de Contribución Inmobiliaria:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una factura de Contribución Inmobiliaria emitida por la Intendencia de Montevideo al considerar que el Decreto Departamental que modificó las alícuotas del impuesto no fue publicado íntegramente en el Diario Oficial. El fallo entiende que la publicación es un requisito indispensable para la vigencia de normas que crean o modifican tributos.
La DGI limita la continuidad de Beneficios Fiscales en conversiones a SAS:
En la Consulta N° 6781, la DGI concluyó que una empresa unipersonal que se convierte en SAS no puede transferir automáticamente los beneficios fiscales pendientes de un proyecto de inversión promovido. Sin embargo, aclaró que los beneficios ya utilizados no deberán devolverse siempre que la nueva sociedad continúe cumpliendo las obligaciones asumidas en el proyecto.
Criterio estricto sobre mejoras inmobiliarias:
Mediante la Consulta N° 6725, la DGI reafirmó que únicamente podrán incorporarse al Costo Fiscal de un inmueble aquellas mejoras debidamente respaldadas mediante facturas válidas. Recibos o Transferencias Bancarias no resultan suficientes, aunque sí podrán computarse determinados Aportes al BPS cuando exista documentación emitida por dicho Organismo.
Pagos a España: Tratamiento de Servicios y Regalías:
La Consulta N|º 6.767 analiza la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y España. La DGI concluye que los pagos por servicios prestados desde España no quedan sujetos a retención de IRNR cuando no exista establecimiento permanente en Uruguay.
En cambio, los pagos por uso de marca constituyen regalías sujetas a una retención máxima del 10%, siempre que el beneficiario acredite su residencia fiscal española.

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Fuente: Bergstein: Departamento Tributario-Contable