Destacados de la semana

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Diciembre 2025. Publicado el 27/01/2026

Mercado de trabajo – Principales indicadores

En diciembre de 2025, para el total país:

  • Tasa de actividad: 64,5%
  • Tasa de empleo: 60,0%
  • Tasa de desempleo: 7,0%

Por región:

  • Montevideo: desempleo 6,6%
  • Interior: desempleo 7,2%

Diferencias por sexo

  • Hombres:
    • Actividad: 71,9%
    • Empleo: 68,0%
    • Desempleo: 5,4%
  • Mujeres:
    • Actividad: 57,8%
    • Empleo: 52,7%
    • Desempleo: 8,7%

Se mantiene una brecha significativa tanto en participación como en desempleo.

Diferencias por edad

  • 14 a 24 años: desempleo 24,3% (nivel más alto).
  • 25 a 29 años: 9,4%.
  • 30 a 44 años: entre 3,7% y 6,2%.
  • 55 a 64 años: 2,7%.
  • 65 y más: 1,1%.

El desempleo juvenil continúa siendo el principal foco de vulnerabilidad.

Características del empleo

  • Subempleo: 8,5%.
  • No registro a la seguridad social: 21,9%.
  • Ocupados ausentes: 6%.
  • Promedio de horas efectivas trabajadas: 35 horas semanales.

Transición noviembre–diciembre 2025

  • Total ocupados: 1.775 mil personas.
  • Total desocupados: 133 mil.
  • Total inactivos: 1.047 mil.
  • Población total en edad de trabajar considerada: 2.955 mil personas.

Se observan movimientos entre ocupación, desempleo e inactividad consistentes con la dinámica habitual del mercado laboral.

Nota metodológica relevante

Desde julio de 2021, la Encuesta Continua de Hogares funciona bajo esquema de panel rotativo mensual, mejorando el seguimiento de trayectorias laborales.

Fuente: INE – Encuesta Continua de Hogares.

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INE – Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV). Diciembre 2025. Publicado el 28/01/2026

Resultado mensual

  • ICCV General: -0,12%
  • ICCV con participación pública: -0,09%
  • ICCV privado: -0,14%
  • Índice general: 113,37 (base junio 2023)

Componentes

  • Materiales: -0,41% (principal incidencia negativa).
  • Mano de obra: +0,09%.
  • Impuestos: -0,16%.
  • Leyes sociales: +0,04%.

La baja mensual se explica principalmente por la caída en materiales.

Variación acumulada

  • ICCV con participación pública: +3,85% en el año y en los últimos 12 meses.

Fuente: INE – ICCV Base junio 2023.

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INE – Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Diciembre 2025. Publicado el 30/01/2026

IMS (Base julio 2008 = 100)

  • Variación mensual: +0,21%
  • Acumulado en el año: +5,99%
  • Últimos 12 meses: +5,99%
  • Índice general: 506,58

Sector privado: +0,33% (inciden principalmente Industrias manufactureras, Enseñanza y Comercio).
Sector público: -0,01% (leve incidencia negativa del Gobierno Central y Empresas Públicas).

IMS Nominal (IMSN)

  • Variación mensual: +0,23%
  • Acumulado anual: +5,97%
  • Últimos 12 meses: +5,97%
  • Índice general: 511,77

IMS Real

  • Variación mensual: +0,30%
  • Acumulado anual: +2,26%
  • Últimos 12 meses: +2,26%
  • Sector privado real: +2,20% (12 meses).
  • Sector público real: +2,34% (12 meses).

La mejora real responde a la diferencia entre la evolución salarial y el IPC (inflación acumulada 12 meses: 3,65%).

Fuente: INE – Encuesta Nacional de Remuneraciones.

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INE – Boletín Técnico. IPC Subyacente. Enero 2026. Publicado el 04/02/2026

Resultados principales

En enero de 2026:

  • IPC-CE VFC (sin verduras, frutas y combustibles):
    • Variación mensual: +0,91%
    • Acumulado en el año: 0,91%
    • Últimos 12 meses: 3,82%
    • Índice: 115,31
  • IPC-CE VFCTA (sin verduras, frutas, combustibles, tarifados y administrados):
    • Variación mensual: +0,38%
    • Acumulado en el año: 0,38%
    • Últimos 12 meses: 3,23%
    • Índice: 114,97
  • IPC general:
    • Variación mensual: +0,92%
    • Últimos 12 meses: 3,46%

Interpretación

  • La inflación subyacente amplia (VFC) se ubica por encima del IPC en términos interanuales (3,82% vs 3,46%).
  • El indicador más depurado (VFCTA) muestra una inflación tendencial más moderada (3,23%).

Estos indicadores buscan aproximar la inflación de largo plazo excluyendo componentes volátiles (alimentos frescos, combustibles) y, en el caso del VFCTA, también precios regulados.

Fuente: INE – IPC Base octubre 2022.

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INE – Boletín Técnico. Índice de Precios del Consumidor (IPC). Enero 2026. Publicado el 04/02/2026

Resultado general

En enero de 2026:

  • Variación mensual: +0,92%
  • Acumulado en el año: 0,92%
  • Últimos 12 meses: 3,46%
  • Índice general: 115,36 (base octubre 2022)

La inflación interanual se ubica por debajo del registro de enero 2025 (5,05%).

Principales incidencias mensuales

Incidencias positivas:

  • Vivienda, agua, electricidad y gas: +0,32 p.p.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas: +0,25 p.p.
  • Restaurantes y alojamiento: +0,17 p.p.
  • Información y comunicación: +0,11 p.p.

Incidencias negativas:

  • Transporte: -0,09 p.p.
  • Ropa y calzado: -0,08 p.p.

Movimientos destacados por división

  • Alimentos (+0,96%): subas en carnes, panificados y frutas (limón +27%); aumentos fuertes en hortalizas como zapallitos (+36%).
  • Vivienda (+2,45%): ajuste tarifario de agua (+8,5%) y electricidad (+4,46%).
  • Salud (+1,67%): aumento en tickets de medicamentos y servicios médicos.
  • Transporte (-0,86%): bajas en gasoil, nafta y pasajes aéreos.
  • Ropa y calzado (-3,48%): efecto liquidaciones de temporada.

Síntesis

La inflación de enero estuvo impulsada principalmente por ajustes tarifarios y aumentos en alimentos, parcialmente compensados por rebajas en vestimenta y transporte.

Fuente: INE – IPC Base octubre 2022.

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INE – Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Febrero 2026. Publicado el 04/02/2026

Valores vigentes

Valores de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de febrero de 2026 y el 5 de marzo de 2026.

  • 06/02/2026: $ 6,4212
  • 05/03/2026: $ 6,4782

Se observa una trayectoria diaria creciente conforme al ajuste por inflación del mes anterior.

Marco normativo

La UI fue creada por la Ley Nº 17.761 con valor inicial $ 1,2841 al 1º de agosto de 2003.

  • Se ajusta diariamente para replicar la variación acumulada del IPC del mes inmediato anterior.
  • El INE es el organismo responsable de su cálculo y publicación.

Síntesis

La UI continúa su actualización automática en línea con la inflación, manteniendo su función como unidad de cuenta indexada utilizada en contratos, obligaciones y referencias financieras.

Fuente: INE – IPC / Unidad Indexada.

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INE – Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Febrero 2026. Publicado el 30/01/2026

Valores vigentes

Valores de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de 2026.

  • 01/02/2026: $ 1,72413
  • 28/02/2026: $ 1,72801

Se observa una evolución diaria creciente durante todo el mes.

Marco normativo

La UP fue creada por la Ley Nº 19.608 (13/04/2018).

  • Valor inicial: $ 1,00.
  • Se ajusta diariamente hasta acumular la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) del mes inmediato anterior.
  • El INE es el organismo encargado de su cálculo y publicación.

Síntesis

La UP continúa su actualización automática en función de la evolución de los salarios nominales, manteniendo su función como unidad de cuenta vinculada a prestaciones y parámetros previsionales.

Fuente: INE – Índice Medio de Salarios Nominal.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N° 1139. Publicado el 26/01/2026

Protección de datos personales: nuevas exigencias para las empresas

Recordamos las principales obligaciones que impone la normativa uruguaya en materia de protección de datos y los riesgos derivados de su incumplimiento.

La Ley N° 19.670 (modificativa de la Ley N° 18.331) y el Decreto N° 64/020 incorporaron estándares inspirados en el RGPD europeo, estableciendo un régimen más estricto en materia de gestión y seguridad de datos personales.

Alcance: Toda organización que trate datos personales (incluidos datos sensibles) queda comprendida, con escasas excepciones.

Principales obligaciones:

  • Aplicar el principio de responsabilidad proactiva.
  • Incorporar privacidad por diseño y por defecto.
  • Documentar procesos de tratamiento.
  • Revisar periódicamente medidas de seguridad.
  • Acreditar cumplimiento ante auditorías o reclamos.

Delegado de Protección de Datos (DPD):
Debe designarse en:

  • Entidades públicas.
  • Entidades privadas con participación estatal.
  • Empresas que traten datos sensibles como actividad principal.
  • Organizaciones que manejen grandes volúmenes de datos (+35.000 personas).

El DPD debe actuar con independencia técnica y cumplir funciones de asesoramiento, supervisión y enlace con la URCDP.

Sanciones por incumplimiento:

  • Observación.
  • Apercibimiento.
  • Multa hasta 500.000 UI.
  • Suspensión o clausura de la base de datos.

Además del impacto económico, existe riesgo reputacional significativo.

Extensión de la licencia por paternidad

Entró en vigor la ampliación de la licencia por paternidad conforme a la Ley N° 20.312.

Sujetos comprendidos:

  • Trabajadores dependientes.
  • No dependientes amparados por BPS (con hasta un subordinado).
  • Titulares monotributistas.

Nuevo régimen (desde 01/01/2026):

Trabajadores dependientes:

  • 3 días a cargo del empleador.
  • 17 días a cargo del BPS.
  • Total: 20 días continuos.

Trabajadores no dependientes:

  • Se amplía de 15 a 20 días continuos.

Casos especiales (30 días):

  • Nacimientos múltiples o bajo peso.
  • Patologías o situaciones de riesgo del recién nacido.
  • Parto anterior a la fecha presunta.

El descanso es obligatorio e irrenunciable. Existe protección especial contra el despido hasta 30 días posteriores al reintegro. El incumplimiento genera indemnización adicional equivalente a tres meses de salario.

Breves

  • Se prorrogan vencimientos de aportes a la seguridad social para explotaciones rurales afectadas por déficit hídrico (Decreto N° 15/026).
  • DGI y BPS utilizarán el mismo domicilio electrónico constituido por personas físicas ante BPS para notificaciones.
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Fuente: KPMG – Departamentos Tributario-Legal y Económico

RESOLUCIONES DGI

DGI – Consulta Tributaria N° 6.697. Promulgada el 03/12/2025. Publicación web DGI 15/01/2026

Operaciones internacionales, regalías y servicios: tratamiento en IRAE e IRNR

La consulta analiza diversas operaciones realizadas por una S.A. uruguaya dedicada a la comercialización, importación y exportación de maquinarias y repuestos, determinando su tratamiento en IRAE e IRNR y la eventual obligación de retener.

A) Venta de maquinaria industrial (operación internacional)

La sociedad compra partes en el exterior, las incorpora a maquinaria también situada en el exterior y luego vende la maquinaria a una empresa mexicana, incluyendo instalación y pruebas.

Conclusión DGI:

  • Se trata de una renta de fuente mixta.
  • Puede aplicarse el régimen ficto opcional de la Resolución DGI N° 51/997:
    • Renta neta de fuente uruguaya = 3% de la diferencia entre precio de venta y precio de compra.
  • Alternativamente, puede determinarse renta real.

Se recuerda que existe Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con México. Si no hay establecimiento permanente en México, la potestad tributaria corresponde a Uruguay.

B) Cobro de regalías por licencia de tecnología

La sociedad concede licencia de uso de tecnología y know how a empresa mexicana, con pago variable según producción.

Conclusión DGI:

  • El criterio de fuente es el lugar de explotación.
  • Si la licencia se explota íntegramente en el exterior:
    • Renta de fuente extranjera.
    • No alcanzada por IRAE (si es entidad calificada).

C) Cesión de diseño industrial y know how (persona física residente en Alemania)

Se reciben planos, software y documentación técnica mediante contrato de cesión.

Conclusión DGI:

Si la explotación es en el exterior:

  • Renta de fuente extranjera.
  • No corresponde retención de IRNR.

Si la explotación es en Uruguay:

  • Renta de fuente uruguaya.
  • Corresponde IRNR.
  • Aplicable CDI Uruguay–Alemania:
    • Tasa máxima: 10% sobre el importe bruto de regalías.
    • La reducción de base imponible del Decreto 149/007 no modifica el límite del Convenio.

D) Servicios profesionales prestados por residente alemán

Contrato de asesoramiento técnico y comercial.

Conclusión DGI:

  • Según normativa interna, renta de fuente uruguaya.
  • Sin embargo, conforme al CDI con Alemania:
    • Se encuadra en beneficios empresariales.
    • Si no hay establecimiento permanente en Uruguay:
      • Potestad tributaria corresponde a Alemania.
      • No corresponde retención de IRNR.

Consideración formal relevante

Para aplicar tasa reducida o no efectuar retención en virtud de CDI, el prestador debe presentar certificado de residencia fiscal válido.

Fuente: Página web DGI.

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DGI – Consulta Tributaria N° 6.761. Promulgada el 20/11/2025. Publicación web DGI 15/01/2026

Exportadores y endoso de certificados de crédito de IVA

Se analiza si una SAS dedicada exclusivamente a la exportación de bienes puede endosar certificados de crédito de IVA a cualquier contribuyente de DGI, sin límite cuantitativo y aun cuando el cesionario no sea proveedor.

Posición del contribuyente

La consultante sostiene que:

  • El Decreto N° 220/998 habilita la cesión de certificados de crédito sin restricciones sobre vínculo comercial ni montos.
  • El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 no aplicaría a la primera cesión realizada por el exportador.

Análisis normativo

El artículo 14 del Título 10 T.O. 2023 establece que:

  • El exportador puede deducir el IVA incorporado directa o indirectamente al costo del bien exportado.
  • El crédito resultante puede ser devuelto, imputado o cedido en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

El artículo 129 del Decreto N° 220/998:

  • Permite la deducción total del IVA asociado a exportaciones.
  • Faculta a la DGI a autorizar la cesión de créditos.
  • Establece que la devolución busca asegurar que los bienes exportados queden desgravados.

Conclusión de la DGI

No se comparte la posición del consultante.

El régimen tiene finalidad promocional y debe limitarse al ámbito exportador. En consecuencia:

  • La cesión de certificados exige la existencia de una operación gravada entre cedente y cesionario.
  • El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 resulta aplicable.
  • El monto endosable a cada proveedor no puede superar el IVA facturado por sus suministros al exportador en el período correspondiente.

Solo podrán ser cesionarios aquellos proveedores cuyos bienes o servicios integren el costo de los bienes exportados.

Consideración adicional

En determinados supuestos, puede solicitarse la emisión de certificados de crédito de libre endoso.

Fuente: Página web DGI.

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