Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N.° 225/026. Promulgado 16/09/2026. D.O. 29/09/2026. IRPF. Modifica Decreto N.° 148/007 – Régimen Impatriados.

El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Decreto N.° 148/007, ajustando las disposiciones reglamentarias relativas al régimen de impatriados e inversión inmobiliaria a los efectos de configurar la residencia fiscal o acceder a las opciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Principales disposiciones

  • Inmuebles en el interior sin costa: Se sustituye el numeral 1° del artículo 5° y el subapartado a1) del artículo 5° del Decreto N.° 148/007. Para aquellos inmuebles urbanos localizados en departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100% (cien por ciento) a efectos de alcanzar el umbral de inversión de 6.250.000 UI (seis millones doscientas cincuenta mil Unidades Indexadas).
  • Fecha de adquisición: Se habilita a considerar los inmuebles adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2025 (anteriormente fijado a partir del 1° de enero de 2026).
  • Coincidencia de criterios de residencia: Se autoriza expresamente a que los inmuebles computados para configurar la residencia fiscal (artículo 5°-BIS) puedan coincidir con los tomados en cuenta a los efectos del régimen de incentivos de impatriados, eliminando la incompatibilidad previa.
  • Valuación de la inversión: A los efectos de valuar la inversión exigida, se tomará la cotización de la UI del último día del mes anterior a aquel en que se efectúe la inversión.

Fuente: Página web IMPO

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Mes 08.26. Publicado 30/09/2026.

Principales Resultados del Índice Medio de Salarios (IMS)

En agosto de 2026, el Índice General del IMS se ubicó en 532,60. Sus variaciones registradas fueron:

  • Variación mensual: 0,32%.
  • Variación acumulada en el año: 5,14%.
  • Variación acumulada a 12 meses: 5,89%.

Desglose por Sector

  • Sector Privado: Tuvo un incremento mensual del 0,47% (índice 552,02). Las mayores incidencias en la variación mensual provinieron de:
    • Construcción: +0,32%.
    • Enseñanza: +0,06%.
    • Industrias Manufactureras: +0,06%.
  • Sector Público: Registró un incremento mensual del 0,05%, explicado por:
    • Gobierno Central: +0,03%.
    • Gobiernos Departamentales: +0,03%.
    • Empresas Públicas: -0,01%.

Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN)

El IMSN alcanzó un valor de 538,39 en agosto de 2026.

  • Variación mensual: 0,35%.
  • Variación acumulada en el año: 5,20%.
  • Variación acumulada a 12 meses: 6,04%.
  • Aplicación legal: Este índice fue establecido por la Ley N.° 17.649 del 03/06/2003 y se utiliza como referente constitucional (art. 67 de la Constitución de la República) para el ajuste periódico de las pasividades.

Índice Medio de Salarios Real (IMS Real) y Poder de Compra

El IMS Real mide la evolución del poder adquisitivo al descontar la inflación (IPC). Para agosto de 2026, el IPC tuvo un aumento mensual de 0,24%, un acumulado en el año de 3,65% y un 4,55% a 12 meses (índice 361,20).

Resultados del IMS Real (Base Julio 2008 = 100)

  • Índice General Real: 147,45.
    • Variación mensual: 0,07%.
    • Acumulado en el año: 1,43%.
    • Acumulado en 12 meses: 1,28%.
  • Sector Privado Real:
    • Variación mensual: 0,23%.
    • Acumulado en el año: 1,38%.
    • Acumulado a 12 meses: 1,60%.
  • Sector Público Real:
    • Variación mensual: -0,19%.
    • Acumulado en el año: 1,54%.
    • Acumulado a 12 meses: 0,73%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

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INE – Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV). Mes 08.26. Publicado 28/09/26.

1. Resultados Generales y Comparativa Sectorial

  • Índice General ICCV: Se situó en 118,96 (con base en junio de 2023 = 100), registrando una variación mensual del 0,19%.
  • ICCV con Participación Pública (ICCVPu): Presentó una variación mensual del 0,19%, acumulando un incremento del 4,93% en lo que va del año y del 4,96% a 12 meses.
  • ICCV Privado (ICCVPr): Varió un 0,19% en el mes.
  • ICCV Nivel Constructor: Alcanzó los 117,48 puntos, lo que representa un incremento mensual del 0,22%.

2. Desglose por Componentes del Costo

  • Materiales: Se ubicó en un índice de 110,14, con un aumento mensual del 0,38% y la mayor incidencia sobre el índice general (0,123 puntos porcentuales).
  • Mano de obra: Registró un índice de 125,86, con una variación mensual del 0,08% y una incidencia de 0,025 pp.
  • Gastos Generales: Se posicionó en 119,63 (+0,13% mensual; incidencia 0,008 pp).
  • Impuestos: Alcanzó un índice de 117,47 (+0,22% mensual; incidencia 0,024 pp).
  • Leyes Sociales: Mostró el nivel de índice más elevado con 126,00 (+0,07% mensual; incidencia 0,012 pp).

3. Análisis por Rubros de Obra Destacados

Entre los 20 rubros de obra que integran la canasta del ICCV, los principales impulsores e incidencias del mes fueron:

  • Albañilería: Variación mensual del 0,21% (índice 118,64; incidencia 0,037).
  • Aluminio: Variación mensual del 0,52% (índice 119,26; incidencia 0,020).
  • Hormigón Armado: Variación mensual del 0,10% (índice 113,76; incidencia 0,019).
  • Carpintería: Registró uno de los aumentos mensuales más marcados con un 1,20% (índice 116,23; incidencia 0,018).
  • Vidrios y Equipamiento Interior: Destacaron por incrementos de 0,72% (índice 118,68) y 0,71% (índice 119,70) respectivamente.

4. Aspectos Metodológicos y Cobertura

  • Composición del ICCVPu: Continúa el histórico Índice de Costo de la Construcción e integra 4 de las 9 tipologías del ICCV (viviendas colectivas aisladas en planta baja, dúplex en tiras, colectivas de hasta 3 pisos sin ascensor y torres en altura con ascensor), abarcando un 36,77% del peso total del índice general.
  • Criterios de captura de precios: Los precios de materiales corresponden a compras al contado/efectivo con el máximo descuento, puestos en obra sin descarga y sin IVA.
  • Relevamiento: Los datos se capturan vía formulario web durante la primera quincena de cada mes sobre una muestra no aleatoria concentrada en el área metropolitana.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

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INE – Boletín Técnico. Mercado de Trabajo. Área Geográfica Residencia. Trimestre Móvil: 06-08/26. Publicado 01/10/26.

1. Indicadores Globales y Desglose Departamental

  • Total País: La tasa de Actividad se ubicó en 64,0%, la de Empleo en 59,5% y la de Desempleo en 7,1%. En términos absolutos, esto equivale a 1.898,1 miles de personas activas, 1.764,1 miles de empleadas y 133,9 miles de desempleadas.
  • Departamentos con Mayor Desempleo:
    • Artigas: 10,7% (3,9 miles de desempleados).
    • Treinta y Tres: 10,6% (2,4 miles de desempleados).
    • Durazno: 10,5% (3,3 miles de desempleados).
  • Departamentos con Menor Desempleo:
    • Flores: 3,1%.
    • Cerro Largo: 3,8%.
    • Rivera: 4,1%.
    • Maldonado: 4,7%.
  • Dinamismo Laboral (Actividad y Empleo):
    • Soriano registra la tasa de actividad más alta del país con 70,4% y una tasa de empleo del 64,1%.
    • Maldonado alcanza un 68,8% de actividad y lidera en empleo con el 65,5%.
    • Treinta y Tres presenta los niveles más bajos de participación laboral, con 54,0% de actividad y 48,3% de empleo.

2. Informalidad Laboral (No Registro a la Seguridad Social)

  • Promedio Nacional: La tasa de personas ocupadas que no realizan aportes a la seguridad social en su trabajo principal es del 20,9%.
  • Estructura Territorial de la Informalidad:
    • Brecha Norte vs. Sur: La informalidad se concentra fuertemente en los departamentos fronterizos del norte: Artigas (40,4%), Rivera (39,7%) y Cerro Largo (38,6%).
    • Zonas con Menor Informalidad: Flores (8,3%), Florida (12,2%), San José (12,9%) y Montevideo (15,2%).

3. Mercado de Trabajo en los Municipios de Montevideo

En el departamento de Montevideo, que cuenta con 755,3 miles de activos y 53,7 miles de desempleados (7,1% de desempleo), existen marcadas diferencias entre sus 8 municipios:

  • Tasa de Desempleo por Municipio:
    • Zonas con mayor desempleo: Municipio F (10,9%), Municipio A (9,1%), Municipio G (8,8%) y Municipio D (8,1%).
    • Zonas con menor desempleo: Municipio CH (3,3%) y Municipio B (4,6%).
  • Participación y Empleo:
    • Municipio B ostenta los valores más elevados en actividad (71,7%) y empleo (68,4%).
  • Informalidad Municipio por Municipio (Total Montevideo 15,2%):
    • Mayor No Registro: Municipio A (27,4%), Municipio D (21,5%) y Municipio G (19,4%).
    • Menor No Registro: Municipio CH (6,5%), Municipio B (8,9%), Municipio E (9,2%) y Municipio C (10,0%).

4. Marco Metodológico e Interpretación de Datos

  • Población Objetivo: Datos calculados por la Encuesta Continua de Hogares (ECH) para la Población en Edad de Trabajar (PET, 14 años o más).
  • Criterio de Residencia: Las cifras corresponden al lugar de residencia de las personas y no al lugar donde prestan servicios (aspecto relevante para la zona metropolitana como Canelones y Montevideo).
  • Estacionalidad y Tamaño de Muestra: El INE advierte que en departamentos pequeños o con fuerte zafralidad (ej. turismo en Maldonado) no deben realizarse comparaciones tipo "ranking" puntual, sino analizar las tendencias de mediano y largo plazo.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

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INE – Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Mes 10/26. Publicado 30/09/2026

Principales indicadores Valores diarios fijados para la Unidad Previsional (Ley N.° 19.608) correspondientes al mes de octubre de 2026:

  • 01/10/2026: $ 1,81173
  • 15/10/2026: $ 1,81461
  • 31/10/2026: $ 1,81790

Comentarios metodológicos La Unidad Previsional se ajusta diariamente en función del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) correspondiente a dos meses anteriores (mes M-2), estimando la evolución del poder adquisitivo salarial aplicado a los fondos de ahorro previsional.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG Monitor Semanal N.° 1168 del 28/09/2026.

1. Régimen de Impatriados (Tributación de IRPF e IRNR)
El boletín analiza la Resolución de la DGI N.° 2.158/026 y un Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo del 16/09/2026, los cuales ajustan el régimen fiscal para nuevos y anteriores residentes tributarios tras las modificaciones de la Ley de Presupuesto Nacional N.° 20.446:
Opción de "Tax Holiday" (Nuevos residentes a partir del 01/01/2026):
Las personas que adquieran la residencia fiscal uruguaya desde el 1.° de enero de 2026 pueden optar por tributar IRNR en lugar de IRPF sobre los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales del exterior durante 11 ejercicios fiscales (el año de cambio de residencia y los 10 siguientes). Dado que el IRNR no grava estas rentas, la opción opera como una exoneración temporal.
Requisitos generales: No haber sido residente fiscal uruguayo en los 2 ejercicios fiscales anteriores y no haber hecho uso del régimen anterior de Tax Holiday.
Criterios de permanencia o inversión: Se debe permanecer más de 183 días en el país o cumplir con alguna de las siguientes alternativas:
Inversión Inmobiliaria: Superior a 12.500.000 UI (aprox. USD 2.000.000). El valor se calcula a la cotización de la UI del último día del mes anterior a la inversión. Para inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico, el costo fiscal se incrementa en un 100%. Se admiten propiedades adquiridas desde el 01/09/2025 y pueden coincidir con las utilizadas para configurar la residencia fiscal por inversión.
Capitalización de Fondos de Inversión: Aportes de al menos 625.000 UI (aprox. USD 100.000) anuales destinados a proyectos productivos, investigación o innovación.
Efecto de incumplimientos temporales: Si en un ejercicio se dejan de cumplir las condiciones, se pierde el beneficio en ese año, pero el cómputo de los 11 ejercicios continúa corriendo ininterrumpidamente desde su origen. La opción ante DGI se realiza por única vez y es irrevocable.
Régimen Opcional Adicional (al finalizar los 11 ejercicios de Tax Holiday):
Opción IRPF al 50%: Permite tributar IRPF a una tasa reducida del 6% (50% de la tasa estándar) por los siguientes 5 ejercicios fiscales, siempre que se mantengan inversiones en fondos (≥ 625.000 UI anuales) o inmuebles (≥ 6.250.000 UI / aprox. USD 1.000.000 adquiridos desde el 01/09/2025).
Opción IRPF por Monto Fijo: Tributación anual fija de 1.875.000 UI (aprox. USD 300.000) por la totalidad de rentas de capital exterior. Este monto se reduce a 1.250.000 UI (aprox. USD 200.000) si se permanece más de 183 días en el país o si se efectúa una inversión directa en una empresa productiva superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 7.200.000). Los cónyuges pueden ampararse tributando el 15% de dichos montos fijos. La opción puede ejercerse anualmente hasta por 20 ejercicios posteriores.
Acreditación e información: La documentación que prueba el cumplimiento de las condiciones debe presentarse ante la DGI antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio a acreditar.
Esquema transitorio para residentes anteriores: Quienes no encuadren en el régimen de 2026 pueden ampararse al régimen de Tax Holiday anterior hasta el 31/12/2026. Asimismo, a quienes se les venza o haya vencido el plazo anterior se les habilita el ingreso al régimen opcional adicional (IRPF al 50% o Monto Fijo).
2. Nuevo Régimen de Inspecciones Laborales de la IGTSS (Decreto N.° 224/026)
El Decreto N.° 224/026 del 16/09/2026 actualiza el marco reglamentario de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, derogando los Decretos N.° 371/022 y 19/023:
Modalidades de actuación: Se mantienen las visitas presenciales sin aviso previo, citaciones a comparecer y comprobaciones electrónicas en registros del MTSS u otros organismos.
Acompañamiento durante inspecciones:
En actuaciones por relevamiento de personal, derechos fundamentales o condiciones generales, el inspector podrá invitar a representantes de la empresa y del sindicato/comité de trabajadores.
En actuaciones sobre condiciones ambientales de trabajo, el inspector deberá efectuar formalmente dicha invitación.
Plazos y Etapas del Procedimiento:
Subsanación de observaciones: Máximo 15 días hábiles.
Levantamiento de clausura preventiva: Debe resolverse dentro de las 72 horas desde que se verifique el cese de las irregularidades.
Duración de actuaciones inspectivas: Se amplia el plazo tope de 2 a 3 meses (prorrogable por 3 meses más).
Primer informe jurídico: 60 días (prorrogables por 60 días más).
Vista del informe: 10 días hábiles para presentar descargos.
Informe posterior a la vista: 20 días hábiles.
Duración total del procedimiento: Debe completarse en 12 meses (con posibilidad de una única prórroga por otros 12 meses).
Modificaciones en Sanciones y Multas:
Se reduce la bonificación por pago voluntario de multas por infracciones leves: la reducción pasa del 30% al 10%, exigiendo la corrección de la falta y el pago dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto.
Se omite incluir la regla explícita de caducidad de la potestad sancionatoria por falta de resolución sobre el fondo que figuraba en la norma anterior.
Vigencia: Entra en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
 

 
3. Novedades Reguladoras Breves
DGI – Inconsistencias en IVA Servicios Personales: La DGI comenzó a notificar en la bandeja electrónica a contribuyentes con diferencias entre el IVA Compras y el IVA Ventas para incentivar su rectificación voluntaria previa a fiscalizaciones.
SENACLAFT – Tercerización de Debida Diligencia: En comunicado del 04/09/2026, se aclaró que los sujetos obligados del sector no financiero pueden contratar terceros para tareas de debida diligencia, pero la responsabilidad legal ante el regulador sigue siendo 100% del sujeto obligado. La SENACLAFT no homologa ni autoriza a empresas prestadoras de estos servicios.
Nuevos Plazos para el Reporte CRS de Cuentas Financieras (Resolución DGI N.° 2.155/026):
A partir del 01/01/2027, se modifican los plazos para que las entidades financieras suministren la información sobre cuentas financieras:
Período de envío del Reporte CRS: Del 1.° de marzo al 31 de mayo de cada año (anteriormente del 1.° de abril al 30 de junio).
Plazo adicional de 30 días para correcciones: Se inicia el 1.° de junio (anteriormente 1.° de julio).

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento Asesorìa Legal y Tributario

CARLE & ANDRIOLI

Informe Técnico. Argentina y Brasil – Vecinos Relevantes

1. Contexto Macroeconómico Internacional y Regional

  • Incertidumbre Global: La economía regional enfrenta riesgos derivados de conflictos geopolíticos, la desaceleración económica mundial y la volatilidad en el precio del petróleo.
  • Impacto del Encarecimiento del Petróleo: Las variaciones en la energía presionaron la inflación de manera desigual; los países exportadores de energía lograron amortiguar el impacto con mayores ingresos externos, mientras que los importadores netos enfrentaron mayores costos.
  • Giro Monetario en EE. UU. (FED): La Reserva Federal incrementó la tasa de interés de referencia en 25 puntos básicos, ubicándola en el rango de 3,75% a 4,00% ante presiones inflacionarias. Esto encarece el crédito global, fortalece al dólar y configura un escenario financiero más exigente para la región.
  • Importancia Estratégica para Uruguay: La evolución de Brasil y Argentina resulta determinante para Uruguay debido a los profundos lazos comerciales en bienes y servicios, así como a la influencia del calendario electoral regional.
  • Proyecciones para América Latina y el Caribe:
    • FMI (Informe WEO de julio 2026): Estima que el crecimiento regional se mantenga en 2,4% en 2026 y repunte levemente al 2,7% en 2027.
    • Banco Mundial (Proyecciones de junio 2026): Prevé una desaceleración al 2,2% en 2026 debido a la debilidad de la demanda interna y condiciones monetarias más restrictivas, estimando una aceleración gradual a un promedio de 2,5% entre 2027 y 2028.

2. Brasil: Evolución y Perspectivas de la Principal Economía Regional

  • Evolución del PIB: Tras crecer un 2,3% en 2025, la economía brasileña muestra una moderación en su ritmo de expansión. Según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el PIB registró una variación interanual del 1,8% en el primer trimestre de 2026 y del 2,0% en el segundo trimestre.
  • Comportamiento Inflacionario: En agosto de 2026, la inflación interanual se ubicó en 4,22%, situándose cerca del techo del rango meta fijado por el Banco Central de Brasil (3,0% con tolerancia de ±1,5 puntos porcentuales).
  • Proyecciones de Crecimiento del PIB para Brasil:
    • FMI: Proyecta un crecimiento del 2,4% para 2026 y del 2,2% para 2027.
    • Banco Mundial: Estima un 1,9% para 2026 y un 2,0% para 2027.
    • Encuesta Focus (BCB): Los analistas del mercado local brasileño prevén un incremento del 1,9% para 2026 y del 1,4% para 2027, reflejando un ajuste a la baja en sus expectativas.

3. Argentina: Trayectoria y Proyecciones del Proceso de Recuperación

  • Evolución del PIB: Luego de una fase de contracción de la actividad, la economía argentina creció un 4,4% en 2025. Según datos del INDEC, el PIB se expandió un 2,4% interanual en el primer trimestre de 2026 y un 2,0% interanual en el segundo trimestre.
  • Evolución de Precios (IPC): Aunque la inflación se mantiene en niveles elevados, se encuentra lejos de los tres dígitos registrados en ejercicios anteriores. En agosto de 2026, el IPC registró una variación del 1,7% mensual y una tasa del 33,45% interanual.
  • Proyecciones de Crecimiento del PIB para Argentina:
    • FMI: Pronostica una expansión del 3,5% para 2026 y del 4,0% para 2027.
    • Banco Mundial: Proyecta un 3,6% para 2026 y un 3,7% para 2027.

Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM - BCRA): Los analistas locales muestran mayor cautela, previendo un crecimiento del 2,1% para 2026 y del 2,9% para 2027.

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Fuente: Fuente: CARLE & ANDRIOLI. Ec. Sofìa Tuyarè. Dpto. de Consulorìa.

COMUNICADOS BPS

BPS Comunicado N.° 16/2026. Mes 10/26. Nuevas Facilidades de Pago. Ley N.° 20.504.

El Banco de Previsión Social (BPS) informó sobre la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de facilidades de pago establecido por la Ley N.° 20.504 de 26/06/2026, reglamentada por el Decreto N.° 223/026 de 16/09/2026 y la Resolución de Directorio de BPS N.° 33-15/2026.

Principales disposiciones

  • Ámbito de Aplicación: Comprende deudas por obligaciones devengadas hasta los meses de cargo junio de 2026 (extendiéndose hasta agosto de 2026 para el sector de aportación Rural).
  • Condiciones por Categoría de Empresa:
    • Micro y pequeñas empresas en actividad: No tienen importe mínimo de cuota y pueden optar por un período de gracia de 6 meses para abonar la primera cuota de aportes patronales.
    • Demás empresas en actividad: Tienen una cuota mínima de 2 Unidades Reajustables (UR) y deben haber cancelado los aportes de los 3 meses previos a la suscripción del convenio.
    • Empresas sin actividad: Cuota mínima de 2 UR.
  • Plazos y Mecanismos de Financiación:
    • Hasta 36 cuotas en moneda nacional por su monto original para aportes personales de dependientes (incluyendo FONASA), cargas salariales de la Construcción y aportes por servicios bonificados.
    • Multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima de las AFAP y pueden financiarse hasta en 72 cuotas en UR.
    • Hasta 72 cuotas en UR (con interés del 2% anual) para aportes patronales de dependientes y aportes de trabajadores no dependientes.

Fuente: Pàgina Web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

Consulta N.° 6.623. Promulgada 26/08/2026. Publicación web DGI 24/09/2026. Tratamiento en IVA de Servicios de Flete y Trasbordo de Minerales en Terminales Portuarias

Una empresa consultó sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios de flete y trasbordo de minerales desde terminales portuarias uruguayas hasta una terminal de transferencia ubicada en el Río de la Plata, para su posterior transporte al exterior en buques transoceánicos.

Principales disposiciones

  • Servicio de Flete: En la medida en que la empresa cuente con la autorización para operar en las zonas de alijo consideradas recinto aduanero portuario, el servicio de traslado se califica como flete de exportación, comprendido en el numeral 1º del artículo 34 del Decreto N.° 220/998.
  • Servicio de Trasbordo: Para calificar como exportación de servicios bajo el numeral 7º del artículo 34 del Decreto N.° 220/998, el servicio de trasbordo debe prestarse necesaria y exclusivamente dentro de los recintos aduaneros portuarios (definidos por el Decreto N.° 412/992 y Decreto N.° 455/994).
  • Régimen de Cabotaje y Ultramar: Cuando no resulten aplicables las disposiciones anteriores, la operación estará exonerada del IVA en virtud del artículo 52 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, que exime del tributo a todos los fletes realizados por buques de cabotaje y ultramar en las condiciones previstas por la Ley N.° 14.650.

Fuente: Pàgina web DGI

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Consulta N.° 6.665. Promulgada 04/09/2026. Publicación Web DGI 24/09/2026. Documentación de Ventas Minoristas Pagadas mediante Puntos, Millas y Promociones Bancarias

Un contribuyente del giro minorista (carnicería y menudencias) consultó la forma de documentar las ventas realizadas en sus locales comerciales cuando el precio es abonado por el cliente mediante millas, puntos o beneficios otorgados por tarjetas de crédito/débito emitidas por bancos locales, así como la posterior cobranza al banco emisor.

Principales disposiciones

  • Documentación de la Venta al Cliente: La DGI no compartió el criterio de la consultante respecto a consignar la venta como "ingreso no facturable". La enajenación del bien debe documentarse emitiendo e-Factura o e-Ticket (según corresponda), detallando cada producto en los campos correspondientes a su tasa de IVA aplicable (tasa básica, tasa mínima, IVA percibido o exento). No procede indicar "ingreso no facturable" en la comprobación emitida al comprador.
  • Documentación de la Cobranza al Banco: Para la liquidación y cobro recibido del banco emisor de la tarjeta, se debe emitir una e-Factura por el importe abonado con los beneficios. Dicho monto debe incluirse expresamente como "monto no facturable", de acuerdo con el numeral 23° bis de la Resolución DGI N.° 798/012 (incorporado por la Resolución N.° 2.155/019), haciendo constar en la representación impresa la leyenda "Cobranza".

Fuente: Pàgina web DGI

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