Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 231/025. Promulgado el 28/10/2025. D.O. 05/11/2025. Sociedades Médicas. Actualiza Cuota Mutual. Fija valor del CPE (Costo Promedio Equivalente) para Seguro Nacional de Salud. Visto: lo dispuesto por la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, por el Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024. Resultando: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud. Considerando: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud. III) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos. IV) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente CPE) para el Seguro Nacional de Salud. El Presidente de la República Decreta: Artículo 1. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2025, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 2. El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024. Artículo 3. Fíjase a partir del 1° de julio de 2025 un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos diez mil treinta y nueve) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020. Artículo 4: El valor del Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, se establece en $ 4.828 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos veintiocho), a partir del 1° julio de 2025. El presente Decreto consta de 16 artículos, que regulan en forma objetiva la aplicación de las presentes disposiciones. Fuente: Página web IMPO ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. IPC= 4,32%. Mes 10/2025. Publicado el 05/11/2025. En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el mes de octubre de 2025, con período base en octubre 2022. Principales resultados: El IPC de Octubre 2025 presenta un Índice General= 114,26 y registró una variación mensual de 0,40%, acumulada en el año 3,60% y en los últimos 12 meses de 4,32%; subiendo esta última muy levemente respecto al mes anterior que fue de 4,25%. El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%). Valor del Índice General: octubre/2024= 109,53 - octubre/2025= 114,26 Variación mensual del IPC: octubre/2024= 0,33% - octubre/2025= 0,40% Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-octubre/2024=4,76% y diciembre/2024-octubre/2025= 3,60%. Variación anualizada últimos 12 meses: octubre/2023-octubre/2024=5,01%; octubre/2024-octubre/2025=4,32%. Estos datos muestran que la inflación anualizada (12 meses) si bien se mantiene aún dentro del rango-meta del Gobierno de (4,5%), en el presente período, se puede observa pequeñas variaciones mensuales crecientes que la acercan al rango-meta. Las principales incidencias, en el mes de referencia: provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,23), Ropa y calzado (0,05), Recreación, deporte y cultura (0,03), Restaurantes y servicios de alojamiento (0,03), y, Cuidado personal, protección social y bienes diversos (0,03). Las incidencias se expresan en puntos porcentuales sobre la variación del índice general. Datos metodológicos: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio que se considera para el cálculo del IPC es el precio comprador, definido como el precio contado pagado efectivamente incluyendo los impuestos indirectos abonados por el comprador. La fuente de información estadística de los datos de precios de los bienes y servicios incluidos en la nueva base del IPC es el establecimiento de venta directa al consumidor. El relevamiento se realiza sobre una selección por muestreo de los establecimientos existentes en la ciudad de Montevideo y en las localidades seleccionadas del interior. Los precios utilizados para el cálculo del IPC se recolectan por medio de entrevista directa a los informantes en los lugares de venta seleccionados, entrevista web (productos especiales y algunos tipos de empresa) o archivos electrónicos con listados de precios en el caso de las grandes cadenas de supermercado o cadena de farmacias. El relevamiento se realiza durante los primeros 19 días hábiles del mes tanto en Montevideo como en las ciudades del interior, de manera de poder contar con información que represente las variaciones de precios que tienen lugar a lo largo del mes y poder contar con la estimación de IPC el tercer día hábil del mes siguiente. Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones. Mes octubre de 2025. Publicado el 05/11/2025 A partir del mes de referencia septiembre 2025, se incorporó un nuevo indicador para la medición de la inflación subyacente, denominado IPC sin verduras, frutas, combustibles, tarifados y administrados (IPC-CE VFCTA). Su introducción tiene por finalidad armonizar los criterios metodológicos con los utilizados por otros organismos nacionales, que elaboran indicadores de similares características. En adelante, el indicador denominado hasta la fecha como IPC con exclusiones (IPC-CE), se denominará IPC sin verduras, frutas y combustibles (IPC-CE VFC), manteniendo su metodología de cálculo. En el presente informe se muestran los resultados correspondientes a los indicadores del Índice de Precios del Consumidor Subyacente para Octubre 2025, con período base octubre de 2022. Nota Metodológica: A) Objetivo: Los indicadores del Índice de Precios del Consumo Subyacente pretenden aproximarse al concepto de inflación tendencial, constituyendo así una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. En línea con las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE publica estos indicadores de manera complementaria al IPC. Su principal utilidad radica en que son menos sensibles a variaciones transitorias originadas en determinados bienes y servicios, cuyos precios suelen presentar fluctuaciones abruptas y reversibles. Ejemplos típicos son los incrementos en frutas y verduras por factores climáticos o las variaciones en los precios internacionales del petróleo. Adicionalmente, estos indicadores se caracterizan por una metodología de cálculo sencilla, ágil y transparente. B) Referencias Internacionales: La elaboración de indicadores de inflación subyacente es una práctica extendida entre las oficinas estadísticas, aunque existen diferencias metodológicas en cuanto a los productos excluidos y al peso relativo de estos en las canastas de consumo. a) Estados Unidos (U.S. Bureau of Labor Statistics): Reporta el IPC sin alimentos ni energía, excluyendo de manera permanente alimentos, gasolinas, gasoil y otros combustibles, electricidad y gas por cañería; b) Banco Central Europeo: Excluye alimentos y energía del IPC armonizado; c) Reino Unido: Produce diversos indicadores de inflación subyacente, considerando como mejor aproximación aquel que excluye energía (electricidad, gas, combustibles y lubricantes), alimentos, bebidas alcohólicas y tabaco. En todos los casos, al igual que en el INE, la construcción de estos indicadores se basa en la exclusión permanente de los componentes más volátiles de la canasta, aunque la selección de productos difiere de acuerdo con los patrones de consumo y criterios metodológicos de cada país o región. C) Criterios Generales: La metodología de los indicadores del IPC Subyacente consiste en la exclusión permanente de ciertos bienes y servicios incluidos en la canasta del IPC general. Los criterios que fundamentan estas exclusiones son: 1. Alta volatilidad: Productos con elevada variabilidad en sus precios, medida a través del desvío estándar de las variaciones mensuales. Se trata, principalmente, de bienes sujetos a estacionalidad y factores climáticos. 2. Exposición a shocks externos: Productos estrechamente vinculados a commodities importados, cuyos precios se determinan en mercados internacionales, en los que la economía local actúa como tomadora de precios. 3. Precios regulados: Bienes y servicios tarifados o administrados por la autoridad económica, cuyos valores no reflejan plenamente las condiciones del mercado en el corto plazo. Estos se excluyen únicamente en el indicador IPC-CE VFCTA. Cuadro 1: Principales Resultados. IPC-CE VFCTA de octubre 2025, porcentuales (%): El IPC-CE VFCTA de octubre 2025 es 113,91, registró una variación mensual de 0,43%, acumulada en el año 3,09% y en los últimos 12 meses de 4,72%. En tanto, el IPC-CE VFC de octubre 2025 es 113,89, registró una variación mensual de 0,37%, acumulada en el año 3,55% y en los últimos 12 meses de 4,69%. El IPC de octubre 2025 presenta un Índice General= 114,26, una variación mensual de 0,40%, acumulada en el año= 3,60% y en los últimos 12 meses de 4,32%. El Informe presenta la lista de productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022. Fuente: Página web INE-IPC-Base octubre 2022 INE. Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Mes 10/2025. Publicado el 04/11/2025. El Instituto Nacional de Estadística incorpora un nuevo indicador para el análisis de las expectativas de precios y costos de los empresarios, la “media recortada (al 90%)”, que se calcula eliminando el 5% de los valores más bajos y el 5% de los más altos de la distribución antes de obtener la media. Este indicador complementa las medidas ya utilizadas -la media y la mediana-, permitiendo una visión más robusta del comportamiento general de los precios al reducir el impacto de valores extremos y aumentar la variabilidad que muestra la mediana. En el futuro el INE evaluará el desempeño de todos los indicadores disponibles con el objetivo de seguir mejorando la calidad y representatividad de la información que se difunde. Ficha técnica. Diseño muestral: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE) las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R. La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 473 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por si misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR. El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados. La asignación de la muestra en los estratos se realizó de forma proporcional. Posteriormente, los ponderadores originales son ajustados en base a la no respuesta obtenida a nivel de estrato de diseño. Tasa de respuesta: En octubre de 2025 el tamaño de muestra efectivo se situó en 330, el cual se traduce en una tasa de respuesta de 69,8 %. Evolución esperada del IPC: En octubre de 2025 la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 5,0% para el año 2025, en 5,0% papa el año móvil cerrado en septiembre de 2026 y en 5,5% para el año móvil cerrado en septiembre de 2027. A su vez, los valores de la “Media” de la inflación para los respectivos períodos citados, se proyectan en: 5,3%, 5,6% y 5,8%. Son valores levemente superiores a los de la “Mediana”. Los valores de la “Media 90%” para dichos períodos son: 5,3%, 5,5% y 5,7%, respectivamente. Expectativas de Empresarias/os sobre la evolución de sus Costos Operativos en porcentaje (%) anual: La “Mediana” de los Costos Operativos de los empresarios se proyectan de la siguiente forma: Para el año 2025 el 6,0%; para el año móvil (octubre/2025-septiembre/2026) el 6,0%; y para el año móvil (octubre/2026-septiembre/2027) el 6,0%. Es decir, todos similares en dichos períodos. Igual distribuciones que los registrados para el mes anterior. La “Media” de dichos Costos Operativos de los empresarios, a su vez, se proyectan para los mismos períodos citados precedentemente en los siguientes valores: 6,3%, 6,5% y 6,7%, respectivamente. La “Media 90%” presenta para dichos períodos: 6,2%, 6,3% y 6,4%, respectivamente. En resumen: Se puede apreciar que los valores proyectados para los “Empresarios”, tanto en lo que refiere al IPC como a la evolución de sus “Costos Operativos Empresariales”, son respecto a la “Mediana” y a la “Media” aún superiores a los previstos por el Gobierno (4,5%). O sea, están momentáneamente desalineados respecto a ellos, previendo aun un mayor nivel de inflación proyectada. Fuente: Página web INE-Encuesta de Expectativas Empresariales INE. Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes 11/2025. Publicado el 31/10/2025. Valores de la Unidad Previsional para el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2025, presentados en pesos uruguayos ($). Para el 01/11/2025 presenta un valor= $ 1,71431 Para el 30/11/2025 presenta un valor= $ 1,71497 Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. UI (Unidad Indexada). Mes 11/2025. Publicado el 05/11/2025. Valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2025 y el 5 de diciembre de 2025. Expresados en pesos uruguayos ($). Para el 06/11/2025 presenta un valor= $ 6,3912 Para el 05/12/2025 presenta un valor= $ 6,4159 Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por Área Geográfica Residencia. Trimestre Móvil julio-septiembre 2025. Publicado el 06/11/2025. Introducción: En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (e.g. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay y para los municipios de Montevideo. Dichos indicadores de mercado de trabajo son computados utilizando medias móviles de los últimos tres meses, tanto a nivel departamental como del total país. Las medias móviles son más estables producto de que se utiliza información de los meses anteriores (aumenta el tamaño efectivo de la muestra para producir las estimaciones). Cuadro 1. Indicadores de Mercado de Trabajo % (porcentual), según Departamento. Trimestre móvil: julio-septiembre 2025: Departamento Actividad Empleo Desempleo Total país 64,3% 59,9% 6,9% Montevideo 65,6 % 61,0% 7,0% Los 3 restantes con menor nivel de desempleo C. Largo Actividad= 59.2% Empleo= 57,3% Desempleo=3,3% S. José Actividad= 59,1% Empleo= 56,3% Desempleo=4,7% Maldonado Actividad= 67,4% Empleo= 63,9% Desempleo=5,1% Los 3 restantes con mayor nivel de desempleo: T. y Tres Actividad= 56,2% Empleo= 49,1% Desempleo=12,6% Paysandú Actividad= 66,0% Empleo= 60,1% Desempleo= 8,9% Florida Actividad= 64,5% Empleo= 59,7% Desempleo= 7,4% Fuente: Página web INE (ECH) INE: Boletín Técnico. Presentación IPC-CE VFCTA. Publicado el 03/10/2025. El INE anuncia la incorporación de un nuevo indicador, a partir del mes de referencia septiembre 2025, cuyo cometido será contribuir a la estimación de la inflación subyacente. El mismo se agrega al actual IPC con exclusiones, que se elabora en este instituto. El actual IPC-CE VFC excluye básicamente productos tales como frutas y verduras, y combustibles; los cuales representan cerca de 8% de la canasta total de bienes y servicios, comprendidos en el IPC general. Mientras que el indicador que se incorpora en la fecha, IPC-CE VFCTA, excluye casi 26% de la canasta general: frutas y verduras, combustibles, y productos tarifados o administrados centralmente. Se calcula y publica la serie completa de números índice, desde octubre de 2022, considerando ambos criterios. Esta innovación se implementa con el propósito principal de armonizar aspectos metodológicos, con los adoptados por los diferentes organismos a nivel nacional, que elaboran indicadores similares, como es el caso del Banco Central del Uruguay (BCU). A continuación, se detallan los criterios generales de exclusión, la lista de productos excluidos y el cuadro comparativo entre los resultados obtenidos a partir del IPC-CE VFC y del IPC-CE VFCTA, respectivamente. En adelante, ambas series se encontrarán disponibles mensualmente, para usuarios y público en general, en el sitio web del instituto. Criterios Generales: La metodología del IPC-CE consiste en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios, comprendidos en la canasta en el IPC general. Los criterios generales para la exclusión y, a su vez, para la elaboración de estos indicadores, son los siguientes: Productos que exhiben alta volatilidad, medida en términos del desvío estándar de las variaciones mensuales de los precios; más que nada aquellos cuya oferta se encuentra sujeta a la estacionalidad y a factores climáticos. Este es el caso, fundamentalmente, de las frutas y las verduras. Productos sujetos a shocks de oferta internacional. En especial, aquellos que se encuentran estrechamente vinculados a commodities importados, cuyos precios se fijan en el mercado exterior, y en los cuales el mercado local es eminentemente tomador de precios. Es el ejemplo de los combustibles derivados de fuentes fósiles. Bienes y servicios tarifados o administrados centralmente, ya sea suministrados por el sector público o el privado. Buenas prácticas. Se pretende seguir las prácticas y recomendaciones de las oficinas estadísticas internacionales, en la elaboración de este tipo de indicadores; así como también, armonizar los criterios metodológicos aplicados por diferentes organismos nacionales. A continuación el documento presenta diversos cuadros: de productos excluidos y un cuadro comparativo desde octubre2022 hasta septiembre2025. Fuente: Página web INE-Dpto. Precio al Consumo y Estadísticas Laborales. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1129, de 04/11/2025.
I) Derecho a la imagen En el mundo digital actual, donde las redes sociales permiten compartir fotos y videos al instante, es muy importante regular el uso de la imagen de las personas. Con la facilidad de difundir contenido, pueden ocurrir usos indebidos o sin permiso, lo que afecta derechos como la privacidad y la identidad. Derecho a la imagen: El derecho a la imagen protege cómo se muestra una persona en fotos, videos u otros medios. Aunque la imagen puede ser algo subjetivo, lo que importa legalmente es su forma concreta y su difusión. Usar una imagen sin permiso puede afectar derechos humanos fundamentales. Regulación Jurídica: En Uruguay, no hay una regulación genérica específica sobre el derecho a la imagen, pero se considera protegido por la Constitución en sus artículos 72 y 332. Al considerarse un derecho humano, el uso de la imagen de alguien necesita de su consentimiento. En el caso de menores, hay reglas más estrictas que prohíben mostrar su imagen si puede perjudicarlos. Además, hay otras normas que hacen referencia a este derecho: Ley de Derechos de Autor: Exige autorización para usar imágenes, salvo en casos muy específicos como fines científicos, culturales, didácticos o de interés público (son casos de interpretación estricta). Ley de Protección de Datos Personales: Considera la imagen como dato personal. Para usarla, se necesita consentimiento previo, informado y por escrito, además de establecer medidas de seguridad para su protección. Importancia del consentimiento: Debido a que no hay una regulación específica sobre el derecho a la imagen, muchas veces se recurre a la jurisprudencia en la resolución de casos. En general, se analiza si hubo consentimiento para usar la imagen, ya sea de forma directa (expreso) o deducido del comportamiento (tácito). También se revisa si la imagen se usó para algo distinto a lo que se había autorizado habiendo una tendencia marcada a exigir un consentimiento claro y limitar las excepciones. Daños: Cuando se usa la imagen de una persona sin su permiso, pueden generarse dos tipos de daños: uno económico, que ocurre cuando se obtiene un beneficio comercial sin compensar al titular de la imagen, y otro moral, que afecta la dignidad de la persona. Mientras que el daño económico suele ser reconocido fácilmente, el daño moral genera más discusión: la mayoría de los jueces exige pruebas concretas para aceptarlo. Además, en ciertos casos, el uso indebido de la imagen puede constituir un delito. Relevancia Práctica: En la práctica, las empresas que usan imágenes de personas (como empleados, clientes o proveedores) deben tener reglas claras para proteger la privacidad y cumplir con la ley. Esto incluye no guardar fotos en dispositivos personales, usar plataformas seguras, nombrar responsables de datos, y registrar las bases ante la autoridad. También se recomienda capacitar al personal y tener planes para actuar ante problemas como filtraciones o publicaciones sin permiso. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria |
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