Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 197/025. Promulgado 25/09/2025. D.O. de 30/09/2025. Determina Valores de la UR, URA y Coeficiente de Ajuste de Alquileres. Decreto N° 197/025. Promulgado 25/09/2025. D.O. de 30/09/2025. Determina Valores de la UR, URA y Coeficiente de Ajuste de Alquileres. Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de Agosto de 2025; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de Septiembre de 2025. Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974. Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término. III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. El Presidente de la República Decreta: Artículo 1: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.835,93 (pesos uruguayos mil ochocientos treinta y cinco con 93/100). Artículo 2: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2025 en $ 1.831,34 (pesos uruguayos mil ochocientos treinta y uno con 34/100). Artículo 3: El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2025 a 113,33 (ciento trece con 33/100), sobre base octubre 2022=100. Artículo 4: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de septiembre de 2025 es de 1,0420 (uno con cuatrocientos veinte diezmilésimos). Fuente: Página web IMPO BCUBCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Mes 09/2025. Publicada el 26/09/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestre, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Destacamos, entre otras, las siguientes variables macroeconómicas consideradas: I) Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje (%) Año 2025 Mediana= 2,40% Promedio= 2,33% (Variación promedio anual) Año 2026 Mediana= 2,00% Promedio= 1,92% (Variación promedio anual) Año 2027 Mediana= 2,00% Promedio= 2,02% (Variación promedio anual) Dichos guarismos presentan leves variantes a los proyectados anteriormente, mostrando un leve descenso. II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar estadounidense) Valor a fin de septiembre/2025: Mediana = 40,00 Promedio = 40,02 Diciembre/2025 (valor fin año calendario): Mediana = 40,50 Promedio = 40,53 Diciembre/2026 (valor fin año calendario): Mediana = 41,90 Promedio = 41,95 Diciembre/2027 (valor fin año calendario): Mediana = 43,45 Promedio = 43,73 Los distintos valores del Tipo de Cambio son “sensiblemente menores” a los proyectados en la Encuesta del mes anterior. Se percibe una baja clara de la estimación del Tipo de Cambio. III. Tasa de Desempleo (cantidad de desocupados, en porcentaje %) Año 2025 (promedio anual): Mediana= 7,55% Promedio= 7,59% Año 2026 (promedio anual): Mediana= 7,90% Promedio= 7,79% Año 2027 (promedio anual): Mediana= 8,05% Promedio= 7,94% IV. Tasa de Empleo (cantidad de ocupados, en porcentaje %) Año 2025 (promedio anual): Mediana= 59,60% Promedio= 60,08% Año 2026 (promedio anual): Mediana= 59,40% Promedio= 60,04% Año 2027 (promedio anual): Mediana= 59,35% Promedio= 60,10% Fuente: Página web BCU BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Mes 09/2025. Publicada el 26/09/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Se destacan los siguientes valores: Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 3,91%; “Promedio simple” 3,98%. Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 4,60%; “Promedio simple” 4,65% Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 4,70%; “Promedio simple” 4,77%. Dentro de 5 (cinco) años - variación 12 meses: En “Mediana” = 4,50% “Promedio simple”= 4,68% Dichos valores se mantienen dentro del rango meta del Gobierno: 3%-6%; pero se aprecia claramente que, las proyecciones son claramente “menores” a las previstas en el mes anterior. Consolidando una clara tendencia a la baja de la inflación, la cual el propio Directorio del BCU pretende alinear al entorno del 4,5% anual para los próximos períodos. Fuente: Página web BCU ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes de agosto 2025. Publicado el 26/09/2025. Principales resultados: En agosto del 2025 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,4%, la tasa de empleo en 59,8% y la tasa de desempleo en 7,0%. En el siguiente cuadro, se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones. Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo según región en porcentajes (%) Total País: Actividad= 64,4% Empleo= 59,8% Desempleo= 7,0% Montevideo: Actividad= 65,7% Empleo= 61,0% Desempleo= 7,1% Interior: Actividad= 63,5% Empleo= 59,1% Desempleo= 7,0% Entre las distintas regiones se equiparó la tasa de desempleo respecto al total país. En el siguiente cuadro se presentan en porcentuales (%) las tasas de mercado de trabajo según sexo.% Cuadro 2: Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país en (%) Total País: Actividad= 64,4% Empleo= 59,8% Desempleo= 7,0% Hombres: Actividad= 72,1% Empleo= 67,9% Desempleo= 5,9% Mujeres: Actividad= 57,2% Empleo= 52.4% Desempleo= 8,3% Se puede observar objetivamente, que el desempleo es claramente mayor en las mujeres. Fuente: Página web INE - Encuesta Continua de Hogares (ECH) INE: Boletín Técnico. IMS. Mes Agosto 2025. Publicado el 30/09/2025. Índice Medio de Salarios (IMS) e Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), (Base julio 2008). El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley N°13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. Entre sus usos más importantes se destaca: a) La actualización de la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de reajustar los créditos otorgados por esa institución; b) La actualización de la Unidad Reajustable de Alquileres con el fin de reajustar los contratos de arrendamiento de viviendas; c) La estimación de la evolución del poder de compra de los salarios, mediante la relación entre el IMS y el Índice de Precios al Consumo. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) fue establecido por Ley N°17.649 del 3/06/2003, siendo su objetivo ajustar las pasividades de acuerdo a lo establecido por el art.67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario líquido promedio de categorías laborales específicas de trabajadores seleccionadas en cada empresa integrante de la muestra, agrupando por grupo ocupacional, estrato de tamaño y clase de actividad. El cómputo del salario líquido considera los aportes a la seguridad social, seguro de salud, el Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros aportes personales a cargo del trabajador específicos de cada clase de actividad. Las ponderaciones del índice se calcularon de acuerdo a la distribución de la masa salarial por sector y clase de actividad, a partir de la información aportada por los organismos de previsión social para el sector privado y la ejecución presupuestal del año 2007 para el sector público. Estas reflejan el incremento del peso del sector público en el total de la masa salarial, pasando de representar el 32.9% en 2002 al 38.1% en 2007. Finalmente, en lo que respecta a la muestra se expandió la cobertura del sector público hasta abarcar más de 65 unidades ejecutoras, que representan a 42 incisos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de Contralor, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales de todo el país. Principales Resultados Índice Medio de Salarios (IMS): Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN): Índice Medio de Salarios Real (IMS Real): Nota Metodológica: El IMSN a diferencia del IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario nominal sin deducir los aportes personales. Principales resultados: El Índice Medio de Salarios (IMS) de agosto 2025 presentó un Índice general = 502,97 y registró una variación mensual de 0,15%, acumulada en el año de 5,23% y en los últimos 12 meses de 5,56%. La diferencia existente en la variación acumulada en los 12 meses en este período respecto a igual período del año anterior está dada por la firma de las nuevas Rondas de los Consejos de Salarios, el efecto del Índice de Precios (IPC) e Inflación Proyectada en las anteriores pautas salariales y los cambios de las deducciones de IRPF del año 2023. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,19%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Intermediación Financiera” (0,08%), “Transporte, almacenamiento y comunicaciones” (0,06%), y “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos” (0,03%). El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,07% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (0,06%), “Empresas Públicas” (0,01%) y “Gobiernos Departamentales” (0,00%). El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de agosto 2025 registró una variación mensual de 0,18%, acumulada en el año de 5,12% y en los últimos 12 meses de 5,51%. El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de 0,19%, producto de las variaciones del Sector Privado (0,23%) y del Sector Público (0,11%). Fuente: Página web INE. Encuesta Nacional de Remuneraciones (ENR) INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes Agosto 2025. Publicado el 29/09/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para Agosto 2025, con período base en junio 2023. Principales resultados: El ICCV de Agosto 2025 registró una variación mensual de -0,03%. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,03% y -0,04% lo hizo el ICCV privado. Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 105,54, reflejándose una variación de -0,06% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,020 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 119,35, reflejándose una variación de -0,02% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,005 pp. El ICCV con participación pública (ICCVPu), el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General. ICCV por tipologías: El ICCV está compuesto por nueve tipologías, las cuatro ya mencionadas en el apartado del ICCVPu, y las que refieren a la construcción de vivienda privada, estas son: vivienda individual, con superficie menor o igual a 150 m2 (5); vivienda individual, con superficie mayor a 150 m2 (6); viviendas colectivas, horizontales, sin aporte público (7); torres en altura con ascensor de nivel económico y medio, sin aporte público (8); y torres en altura con ascensor de nivel confortable (9). Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio de materiales que se considera para el cálculo del ICCV es con el máximo descuento por pago al contado y en efectivo, por compra en cantidades que racionalizan el flete, puestos en obra sin descarga, y sin IVA. El precio de la mano de obra considera el pago por jornal de las categorías laborales seleccionadas. La fuente de información estadística de los datos de precios de los materiales y mano de obra incluidos en la nueva base del ICCV, son las empresas que comercializan los materiales y las que brindan los servicios incluidos en la canasta. El relevamiento se realiza sobre una muestra no aleatoria de los empresas de algunos departamentos, principalmente del área metropolitana. Los precios utilizados para el cálculo del ICCV se recolectan por medio de un formulario web. Durante la primera quincena de cada mes se relevan los precios de los materiales en el mes corriente y los costos de la mano de obra en el mes anterior. De esta forma, el ICCV referente al mes t se publica en los últimos días del mes t+1, una vez que ya está disponible la información completa de los precios y los salarios correspondientes al mes. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes Octubre 2025. Publicado el 30/09/2025. Se presentan expresados en pesos uruguayos ($) los valores diarios de la UP del mes de octubre 2025. Período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de octubre 2025- El primer valor del período correspondiente al día 01/10/2025=$ 1,71138 Nota: La Unidad Previsional (UP) fue creada por la Ley N° 19.608, de 13/04/2018. El Instituto Nacional de Estadística (INE) se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el valor diario de la UP que resulta de aplicar la metodología indicada en el artículo 2° de la presente Ley. Fuente: Página web INE. Índice Medio de Salarios Nominal KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1125, de 29/09/2025 I) Valuación de inmuebles rurales en el impuesto al patrimonio Un reciente decreto modifica determinado índice que se debe considerar para realizar esa valuación. Introducción: El 25 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 193/025, de 19 de septiembre de 2025, que introdujo cambios a efectos de la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto al Patrimonio (IP). El cambio se da porque desde el mes de octubre de 2024 el Instituto Nacional de Estadística (INE) comenzó a aplicar el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, lo que llevó a adecuar los textos normativos. Inmuebles que tuvieran valor real para el año 2012. De acuerdo con la normativa vigente, para la determinación del patrimonio hasta el 30 de noviembre de 2013, los bienes inmuebles rurales se valuarán por el valor real de Catastro vigente al 31 de diciembre de 2012. Para fechas de determinación del patrimonio posteriores al 30 de noviembre de 2013, el referido valor real de catastro se debe actualizar de acuerdo con la variación en el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2012. El nuevo decreto agrega que, a los solos efectos de determinar el valor al 30 de noviembre de 2024, se aplicará el coeficiente de 1.274275 sobre el valor actualizado al 30 de noviembre de 2023; y para períodos posteriores, el valor pasará a actualizarse de acuerdo con la variación en el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2024. Inmuebles que no tuvieran valor real para el año 2012. La normativa vigente prevé que los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor que oportunamente les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para fechas de determinación posteriores, se preveía hasta ahora que dicho valor se actualizara aplicando la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre del año en que se fijó el valor. El nuevo decreto modifica esta disposición previendo que dicho valor se actualice de acuerdo con el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca. Situación a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre 2020. A su vez, a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal determinado de conformidad con los criterios antes mencionados no podrá superar el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro. II) Nuevo impulso institucional para el riego en Uruguay: claves normativas y su impacto en el sector privado. La creación de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de riego refuerza la importancia de cumplir con la normativa medioambiental. El pasado 4 de septiembre de 2025 se promulgó el Decreto N° 183/025, que establece la creación de la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (CEIAR). Esta comisión, que operará bajo la órbita de la Presidencia de la República, tiene como cometido central definir lineamientos e implementar la estrategia nacional de riego. Para ello, coordinará y ejecutará políticas públicas que promuevan proyectos de riego con participación de organismos públicos, usuarios y actores del sector privado. Este avance representa una clara señal hacia una mayor articulación de la política medioambiental, con impacto directo tanto en el ámbito público como privado. Reafirma la relevancia de conocer y comprender el marco normativo vigente, especialmente en sectores donde el cumplimiento ambiental puede incidir en decisiones estratégicas como fusiones, adquisiciones o asociaciones empresariales. En Uruguay, la normativa ambiental incluye disposiciones clave como la Ley N° 16.466 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes, en el ejercicio de sus actividades, generen acciones u omisiones que afecten negativamente el medio ambiente. Esta ley exige la realización de estudios de impacto ambiental y la obtención de autorizaciones ministeriales previas para ciertas actividades, como la construcción y explotación de complejos industriales, agroindustriales y turísticos, entre otros. Estas autorizaciones son fundamentales, ya que su vigencia y correcta obtención son aspectos que los inversores evalúan cuidadosamente. La ley prevé un régimen de responsabilidad solidaria que alcanza no solo a los titulares, sino también a los sucesores -a cualquier título- de derechos sobre los inmuebles afectados, así como a los profesionales responsables de las obras. En lo que respecta al uso del agua para riego, declarado de interés general por la Ley N° 16.858, el marco legal permite su uso privativo mediante concesiones o permisos otorgados por el Poder Ejecutivo. Las concesiones requieren acreditar disponibilidad de agua, contar con un plan de uso de suelos y aguas aprobado, y tener derechos sobre los terrenos involucrados. Los permisos, en cambio, se otorgan de forma transitoria cuando falta alguno de estos requisitos, siempre que se cuente con derechos sobre el suelo. Este régimen se complementa con la Ley N° 19.553, que introduce el sistema de riego multipredial, habilitando proyectos que abastezcan a múltiples productores, previa aprobación de la Autoridad Nacional del Agua. También se suma la Ley N° 18.610, que establece la Política y el Plan Nacional de Aguas. En conjunto, se trata de un marco normativo complejo, con múltiples aristas que buscan asegurar el cumplimiento de la política medioambiental por parte del sector privado, promoviendo un uso responsable de los recursos naturales. El desconocimiento o incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones y responsabilidades que incluso alcanzan a sucesores o adquirentes de unidades económicas, lo que convierte a la normativa ambiental en un factor clave al evaluar operaciones empresariales. En este contexto, el Decreto N° 183/025 marca un avance significativo en la institucionalidad del riego en Uruguay, al establecer un ámbito interministerial que centraliza la estrategia y coordinación de políticas públicas, apostando por una gestión más eficiente, integrada y ágil. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Tributaria N° 6.731. Promulgada el 19/08/2025. Publicación web DGI de 30/09/2025. Sucesión Indivisa. Proyecto de Inversión – Beneficios Tributarios.
Una Sucesión Indivisa consulta si corresponde mantener los beneficios tributarios asociados a un proyecto de inversión presentado a la COMAP al amparo del Decreto N° 268/020, de 30.09.020, (aún pendiente de resolución) por la empresa unipersonal cuyo titular ha fallecido, en las siguientes dos etapas: a) durante la vigencia de la empresa sucesora constituida a raíz del fallecimiento del titular original, y b) una vez realizada la transmisión de la sucesión indivisa a la empresa unipersonal de la única heredera. Respecto a la etapa a) la entidad consultante considera que podría seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes, asumiendo los argumentos expuestos en la Consulta N° 6.628, de 16.04.024 (Bol. N° 612). En relación a la etapa b) también considera que podría seguir aplicando los beneficios tributarios otorgados al proyecto original del titular fallecido, fundamentando que, desde el punto de vista económico, jurídico y operativo no habría alteración sustancial, se continuará con el giro promovido, se respetarán los indicadores comprometidos y dado que las inversiones ya fueron ejecutadas en su totalidad, se compromete a mantener los bienes por el plazo requerido por la normativa. Agrega que, si bien reconoce que existe una cuestión de corte formal a resolver, al cambiar el número de Registro Único Tributario (RUT), considera que esa formalidad jamás podría ser relevante o afectar un derecho sustancial. Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante por los motivos que se dirán a continuación. En primer lugar, corresponde citar el artículo 18° del Código Tributario relativo a “Trasmisión por sucesión”, el cual dispone: “Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario”. Tal como se expresó esta Comisión de Consultas en el antecedente citado por la consultante, “(…) conforme el artículo 18° del Código Tributario, en la medida que el giro de un contribuyente que fallece siga siendo desarrollado por sus sucesores y continúen con el Proyecto de Inversión, la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal, podrá seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes. Lo anterior, en la medida que siga cumpliendo con el cronograma de inversiones y con los compromisos asumidos por el mismo, debiendo a tales efectos, comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal”. Asimismo, cabe tener presente el artículo 36° del Decreto N° 597/988, de 21.09.988, el cual establece lo siguiente: “Artículo 36º.- Clausuras y transferencias.- Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas de sociedades, importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada e inventario detallado de bienes y derechos que queden en su poder y abonar la totalidad de los tributos resultantes. Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, se formulará la solicitud de certificado especial previsto por el artículo 24 ordinal a) del Capítulo 4 del Título 1 del Texto Ordenado 1987, cuando corresponda, aportando en todo caso la documentación que la Dirección General Impositiva estime conveniente. No están comprendidas en las disposiciones de los incisos anteriores los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición , las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado” (subrayado nuestro). Por lo expuesto, el caso por el que se consulta implica una transferencia por modo sucesión, donde se transmite no sólo los beneficios, sino también todas las obligaciones relativas al proyecto de inversión. Si bien desde el punto de vista registral se trata de otro contribuyente (ya que tiene otro número de RUT), el nuevo contribuyente que se crea por la sucesión indivisa y el posterior anexo del giro a la unipersonal correspondiente a la heredera, continúan con la actividad del fallecido. En conclusión, esta Comisión de Consultas entiende que tanto la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal, como la unipersonal preexistente de la única heredera a la cual se le realiza la transmisión de la sucesión indivisa, podrán seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes, en tanto cumplan con las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 268/020 de 30.09.020, a saber: cumplimiento del cronograma de inversiones, compromisos asumidos con los indicadores comprometidos y mantenimiento de los bienes por el plazo comprometido. Cabe señalar, además, que se deberá comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal para cada etapa consultada. Fuente: Página web DGI |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales
|
