Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 168/025. Promulgado el 20/08/2025. Establece Valores UR, URA y Coef. Alquileres. Mes de julio 2025. Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974. Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1o del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2o de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término. III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el Coeficiente de Reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. El Presidente de la República Decreta: Artículo 1°: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.829,02 (pesos uruguayos mil ochocientos veintinueve con 02/100). Artículo 2°: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2025 en $ 1.828,64 (pesos uruguayos mil ochocientos veintiocho con 64/100). Artículo 3°: El número índice correspondiente al índice de Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2025 a 113,37 (ciento trece con 37/100), sobre base octubre 2022=100. Artículo 4°: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2025 es de 1,0453 (uno con cuatrocientos cincuenta y tres diezmilésimos). Fuente: Página web Presidencia BCUBCU: Comunicación N° 2025-115. Publicada 14/08/2025. Mercado de Valores. República Administradora de Fondos de Inversión. Fideicomiso Financiero para Financiamiento Establecimientos Lecheros. Modificación. Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). Visto: La solicitud de inscripción de la modificación de los términos y condiciones del “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros”, resuelta en Asamblea de Titulares de fecha 15 de julio de 2025, presentada por República Administradora de Fondos de Inversión S.A., en su calidad de Fiduciario. Resultando: I) Que con fecha 28 de diciembre de 2020, EF ASSET MANAGEMENT Administradora de Fondos de Inversión S.A., en calidad de Fiduciario y Cooperativa de Ahorro y Crédito Proleco, en calidad de Fideicomitente constituyeron el Fideicomiso Financiero de Oferta Pública denominado “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros”. II) Que con fecha 31 de agosto de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros resolvió inscribir en el Registro del Mercado de Valores el Programa de Emisión I así como, la Serie I de los Títulos de Deuda Subordinada y la Serie I de los Certificados de Participación. III) Que con fecha 31 de marzo de 2025, se modificó el Contrato de Fideicomiso, mediante el cual se cambió el Fiduciario quien pasó a ser República Administradora de Fondos de Inversión S.A. IV) Que fue presentada la modificación del Contrato de “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros” otorgada el 15 de julio de 2025. Considerando: I) Que con fecha 15 de julio de 2025 la Asamblea de Titulares debidamente convocada, aprobó por la mayoría requerida en la normativa vigente, una modificación al Contrato de Fideicomiso. II) Que no surgen objeciones para inscribir la modificación de los términos y condiciones del “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros”. Atento: Que no surgen objeciones para inscribir la modificación de los términos y condiciones del “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros COMUNICACIÓN N°2025/115 : A lo dispuesto: en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003; en el Decreto Nº 516/003 de, 11 de diciembre de 2003; los artículos 107, 108 y 108.1 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores; en la Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros N° SSF-785-2015 de, 24 de noviembre de 2015 numeral 1, literal a9; así como demás antecedentes que obran en el Expediente administrativo 2025-50-1-1253. La Intendenta de Regulación Financiera en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Servicios Financieros resuelve: 1. Inscribir en el Registro del Mercado de Valores, la modificación de los términos y condiciones del “Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros”, resuelta en Asamblea de Titulares de fecha 15 de julio de 2025, presentada por República Administradora de Fondos de Inversión S.A., en su calidad de Fiduciario. 2. Estampar la constancia de oferta pública prescripta por el artículo 108 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores en la modificación del contrato de "Fideicomiso Financiero para el Financiamiento de Inversiones de Establecimientos Lecheros”, otorgada el 15 de julio de 2025, y entregar a República Administradora de Fondos de Inversión SA el documento original para su inscripción en el Registro de Actos Personales. 3. Comunicar al Mercado la presente resolución. Fuente: Página web BCU BCU: Comunicación N° 2025-120. Publicada 20/08/2025. Mercado de Valores. Conaprole. Inscripción de Obligaciones Negociables. Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). Visto: La solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores, presentada por la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), de la Decimotercera Serie denominada Conahorro IV 60M Setiembre 2030 por hasta US$ 5.000.000, en el marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Conahorro IV. Resultando: Que CONAPROLE ha presentado la información requerida por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Considerando: Que del análisis de la información presentada no surgen objeciones a la solicitud de inscripción presentada. Atento: A lo establecido en la Ley Nº 18.627, de 16 de diciembre de 2009, el Decreto N° 322/011, de 16 de setiembre de 2011, el Libro I de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en la Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros N° SSF-785-2015, de 24 de noviembre de 2015 numeral 1, literal a3; así como demás antecedentes que obran en el expediente administrativo 2025-50-1-01397. La Intendente de Regulación Financiera, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Superintendente de Servicios Financieros, resuelve: 1. Inscribir en el Registro del Mercado de Valores la Decimotercera Serie “Conahorro IV 60M– Setiembre 2030” por hasta US$ 5.000.000 (dólares americanos cinco millones), de Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), en el marco de su Programa. 2. Emitir una Comunicación al Mercado informando la presente Resolución. Fuente: Página web BCU BCU-COPOM: Comunicado. TPM= 8,75%. Publicado 19/08/2025. El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, ubicándola en 8,75%; manteniendo la instancia contractiva. En julio 2025, la inflación interanual descendió a 4,53%, situándose en el objetivo tras cuatro meses consecutivos de caídas. Esta dinámica fue liderada por la inflación núcleo, que se redujo de 5,7% a 5,5% interanual. Su componente no transable también se moderó, aunque a un ritmo lento. Las expectativas de inflación a dos años continuaron su proceso de convergencia hacia la meta de 4,5%, alcanzando un promedio de 5,23%, el mínimo histórico registrado. Este resultado refleja la baja de las expectativas de los analistas (4,9%) y de los mercados financieros (4,8%), mientras que las de los empresarios permanecieron en 6%, mostran/do un ajuste más gradual y rígido. El BCU proyecta que la inflación continúe en torno a 4,5% en el horizonte de política monetaria. En materia de actividad, las proyecciones se mantienen estables respecto a la reunión anterior del Comité de Política Monetaria (COPOM). A nivel global, se observan riesgos inflacionarios derivados de tensiones comerciales, mientras que las perspectivas de crecimiento internacional muestran una leve mejora en comparación con el Copom anterior. En este escenario, el Comité valoró positivamente la consolidación de la inflación en torno al objetivo y el descenso del promedio de las expectativas. El Directorio del BCU resolvió por unanimidad reducir la TPM en 25 puntos básicos, manteniendo la instancia contractiva de la política monetaria. Fuente: Página web BCU BCU-COPOM: Minuta Técnica. Tasa Política Monetaria (TPM). Publicada el 19/08/2025. 1. Análisis del contexto económico: Global: Las perspectivas para la actividad global han mejorado levemente respecto al COPOM anterior, aunque el entorno sigue siendo incierto. Se reactivaron las tensiones comerciales entre EE.UU. y sus socios, tras el vencimiento de la tregua anunciada en abril. Sin embargo, se alcanzaron algunos acuerdos y, en otros casos, se extendieron los plazos de negociación. Los mercados financieros globales han tenido un desempeño favorable en el último mes, con crecimiento de los índices bursátiles y compresión de tasas de rendimiento a medida que se han disipado algunos riesgos para la economía global. En este contexto, el dólar a nivel global se mantuvo relativamente estable, con una depreciación de aproximadamente 10% en lo que va del año. Por su parte, los precios de las materias primas —particularmente el petróleo— continúan con un sesgo a la baja. En esta línea, la inflación global ha continuado su descenso y la mayoría de los bancos centrales han profundizado sus ciclos de reducción de tasa de interés. En Estados Unidos las renovadas tensiones comerciales y el sesgo expansivo de la política fiscal suponen riesgos al alza para la inflación y sus expectativas inflacionarias. En este contexto, la Reserva Federal mantuvo sin cambios la tasa de referencia en su última reunión. Sin embargo, el deterioro de los indicadores del mercado laboral aumentó significativamente la probabilidad de un recorte de 25 puntos básicos en setiembre. Según la curva implícita del mercado, se prevén dos recortes adicionales antes de fin de año. En la región, el crecimiento se modera y las perspectivas inflacionarias mejoran en el margen, aunque persisten desafíos macroeconómicos relevantes. Brasil comienza a mostrar una moderación en el ritmo de crecimiento, en línea con lo previsto, debido al menor impulso del sector agropecuario, condiciones financieras más exigentes y un entorno externo menos favorable. La inflación sigue desacelerándose, aunque permanece por encima del rango de tolerancia y las expectativas se mantienen elevadas, lo que llevó al BCB a mantener la tasa SELIC con perspectivas de estabilidad. En Argentina, la actividad económica muestra señales de enfriamiento tras el dinamismo del primer trimestre, en un contexto de mayor volatilidad financiera. No obstante, la inflación se mantuvo contenida en julio, sin reflejar aún impactos significativos de la reciente suba del dólar. Local: En julio, la variación interanual del IPC se ubicó en 4,53%, en el objetivo del BCU, acumulando cuatro meses consecutivos de descenso. La caída de 5 puntos básicos respecto al mes anterior fue liderada por la inflación subyacente de exclusión (IPCX), que pasó de 5,7% a 5,5%. Esta evolución responde principalmente a la desaceleración del componente transable, influida por la depreciación global del dólar y la estabilidad de los precios internacionales de materias primas, con excepción de carnes y lácteos, que continuaron al alza. Por su parte, el componente no transable también mostró una moderación, aunque más leve, asociada a los rubros más vinculados a las expectativas empresariales. Las expectativas de inflación a dos años continuaron su proceso de convergencia hacia la meta de 4,5%, alcanzando un promedio de 5,23%, el mínimo histórico registrado. Este resultado refleja la baja de las expectativas de los analistas (4,9%) y de los mercados financieros (4,8%), mientras que las de los empresarios permanecieron en 6%, mostrando un ajuste más gradual y rígido. La actividad económica continúa estable y en torno a su crecimiento potencial. Tras el crecimiento desestacionalizado del PIB de 0,5% en el primer trimestre, se proyectan aumentos de 0,8% en el segundo y 0,7% en el tercero. Se mantiene la estimación de crecimiento anual en torno al 2,5%, con una brecha del PIB cercana a cero. 2. El análisis de la política monetaria: Con base en el análisis de los datos recientes, el Comité considera que el contexto actual confirma la validez del escenario base presentado en el último Informe de Política Monetaria (IPOM). El contexto global y local han evolucionado según lo esperado, por lo que se proyecta que la inflación oscile en torno a la meta en el horizonte de política y el crecimiento de la actividad se encuentre en línea con su potencial. Por lo tanto, el entorno validaría la trayectoria de la instancia de política proyectada, donde se contemplaba una reducción gradual de la TPM hacia su área neutral en el horizonte de política monetaria. En este contexto, el Comité realizó una evaluación de los riesgos para la proyección actual de inflación, cuya evolución se espera en torno a la meta para el horizonte de política. Por un lado, se identificaron algunos elementos que afirmarían la trayectoria o incluso podrían actuar como riesgos a la baja, vinculados a la evolución global del dólar, efectos de comparación, y las ganancias de credibilidad alcanzadas. Respecto al contexto global, tanto la continua debilidad global del dólar y la estabilidad de la mayoría de los precios internacionales de materias primas podrían contribuir a desacelerar la inflación. En el corto plazo habría un efecto estadístico a la baja de la inflación dado que, como la ronda de negociación salarial está ocurriendo actualmente, los ajustes correspondientes al segundo semestre se encuentran rezagados respecto al mismo período del año anterior, lo que agregaría en el corto plazo un factor extra a la moderación derivada de la dinámica salarial. Desde el punto de vista de la actividad, las estimaciones muestran estabilidad respecto a las proyecciones previas. Por otro lado, persisten riesgos al alza que dependerán de la incertidumbre global latente y la resolución de negociaciones domésticas. Si bien los mercados han mostrado mayor calma en el último mes, la incertidumbre asociada a eventos geopolíticos y tensiones comerciales se mantiene elevada. Respecto al contexto doméstico, se destacó que las pautas salariales son consistentes con la meta de inflación de 4,5%. No obstante, aún resta esperar el resultado de las negociaciones dado que, de suscribirse acuerdos superiores a las pautas, esto afectaría la proyección de inflación del escenario base. Las expectativas de inflación aún no convergen plenamente al objetivo puntual, especialmente en el caso de los empresarios, quienes además son formadores de precios y actores clave en las negociaciones salariales. En esta línea, el componente no transable de la inflación (NTX), que está estrechamente vinculado con las expectativas de empresarios y es necesario para una desinflación más equilibrada, si bien desciende, continúa mostrando persistencia. 3. Decisión de política: El día 19 de agosto de 2025 se llevó a cabo la reunión del Comité de Política Monetaria (COPOM), integrado por los tres miembros del Directorio del BCU, Guillermo Tolosa, presidente; Ana Claudia de los Heros, vicepresidenta; Julio Luis Sanguinetti, director; Gerardo Licandro, gerente de Asesoría Económica; Juan Cantera, superintendente de Servicios Financieros; Marcelo Vidoni, gerente de Sistema de Pagos; Leonardo Vicente, gerente de Política Monetaria; Jorge Christy, secretario general; e Isidra Delfino, gerenta de Comunicación Institucional. El Comité valoró positivamente la consolidación de la inflación en el objetivo y la reducción del promedio de expectativas, especialmente en los segmentos de analistas y mercado financiero. Esta última evolución implica, automáticamente, un aumento en la tasa de interés real de la economía. En este marco, los directores coincidieron en que el escenario base justificaba un nuevo recorte de la TPM, en línea con la transición hacia una instancia neutral. Se evaluó el balance de riesgos y, si bien se consideró que el escenario base del último IPOM continúa siendo el más probable, se destacó que la eventual materialización de riesgos al alza sobre la inflación podría tener un costo mayor que los riesgos a la baja, influyendo en forma negativa sobre la acumulación de credibilidad alcanzada. En este contexto, el Directorio del BCU resolvió por unanimidad reducir la TPM en 25 puntos básicos, manteniendo la instancia contractiva de la política monetaria, para continuar guiando a las expectativas hacia la meta. Esta opción se considera plenamente coherente con la comunicación del COPOM anterior. Fuente: Página web BCU ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por Área Geográfica Residencia. Trimestre Móvil abril-junio 2025. Publicado 13/08/2025. Introducción: En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (e.g. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay y para los municipios de Montevideo. Dichos indicadores de mercado de trabajo son computados utilizando medias móviles de los últimos tres meses, tanto a nivel departamental como del total país. Las medias móviles son más estables producto de que se utiliza información de los meses anteriores (aumenta el tamaño efectivo de la muestra para producir las estimaciones). Cuadro 1. Indicadores de Mercado de Trabajo % (en porcentaje), según Departamento. Trimestre móvil: abril – junio 2025: Departamento Actividad Empleo Desempleo Total país 64,4% 59,4% 7,7% Montevideo 65,5 % 60,6% 7,5% Los 3 restantes con menor nivel de desempleo: C. Largo Actividad= 60,5% Empleo= 58,0% Desempleo= 4,2% Flores Actividad= 62,4% Empleo= 59,7% Desempleo= 4,2% S. José Actividad= 59,6% Empleo= 56,9% Desempleo= 4,6% Los 3 restantes con mayor nivel de desempleo: T. y Tres Actividad= 56,3% Empleo= 46,6% Desempleo= 17,3% Paysandú Actividad= 65,2% Empleo= 57,7% Desempleo= 11,5% Río Negro Actividad= 61,6% Empleo= 54,6% Desempleo= 11,2% Fuente: Página web INE (ECH) COMUNICADOS BPSBPS. Comunicado N° 8/2025. Publicado 15/08/2025. Inscripción, Reinicio o Clausura en línea de Empresas Unipersonales. En el marco de las acciones de mejora continua en la atención a los contribuyentes y del fortalecimiento de las gestiones a distancia, se han incorporado mejoras en los servicios en línea que permiten realizar, de forma ágil y simultánea ante BPS y DGI, las inscripciones, reinicios y clausuras de empresas unipersonales. Estos servicios (1), se encuentran habilitados para unipersonales registradas como monotributo (2), industria y comercio, así como de servicios personales profesionales y no profesionales. Se destaca que, la información requerida para las gestiones se completa en línea, sin ser necesario adjuntar documentación. El contribuyente será notificado al correo electrónico de contacto, donde se le informará si la gestión fue realizada o si debe efectuar alguna acción específica. Inscripciones y reinicios: El servicio Inscribir empresa se transformó a Inscribir o reiniciar empresa. De esta forma, se habilita a los titulares a reiniciar empresas unipersonales clausuradas ante BPS y DGI o inactivas ante BPS. Clausuras: El servicio Clausurar empresa permite declarar la clausura de las empresas íntegramente en línea ante BPS y DGI. Asimismo, ahora también es posible realizar el trámite con carácter retroactivo, sin restricciones en cuanto al tiempo transcurrido desde la fecha de cese. Además, esta gestión puede ser realizada por titulares, representantes con facultades o personas con permisos delegados. Por mayor información, puede comunicarse a través del 0800-2001, Asistencia al Contribuyente. Notas: (1): En el sitio web de BPS, se cuenta con los instructivos para el uso de los servicios (los que, además, están disponibles en cada servicio). (2): Incluye tanto a empresas del régimen monotributo dispuesto por la ley 18.083 como monotributo social Mides. (3): El servicio también permite inscribir Sociedades de Hecho del régimen de Industria y Comercio. (4) De corresponder, deberá gestionar previamente la “constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS)”, así como reportar los comprobantes fiscales electrónicos autorizados en el sistema de facturación electrónica de DGI o la declaración jurada de inutilización de documentación (Formulario 0453). Fuente: Página web BPS RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución N° 1375/025. Promulgada 19/08/2025. Publicación web DGI 20/08/2025. Modificación de Criterios para la Liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio, para Contribuyentes de Actividades Agropecuarias que configuren superposición de Hechos Generadores. Visto: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones. Resultando: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas. II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma. Considerando: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2026. El Director General de Rentas Resuelve: 1. Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente: "1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2026, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas". 2. Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008, de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente: "3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17, del Título 4, del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2026. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026". 3. Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008, de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente: "4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha". Fuente: Página web DGI DGI: Consulta Tributaria N° 6.556. Promulgada 24/02/2025. Publicación web DGI 20/08/2025. S.A. que en el mismo Ejercicio compra y vende un Software al Exterior. Ley N° 9.739. IRAE-IP. Tratamiento Tributario. Una Sociedad Anónima se presenta consultando el tratamiento que corresponde darle a un bien intangible registrado en nuestro país en el marco de la Ley Nº 9.739, de 17 diciembre de 1937, de protección de propiedad intelectual, que fue adquirido a una empresa vinculada residente en la República Argentina. En el mismo ejercicio de la compra, el referido bien intangible es vendido al exterior a un tercero independiente. Se trata de un Software para la producción remota o en estudio de gráficas en vivo y contenido interactivo para trasmisiones de video, cuyo destino principal es la industria de medios y entretenimientos. En particular la consultante plantea las siguientes consultas: 1. Si es posible deducir íntegramente el costo de adquisición del intangible en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) correspondiente al ejercicio que se produce la compra y venta de dicho bien incorporal. 2. Si corresponde retener el Impuesto al Patrimonio (IP) en caso de mantenerse al 31 de diciembre el pasivo con el exterior por la compra del intangible. El consultante adelanta opinión: en el sentido de que por aplicación del literal b) del numeral 4 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, resulta íntegramente deducible en la liquidación del IRAE el costo incurrido en la compra del intangible. Asimismo entiende que no deberá practicar la retención del IP en caso de mantener el pasivo al 31/12, por tratarse de un pasivo por saldos de precios de importación según el artículo 9º del Decreto Nº 30/015 de 16.01.015. Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante en cuanto a la íntegra deducción del costo incurrido en la adquisición del intangible, siempre que la empresa argentina transfiera “in tottum” los derechos patrimoniales derivados del software en cuestión. En efecto, nos encontramos ante la adquisición de un bien incorporal cuya deducibilidad en el IRAE está prevista en el literal b) del numeral 4 del artículo 42, del Decreto Nº 150/007, independientemente de las restantes condiciones del artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia en virtud de la vinculación existente entre la sociedad anónima residente y la empresa argentina. Asimismo, esta Comisión de Consultas comparte que no corresponde efectuar la retención del IP por el pasivo con exterior al 31/12. En efecto, el literal a) del artículo 9º del Decreto Nº 30/015, establece que se consideran saldos de precios de importaciones las deudas por adquisición de bienes situados en el exterior. De acuerdo con el literal A) del artículo 22º del Título 14 del T.O. 1996, los referidos saldos no son activos computables en el IP. Fuente: Página web DGI DGI: Consulta Tributaria N° 6.646. Promulgada 24/07/2025. Publicación web DGI 20/08/2025. Empresa con Actividad Forestal – Valuación nuevos bosques – autorización a DGI.
Una empresa que realiza actividad forestal con plantaciones destinadas a la obtención de madera de pulpa manifiesta que hasta el presente ha valuado sus existencias a costo en plaza a cierre de ejercicio. En octubre de 2023 vendió la totalidad de las plantaciones que tenía en existencias y a partir de 2024 comenzará a reforestar. Consulta si es posible valuar los nuevos bosques por el costo de producción sin necesidad de solicitar autorización a DGI para utilizar este nuevo método de valuación, adelantando opinión afirmativa. Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. Respecto al tema planteado resultan aplicables los artículos 105 y 106 del Decreto Nº 150/007 de 26 04.007. El artículo 105 establece que las existencias de cosechas, cerdas, cueros y otros productos al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del contribuyente. Por su parte, el artículo 106 dispone: “Artículo 106º.- Cambio de método.- El método de valuación adoptado por el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General Impositiva previo los ajustes que ésta determine. La Dirección General Impositiva podrá rechazar el sistema de valuación por el cual opte el contribuyente cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre fehacientemente documentado”. La normativa referida no habilita la modificación del método de valuación adoptado por el contribuyente sin la correspondiente autorización de la Administración. Fuente: Página web DGI |
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