Destacados de la semanaECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Mes junio 2025= 4,59%. Publicado el 03/07/2025. En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el mes de junio 2025, con período base en octubre 2022. INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Junio de junio de 2025. Publicado 03/07/2025. En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, (IPC-CE) para junio 2025, con período base en octubre 2022. Dichos guarismos anteriores son levemente superiores a los que presenta el IPC para el mismo mes de referencia (junio/2025). Es decir, muestran que la inflación tendencial (por ser una mejor aproximación de la inflación a largo plazo) está aún levemente por encima de la variación del IPC. INE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes 05/2025. Publicado 01/07/2025. Principales Resultados: En mayo del 2025 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,4%, la Tasa de Empleo en 59,4% y la Tasa de Desempleo en 7,8%. El desempleo se redujo en mayo de 2025 con respecto a abril de 2025 y cerró en 7,8% en todo el país, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE), que reflejó datos mixtos en el mercado laboral. De este modo, en un clima de demanda laboral a la baja, la cantidad de desocupados retrocedió dos décimas en la comparación con el mes anterior, mientras que en la comparación interanual la mejora es de 0,7 puntos porcentuales (p.p.), tomando en cuenta el relevamiento del INE En el siguiente cuadro se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones. Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo, según región. Total país (%) Región Actividad Empleo Desempleo Total país 64,4 % 59,4 % 7,8 % Montevideo 65,5% 60,5% 7,6% Interior 63,6% 58,6% 7,9% Dicho cuadro muestra que es mayor el nivel de desocupación en el Interior respecto a Montevideo, superando incluso el total país. Cuadro 2. Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país (%) Sexo Actividad Empleo Desempleo Total país 64,4% 59,4, 7,8% Hombres 72,7% 67,7% 6,8% Mujeres 56,7% 51,7% 8,9% En cuanto a la distribución por género, el informe marca que, en los varones, la distribución es más favorable que respecto a las mujeres, en la cuales el índice de desocupación es claramente mayor, incluso, que el ratio del total país. Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. IMS (Índice Medio Salarios). Mes 05.2025. Publicado 30/06/2025. El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley No. 13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. La información se obtiene a través de Encuesta Nacional de Remuneraciones mensual. La diferencia existente en la variación acumulada en los 12 meses en este período respecto a igual período del año anterior está dada por la firma de las nuevas Rondas de los Consejos de Salarios, el efecto del Índice de Precios (IPC) e Inflación Proyectada en las anteriores pautas salariales y los cambios de las deducciones de IRPF del año 2023. El Índice Medio de Salarios (IMS) de mayo 2025 registró una variación mensual de 0,07%, respecto al mes de abril/2025; acumulada en el año diciembre/202-mayo/2025) de 4,68% y en los últimos 12 meses (mayo/2024-mayo/2025) de 6,08%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,05%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Industrias manufactureras” (0,03%) , “Intermediación Financiera” (0,01%), y “Hoteles y restaurantes” (0,01%). El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,09% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (0,00%), “Empresas Públicas” (0,02%) y “Gobiernos Departamentales” (0,07%). El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de mayo de 2025 registró una variación mensual de 0,07%, acumulada en el año de 4,52% y en los últimos 12 meses de 6,06%. El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de -0,04%, producto de las variaciones del Sector Privado (-0,06%) y del Sector Público (-0,02%). Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Mes 07/2025. Publicado 03/07/2025. Valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025. Dichos valores están todos expresados en pesos uruguayos ($). El valor inicial del período (6 de julio) es igual a $ 6,3678. El valor final del período (5 de agosto) es igual a $ 6,3623, Fuente: Página web INE – IPC INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes 07/2025. Publicado 30/06/2025. Valores de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1° y 31 de julio de 2025. Dichos valores están todos expresados en pesos uruguayos ($). El valor inicial para el 1° de julio 2025= 1,70325. El valor final para el 31 de julio 2025= 1,70436. Fuente: Página web INE- Índice Medio de Salarios Nominal KPMG-MONITOR SEMANALKPMG-Monitor Semanal N° 1113, de 30/06/2025. Los Laudos de los Consejos de Salarios y las Inspecciones del BPS. BPS anunció recientemente, que volverá a notificar al MTSS en caso de que detecte incumplimientos a los laudos de los Consejos de Salarios y que reliquidará aportes en función de estos. Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita (con representantes de las organizaciones de trabajadores, de las organizaciones de empleadores y del gobierno), creados en 1943 por la Ley N° 10.449, cuyo cometido principal es la descripción de las categorías laborales y los salarios mínimos correspondientes a estas. Los denominados “laudos” de los Consejos de Salarios (esto es, los acuerdos que se alcanzan en dicho ámbito) son obligatorios para todas las empresas del sector. Si bien los Consejos de Salarios fueron convocados en el período 1985 1990, luego dejaron de serlo hasta que fueron nuevamente convocados a partir del año 2005 y sin interrupciones hasta la actualidad. Ante la nueva convocatoria del año 2005, en agosto de 2006 el Directorio Banco de Previsión Social (BPS) dictó la Resolución (R.D.) Nro. 27-17/2006 regulando lo concerniente a los laudos de los Consejos de Salarios en actuaciones de fiscalización del BPS. En dicha oportunidad, el BPS dispuso que en toda actuación de fiscalización que efectúe tendría en cuenta los laudos de los Consejos de Salarios vigentes para el sector de actividad, tanto en el caso de revelarse la existencia de actividad personal remunerada respecto de la cual no se podía determinar la base de cálculo de las obligaciones tributarias como cuando se detectaban montos inferiores a los mínimos laudados. En los hechos, esto implicaba que si durante una inspección el BPS detectaba que a un trabajador se le estaba abonando un salario menor al mínimo que correspondía a su categoría, o no se podía determinar su remuneración, se realizaba una Determinación Tributaria por adeudos por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) considerando dicho mínimo y no la remuneración realmente percibida por el trabajador. En 2020 el BPS modificó su postura y, mediante la R.D. Nro. 25-8/2020, derogó la R.D. Nro. 27-17/2006. En efecto, en dicha oportunidad, el organismo entendió que los acuerdos, convenios o laudos a que arriben los responsables tributarios no obligan a la Administración Tributaria, que habrá de determinar los tributos conforme a lo establecido en el Código Tributario (esto es, aplicando el principio de realidad). Además, sostuvo que no es competencia del BPS asegurar de oficio el cumplimiento de los laudos de los Consejos de Salarios vigentes en los casos concretos que se detecten incumplimientos, siendo esto competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El 13 de junio de 2025, el BPS informó que actualizó sus procedimientos de fiscalización: cuando se detecten salarios por debajo del mínimo dispuesto por los Consejos de Salarios procederá a comunicar dicha situación en forma inmediata al MTSS. Además, cuando el organismo no pueda verificar el salario efectivamente abonado a los trabajadores, utilizará el laudo salarial vigente como criterio objetivo para determinar los aportes a la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario. En definitiva, en las inspecciones que se realicen a partir de este cambio de criterio, en casos de sub-aportación o de trabajadores no registrados cuando el BPS no pueda determinar el salario efectivamente abonado, recurrirá a los mínimos salariales dispuestos en los laudos para efectuar la determinación tributaria. Además, deberá dar cuenta de esta situación inmediatamente al MTSS. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Tributaria N° 6696. Promulgada el 26/12/2024. Publicación web DGI de 29/02/2025. Unipersonal que presta Servicios de Implementación de Canales Digitales a una entidad del exterior fuera de la relación de dependencia. Tratamiento tributario. Se consulta por parte de una Empresa Unipersonal el Tratamiento Tributario con relación a la Imposición a la Renta sobre determinados servicios que presta a una entidad del exterior, la cual implementa proyectos de Canales Digitales en Latinoamérica y el Caribe. Si bien la consultante no lo aclara, se entiende que la totalidad de los servicios son prestados desde Uruguay. Los servicios prestados incluyen tareas específicas de gerenciamiento, tareas vinculadas a los requerimientos de los clientes de la empresa del exterior, de los productos que vende la empresa, así como también tareas de gestión y administrativas. Asimismo, la consultante “tiene responsabilidad técnica directa sobre los clientes más importantes de la empresa, participando en las reuniones de avance, comité de seguimientos, revisión, siendo parte total del proyecto” y también realiza las presentaciones de avances para los comités operativos, controlando las demos de los productos de los clientes y revisa los códigos, performance de los productos y correcciones que correspondan. Para la prestación de los servicios antedichos utiliza su propia computadora con el software específico correspondiente. La consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad combina capital y trabajo y que por tanto puede liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo al criterio ficto. Esta Comisión de Consultas: entiende que, siempre que se trate de servicios prestados en su totalidad fuera de la relación de dependencia y que para la prestación de los mismos se requiera de la utilización de equipamiento informático que resulte determinante, existe combinación de capital y trabajo. Cabe aclarar que, para aplicar el criterio ficto antedicho deben verificarse, en cuanto al nivel de ingresos, las condiciones previstas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007. Fuente: Página web DGI DGI: Consulta Tributaria N° 6701. Promulgada el 24/02/2025. Publicación web DGI de 26/03/2025. Empresa Unipersonal cuya actividad consiste en alquiler de bienes muebles. IRPF Categoría I. Retención no corresponde.
Una Empresa Unipersonal cuya actividad consiste en el alquiler de bienes muebles (compresores), se presenta consultando si procede la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría I que le viene realizando un cliente que gira en el ramo de la construcción. En relación a la actividad desarrollada por la unipersonal, la misma se encuentra comprendida en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en la medida que se trata de una actividad empresarial conforme a la definición del numeral 1 del literal B) del artículo 12º, del Título 4 T.O. 2023. No obstante, los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73, del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF cuando el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), (artículo 74 del mismo decreto), y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8°) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.2007. El objetivo de la mencionada Resolución es proporcionar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la retención por parte de quienes han sido designados responsables, evitando así que los mismos tengan que realizar un análisis sobre la naturaleza de la renta pagada. Sin perjuicio de lo anterior, la Consulta Nº 4.757 del 02.10.007 (Bol. Nº 413) en su apartado C) menciona a ciertas actividades, entre las que figura los servicios de arrendamiento de bienes muebles, estableciendo que, en la medida que se trata de una actividad que claramente NO una prestación de servicios personales comprendida en el IRPF, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 8°) antedicho. En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención prevista en el artículo 73 del Decreto N° 148/007. Fuente: Página web DGI |
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