Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 257/025. Promulgado el 18/11/2025. D.O. 03/12/2025.

El Decreto 257/025 actualiza el valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), conforme al mecanismo de ajuste previsto en la Ley 18.100 y sus modificativas.

Nuevo valor de la prestación

Se fija, a partir del 1º de marzo de 2025, un valor de $ 0,329 por litro de leche, sustituyendo el valor anterior de $ 0,307 vigente desde setiembre de 2024

Fundamento del ajuste

El reajuste se realiza en función de la variación del dólar interbancario comprador entre julio de 2024 y enero de 2025, dentro del tope legal del 3,5% del precio promedio de la leche al productor, determinado por OPYPA.

Vigencia

El decreto rige a partir del 1º de marzo de 2025.

Fuente: Página web IMPO

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. IPC Subyacente. Mes 11/2025. Publicado el 03/12/2025.

Principales resultados:

El informe del INE correspondiente a noviembre de 2025 muestra que el IPC subyacente sin verduras, frutas y combustibles (IPC-CE VFC) registró una variación mensual de 0,28%, con una variación acumulada en el año de 3,84% y un aumento interanual de 4,38%.

Por su parte, el IPC subyacente sin verduras, frutas, combustibles, tarifados y administrados (IPC-CE VFCTA) presentó una variación mensual de 0,30%, una acumulación anual de 3,41% y una variación interanual de 4,31%.

En comparación, el IPC general tuvo una variación mensual de 0,14%, con una inflación acumulada en el año de 3,74% y una variación en los últimos 12 meses de 4,09%.

Evolución de los principales indicadores:

Las mediciones confirman que la inflación subyacente se mantiene por encima del IPC general, lo que indica que la presión inflacionaria de fondo continúa siendo superior a la inflación total medida.

Las variaciones mensuales del IPC subyacente muestran una dinámica más estable, al excluir componentes volátiles como frutas, verduras, combustibles y precios regulados, permitiendo una mejor aproximación a la inflación tendencial de largo plazo.

Finalmente, el INE destaca que estos indicadores son utilizados como complemento del IPC general, ya que permiten aislar movimientos transitorios y reflejar con mayor precisión la evolución estructural de los precios de consumo.

Fuente: Página web INE. 

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INE. Boletín Técnico. IPC. Mes 11/2025. Publicado el 03/12/2025.

El Índice de Precios del Consumidor (IPC) de noviembre de 2025 registró una variación mensual de 0,14%, una inflación acumulada en el año de 3,74% y una variación interanual de 4,09%.

En la comparación interanual, se observa una desaceleración de la inflación, ya que en noviembre de 2024 la variación anual había sido de 5,03%, frente al 4,09% actual.

Incidencias principales en la variación mensual:

Las principales incidencias en el mes provinieron de las divisiones:

Alimentos y bebidas no alcohólicas: -0,23%, con bajas significativas en hortalizas, tubérculos y legumbres (-5,62%), parcialmente compensadas por subas en frutas (2,00%) y carnes (0,31%).

Salud: 0,82%, explicada principalmente por el aumento en tickets de medicamentos (1,41%).

Transporte: 0,65%, impulsado por subas en transporte de pasajeros con chofer (2,85%) y pasaje de avión (18,30%).

Restaurantes y servicios de alojamiento: 0,46%, con aumentos en restaurantes (0,33%) y hoteles (4,31%).

Fuente: Página web INE. 

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INE. Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Mes 12/2025. Publicado el 03/12/2025.

Valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026. Expresados en pesos uruguayos ($).

Para el 06/12/2025 presenta un valor= $ 6,4162

Para el 05/01/2026 presenta un valor= $ 6,4249

Fuente: Página web INE

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INE. Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Mes 12/2025. Publicado el 28/11/2025.

El INE publicó los valores de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

Durante dicho mes, la UP muestra una evolución diaria creciente, pasando de $ 1,71505 el 01/12/2025 a $ 1,71754 el 31/12/2025, reflejando el ajuste conforme a la variación del Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) del mes inmediato anterior.

Fuente: Página web INE

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal Nº 1132. Publicado el 1/12/2025

Actualización de requisitos para apertura de cuentas corrientes empresariales

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay aprobó en octubre una resolución que modifica las condiciones para la apertura de cuentas corrientes de personas jurídicas, sustituyendo el artículo 390 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. El objetivo es simplificar trámites, eliminar exigencias consideradas anacrónicas y reducir costos, especialmente para pequeñas y medianas empresas, sin afectar los estándares de prevención ni la seguridad del sistema.

Hasta ahora se requerían copias autenticadas del contrato social, estatutos, constancias registrales y poderes, requisitos que resultaban excesivos frente a la disponibilidad de registros digitales y mecanismos modernos de verificación. Además, otras normas del propio BCU ya admitían procesos más flexibles en materia de identificación y documentación.

El nuevo artículo 390 establece requisitos mínimos que las instituciones financieras deben verificar al abrir una cuenta:

  • Identificación de titulares y ordenatarios. Personas físicas: datos personales básicos, documento de identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio. Personas jurídicas: razón social, fecha de constitución, actividad, domicilio, RUT (si corresponde) y documentación que acredite constitución y autoridades vigentes.
  • Información complementaria obligatoria: Verificación de solvencia moral y actividad declarada. Consulta al registro de infractores en el uso de cheques.

Las instituciones podrán requerir documentación adicional cuando lo consideren necesario.

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)

El Decreto 256/025 recopila la normativa del tributo, fija la base imponible en 578.428 UI y define tasas del 1,5% para constitución y 0,75% para cierre de ejercicio. Incluye pagos a cuenta y exoneraciones específicas.

Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA)
El Decreto 255/025 establece tasas por tipo de seguro, parámetros para reaseguros y reglas de declaración mensual. Los seguros de vida quedan gravados a tasa 0%.

IMESI – Venta de naftas en frontera
La Resolución DGI 2.116/2025 fija, desde el 1/12/2025, rebajas del 33% para estaciones ubicadas a 20 km de Argentina y del 27% para las cercanas a Brasil.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución N° 2.140/025. Promulgada el 28/11/2025. Publicación D.O. 01/12/2025.

La resolución reglamenta los requisitos de documentación e información vinculados al régimen de reducción del IVA para comercios de frontera, previsto en el Capítulo 3 del Decreto 236/025, aplicable a las ventas al por menor realizadas dentro de un radio de 20 km de los pasos de frontera terrestre.

En primer lugar, la DGI establece que todas las operaciones comprendidas en el régimen deberán documentarse exclusivamente mediante comprobantes destinados al consumo final. Asimismo, en cada documento que respalde la contraprestación deberá constar obligatoriamente: el número del comprobante de venta, el importe total sin reducción, el monto de la reducción, el importe neto de la operación y la leyenda “Reducción IVA Ley N° 20.419”.

Respecto a la reducción del IVA correspondiente al numeral 1 del artículo 21 del Decreto 236/025, se dispone que su aplicación se regirá por el Decreto 203/014 y por la Resolución DGI N° 2552/2014, junto con sus modificativas.

En cuanto a la reducción prevista en el numeral 2 del artículo 21, se establece la obligación de las entidades emisoras de instrumentos de pago y de las cooperativas de consumo de informar mensualmente a la DGI las operaciones alcanzadas. Para cada operación deberá informarse, entre otros datos: RUT del contribuyente, fecha, número de comprobante, identificación de la transacción, moneda, tipo de cambio, importe total en moneda nacional e importe de la reducción. Asimismo, deberá declararse mensualmente el total del crédito fiscal generado.

La resolución también regula el uso del crédito fiscal previsto en el artículo 22 del Decreto 236/025, el cual podrá compensarse con tributos administrados por la DGI y, en caso de excedente, aplicarse al pago de obligaciones ante BPS o cederse mediante certificados de crédito. Para las cooperativas de consumo, se habilita un régimen similar de compensación o solicitud de certificados no endosables.

Finalmente, se establecen disposiciones transitorias hasta el 31 de marzo de 2026, autorizando que el cómputo de los topes por persona se realice por instrumento y por emisor, y permitiendo un mecanismo especial para el cálculo del complemento de la reducción por parte de contribuyentes del régimen general y cooperativas de consumo.

Fuente: Diario Oficial y página web DGI

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DGI: Resolución N° 2.141/025. Promulgada el 28/11/2025. Publicación D.O. 01/12/2025.

La resolución reglamenta aspectos operativos del crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), incorporando las modificaciones introducidas por el artículo 34 del Decreto 236/025, en el marco del régimen de frontera.

En primer lugar, la norma recuerda que el Decreto 200/018 había extendido el beneficio del crédito por arrendamiento de POS, y que para los contribuyentes del literal E del artículo 66 del Título 4, monotributistas y monotributistas MIDES, el beneficio se otorga en forma gradual hasta el 30/06/2026. Asimismo, el Decreto 236/025 amplía el beneficio otorgando un crédito fiscal del 100% del costo de arrendamiento de los POS a los contribuyentes comprendidos en dicho régimen ubicados dentro de un radio de 20 km de los pasos de frontera con Brasil, hasta el 31/12/2026.

A los efectos de adecuar la reglamentación vigente, la DGI sustituye el numeral 12 de la Resolución 1915/2012, estableciendo que el crédito fiscal será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de terminales, y no por los usuarios finales.

Asimismo, se sustituye el numeral 13 de la Resolución 1915/2012, imponiendo a las entidades arrendadoras la obligación de informar mensualmente a la DGI, para cada usuario beneficiario del crédito, el número de RUC del establecimiento y el total del crédito fiscal en moneda nacional correspondiente.

Finalmente, se dispone la publicación de la resolución en el Diario Oficial y su difusión en la página web institucional de la DGI.

Fuente: Diario Oficial y página web DGI

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.726. Promulgada el 10/10/2025. Publicación web DGI de 20/11/2025.

La consulta analiza el tratamiento tributario de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) dedicada a la tenencia de predios rurales, los cuales son explotados por terceros mediante un contrato denominado de “arrendamiento”, con una retribución compuesta por un precio fijo inicial y una parte variable vinculada a la producción forestal.

En primer lugar, la consultante sostiene que, dado que parte del precio es variable y depende del resultado productivo, el contrato debería considerarse una modalidad de aparcería, por existir —a su entender— participación en los riesgos de la explotación. En función de ello, entiende que los ingresos obtenidos deberían calificarse como rentas agropecuarias gravadas por IRAE.

Asimismo, la sociedad considera que el crédito a cobrar derivado del contrato no estaría alcanzado por el Impuesto al Patrimonio (IP), por tratarse de un contribuyente exonerado, al no superar el mínimo de 12 millones de Unidades Indexadas de patrimonio afectado a la explotación.

No se comparte la opinión de la consultante.

La DGI señala que, de acuerdo con la definición de aparcería del artículo 143 del Código Rural, este tipo de contrato implica un acuerdo para repartirse los frutos de la explotación. En el caso planteado, del análisis del contrato surge que la sociedad no participa en la producción ni en los frutos, sino que cede el uso y goce del predio a cambio de un precio compuesto por una suma fija y un porcentaje variable, por lo que se configura un contrato de arrendamiento rural y no una aparcería.

En consecuencia, la DGI concluye que los ingresos generados corresponden a rentas del IRAE no agropecuario.

Respecto al Impuesto al Patrimonio, establece que los saldos a cobrar son activos vinculados a una renta gravada por IRAE no agropecuario, por lo que se encuentran alcanzados por IP a la tasa del 1,5%.

Fuente: Página web DGI

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.753. Promulgada el 17/10/2025. Publicación web DGI de 20/11/2025.

La consulta analiza el tratamiento del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) en la liquidación de haberes de una persona física jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En primer lugar, la consultante sostiene que el IASS debería calcularse sobre el resultado neto de la jubilación, es decir, luego de aplicada la contribución dispuesta por el artículo 8° de la Ley Nº 20.410 (contribución a cargo de jubilados y pensionistas), y no sobre el monto bruto como se le viene practicando.

No se comparte la opinión de la consultante.

La DGI señala que el artículo 7° del Título 12 del T.O. 2023 establece que la base imponible del IASS está constituida por la suma de los ingresos gravados devengados en el ejercicio, los cuales, según el artículo 2°, comprenden las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de pasividad servidas por instituciones públicas y privadas.

Asimismo, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 344/008 dispone expresamente que el ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación, es decir, por su monto bruto.

La DGI aclara que la prestación pecuniaria establecida en los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 20.410, que también se aplica sobre el monto nominal de la jubilación o pensión, no modifica ni incide en la determinación de la base de cálculo del IASS.

En consecuencia, conforme a la normativa vigente, la base de cálculo del IASS debe aplicarse sobre los importes brutos, con independencia de la contribución dispuesta por la Ley Nº 20.410 o de cualquier otro descuento que corresponda en la liquidación.

Fuente: Página web DGI

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