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El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo para someter a su consideración, el Proyecto de Ley modificativo de la Ley N° 19.574 “Ley Integral contra el Lavado de Activos” de 20 de diciembre de 2017 que se adjunta, que tiene por objeto adecuar sus disposiciones a la Ley N° 19.293 “Código del Proceso Penal 2017″ de diciembre de 2014 y sus modificativas, que entró en vigencia en el año 2017, y además, actualizar otros aspectos de la normativa vigente para adaptarla a los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos.

Al adaptar la normativa al Código del Proceso Penal 2017 (CPP), se allanan posibles escollos procedimentales que podrían ser aprovechados por aquellos que procuran encubrir la procedencia ilícita de sus ganancias. La actualización de los delitos precedentes, el delito ambiental, abarcando los ciberdelitos y el fraude financiero, reconoce las nuevas modalidades operativas de la criminalidad y expande el abanico de acciones susceptibles de generar lavado de activos.

Más allá de la simple adecuación normativa, las modificaciones propuestas aspiran a consolidar la colaboración interinstitucional, ampliar la capacidad operativa del Estado y armonizar nuestra legislación con los estándares internacionales en la materia. Un sistema antilavado robusto y eficiente no sólo dificulta la operatividad del crimen organizado, sino que también transmite un mensaje inequívoco a la sociedad: el Estado mantiene un compromiso firme en la lucha contra la delincuencia en todas sus manifestaciones.

La Ley N° 19.574 contiene varias disposiciones que refieren a aspectos procedimentales coincidentes con el régimen procesal vigente al momento de su elaboración (proceso inquisitivo); resultando, por tanto, necesario adecuarla al proceso penal vigente (proceso acusatorio y adversarial), a efectos de evitar cualquier tipo de dificultad que se pueda presentar en su aplicación.

Por lo que viene de expresarse quedarían comprendidos en dicha adecuación los siguientes artículos: 10, 11, 24, 28, 29, 36, 43, 44, 48, 51, 52, 54, 63, 64, 70, 71 y 75. En igual sentido art. 10 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.

Por otra parte, corresponde revisar algunos aspectos del Capítulo V – De los delitos de lavado de activos de la ley e incorporar como actividades delictivas precedentes aquellos delitos que se sancionaron con posterioridad a la aprobación de la ley como los ciberdelitos (modificación del numeral 34 del art. 34) y el fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659 de 21 de septiembre de 2018 (se incorpora el numeral 36).

Es por ello que se propone la modificación de las siguientes normas: Entre otras, destacamos por su importancia las siguientes:

Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional en el combate al lavado de activos, redefiniendo la integración de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (art. 1).

Rediseño de las atribuciones de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) en las áreas de supervisión y asistencia a la fiscalía, incorporando como domicilio válido del sujeto obligado el constituido también ante SENACLAFT.

Delimitación del alcance del acceso a información relevante para sus funciones por parte de la SENACLAFT (art. 6).

Incorporación en la nómina de Sujetos Obligados supervisados por SENACLAFT a los fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), en función de lo cual se incluye la modificación del artículo 37 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 20.345 de 19 de septiembre de 2024, así como de derogación del Registro Público de fiduciarios profesionales, personas físicas o jurídicas.

Ajustes que tienen que ver con la aplicación de las medidas simplificadas de debida diligencia, eliminando la posibilidad de su utilización cuando los fondos sean bancarizados.

Ampliación de la documentación respaldante y del plazo de conservación de registros a 10 años por parte de los sujetos obligados (art. 21).

Extensión del plazo de inmovilización de fondos (congelamiento) por parte de la UIAF de 72 horas a 5 días hábiles (art. 24).

Limitación del alcance de la definición de prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos (art. 25).

Considerando que, a nivel mundial, la utilización del dinero en efectivo constituye una actividad de riesgo significativo en la lucha contra el lavado de dinero, se modifican los montos máximos para operaciones en la modalidad de pago y entrega de efectivo, modificando el artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

Cabe señalar que el proyecto de ley que se remite fue objeto de tratamiento y análisis por parte de los miembros de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En virtud de lo que viene de expresarse, se ha redactado el proyecto de ley que se remite y, en razón de lo manifestado anteriormente, se estima fundamental la aprobación del mismo, en cuanto concilia dos normas jurídicas vigentes, de meridiana importancia y actualiza otras disposiciones que son necesarias para fortalecer el combate al lavado de activos en nuestro país. Fuente: Página web Presidencia.