I) Declaración jurada de usuarios de zonas francas
La Dirección Nacional de Zonas Francas establece un nuevo procedimiento.
Las normas que regulan el régimen de zonas francas -en concreto la Ley N° 15.921 y el Decreto N° 309/018-prevén que los usuarios directos e indirectos- deben presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, conteniendo información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión que les fuera aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
La declaración en cuestión debe contener, al menos, la siguiente información:
a) nivel y calidad de los recursos humanos empleados en la zona franca; b) inversiones en activo fijo; c) ingresos percibidos; d) detalle de las actividades realizadas. Es de destacar que el “incumplimiento” a la obligación de presentar la referida declaración jurada es sancionado con la prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario durante el plazo que dure el incumplimiento.
En el marco del impulso a la digitalización de los procesos existentes, la Resolución N° 75/025, de 1° de octubre de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Zonas Francas, estableció un “nuevo procedimiento” aplicable para la presentación de las declaraciones juradas, especificando la información que debe proporcionarse y el plazo de presentación de estas.
A continuación, detallamos los principales aspectos regulados en la mencionada resolución:
Sujetos comprendidos: El procedimiento es de aplicación para todos los usuarios directos o indirectos de las zonas francas, con contrato de usuario vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Forma de presentación de la declaración jurada: La declaración jurada será confeccionada en forma electrónica, debiendo accederse a ella a través del enlace que se encuentra en la página web de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Régimen de presentación de la declaración jurada: La presentación de la declaración jurada deberá hacerse cada dos años, proporcionando la información requerida por el periodo correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos completos cerrados.
El plazo para presentar la declaración jurada vence a los cuatro meses contados desde la fecha del cierre del último ejercicio económico que corresponda informar, y así sucesivamente durante todo el período de vigencia del respectivo contrato de usuario. Es de destacar que la declaración jurada se deberá confeccionar y presentar por cada vínculo contractual que la empresa mantenga como usuario directo o indirecto, autorizado por la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Regímenes especiales y transitorios de presentación: La resolución prevé diversas situaciones especiales para ciertos usuarios, que a continuación detallamos:
Usuarios que la presentan por primera vez. Para aquellos usuarios que deben presentar la declaración jurada por primera vez, deberán incluir en la misma la información de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados completos y, adicionalmente, el período comprendido entre la fecha de autorización del contrato por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas y la fecha del primer cierre de ejercicio económico.
El plazo para presentar dicha declaración jurada vence a los cuatro meses, contados desde la fecha del cierre del segundo ejercicio económico completo, salvo que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el literal d).
Usuarios con cambio de fecha de balance. – Los usuarios que modifiquen su fecha de cierre de balance deberán considerar como uno de los dos ejercicios económicos completos que corresponde informar, el período (menor a doce meses) que incluye como fecha de finalización del ejercicio económico, la nueva fecha de balance. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del segundo período a informar y a partir de esa presentación especial, la declaración jurada deberá ser presentada cada dos años, conforme al régimen general y atendiendo a la nueva fecha de balance.
Usuarios con última declaración presentada sin incluir cierta información. – Los usuarios cuya última declaración jurada presentada al 1° de octubre de 2025 no incluya información de, por lo menos, el antepenúltimo ejercicio económico cerrado, deberán presentar la declaración en un plazo de 30 días corridos, desde el día al 1° de octubre de 2025, debiendo incluir en este caso información relativa a los tres últimos ejercicios cerrados. A partir de esa presentación, la declaración jurada deberá ser presentada cada dos años, de acuerdo con el régimen general.
Usuarios con presentación regular y quienes lo hagan por primera vez. – Los usuarios que hayan presentado en forma regular las declaraciones juradas o que la presenten por primera vez, dispondrán de un plazo de 30 días corridos para dicha presentación, siempre que al 1° de octubre de 2025 y habiendo transcurrido más de cuatro meses desde el cierre de balance del último ejercicio económico que corresponde informar, no hayan presentado la declaración jurada pertinente.
Vigencia: El nuevo procedimiento de presentación de las declaraciones juradas comenzó a regir desde el 1° de octubre de 2025.
II) Proyecto de ley sobre acceso a la información pública a través de medios digitales.
En el mes de octubre 2025, ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto que propone modificar la ley que permite el acceso a la información pública.
El pasado primero de octubre de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone modificar el artículo 5 de la Ley Nro. 18.381 con el fin de fortalecer el acceso digital a la información pública. El objetivo del proyecto de ley es adecuar el marco legal vigente a las realidades tecnológicas actuales, eliminando prácticas que, aunque formalmente cumplen con la normativa, resultan obsoletas y contrarias al espíritu de la ley, generando dificultades para el acceso a la información.
Antecedentes normativos: El derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático, transparente y participativo. En Uruguay, este derecho fue consagrado por la Ley N° 18.381, promulgada en octubre de 2008, que estableció obligaciones concretas para los organismos públicos – estatales y no estatales – en cuanto a la organización, sistematización y disponibilidad de la información bajo su control frente a la ciudadanía.
La referida norma representó un avance significativo en materia de transparencia pública, al reconocer que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública sin necesidad de justificar su interés.
Este marco legal ha sido complementado por disposiciones reglamentarias y por la actuación del órgano de control (la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento – AGESIC), que han contribuido a consolidar una operativa institucional orientada a la apertura informativa, con plazos y sanciones a los organismos que no cumplan sus disposiciones.
Problema identificado en la normativa vigente: El artículo 5 de la Ley N° 18.381, dispuso que los sujetos obligados debían organizar y sistematizar la información bajo su control, asegurando un “amplio y fácil acceso” a los interesados. No obstante, según se detalla en la exposición de motivos del proyecto de ley del que damos noticia, algunos organismos públicos – principalmente gobiernos departamentales e intendencias – han interpretado que el “amplio y fácil acceso” puede cumplirse exclusivamente mediante atención presencial en la ubicación de cada organismo. Esta interpretación ha generado situaciones en las que los ciudadanos deben trasladarse físicamente grandes distancias para ejercer su derecho, lo que representa una barrera significativa, especialmente en el contexto actual de digitalización de la administración pública.
Con más de diez años de aplicación, la experiencia demuestra que todavía existen barreras burocráticas y geográficas que terminan alejando a la ciudadanía del verdadero espíritu de la ley: promover la transparencia y facilitar el acceso a la información pública de forma sencilla y equitativa.
Solución propuesta en el proyecto de ley: El proyecto propone sustituir el artículo 5 de la Ley N°18.381, estableciendo expresamente que el acceso a la información pública debe garantizarse mediante medios digitales, tales como formularios electrónicos, plataformas en línea u otros canales tecnológicos que determine el órgano de control. Se mantiene la posibilidad de atención presencial como mecanismo complementario.
Asimismo, se establece la obligación de los organismos públicos – estatales o no – de difundir de forma permanente, a través de sus medios electrónicos, información mínima como: a) Estructura orgánica y facultades administrativas. b) Remuneraciones por categoría escalafonaria. c) Presupuesto asignado y su ejecución. d) Concesiones, licitaciones y autorizaciones otorgadas. e) Información estadística de interés general. f) Mecanismos de participación ciudadana.
Finalmente, se aclara que los organismos no estarán obligados a actualizar anticipadamente la información con periodicidad determinada, siempre que esté publicada la correspondiente al período vigente. En síntesis, el proyecto de ley busca actualizar el marco normativo vigente en materia de acceso a la información pública, adecuándolo a las exigencias de una administración moderna y digital. A través de la modificación del artículo 5 de la Ley N° 18.381 propone garantizar el acceso amplio, gratuito y digital a la información en poder de organismos públicos, eliminando barreras físicas y burocráticas que han limitado su ejercicio efectivo.
