Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2024, con un resultado:
A) Deficitario de $ 117.432:202.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos millones doscientos dos mil) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Deficitario de $ 6.444:603.000 (pesos uruguayos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones seiscientos tres mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.
La Ley consta de 5 (cinco) secciones y 7 (siete artículos).
Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2024, requiriéndose el informe previo de / 2 la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de 15 (quince) días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. Fuente: Página web IMPO
