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Facúltase a la Corte Electoral a fijar nueva fecha.- Facúltase a la Corte Electoral a fijar, por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, prevista en los artículos 14 y 27 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, las que se realizarán no antes del mes de octubre y no más allá del mes de diciembre de 2025. La Corte Electoral deberá resolver la fecha del acto electoral en un plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente ley.

Período de la nueva administración.- Las autoridades electas para el próximo período iniciarán sus funciones luego de la proclamación por la Corte Electoral y una vez que tomen posesión de sus cargos.

Vigencia.– La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Página web IMPO