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Actualización de requisitos para apertura de cuentas corrientes empresariales

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay aprobó en octubre una resolución que modifica las condiciones para la apertura de cuentas corrientes de personas jurídicas, sustituyendo el artículo 390 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. El objetivo es simplificar trámites, eliminar exigencias consideradas anacrónicas y reducir costos, especialmente para pequeñas y medianas empresas, sin afectar los estándares de prevención ni la seguridad del sistema.

Hasta ahora se requerían copias autenticadas del contrato social, estatutos, constancias registrales y poderes, requisitos que resultaban excesivos frente a la disponibilidad de registros digitales y mecanismos modernos de verificación. Además, otras normas del propio BCU ya admitían procesos más flexibles en materia de identificación y documentación.

El nuevo artículo 390 establece requisitos mínimos que las instituciones financieras deben verificar al abrir una cuenta:

  • Identificación de titulares y ordenatarios. Personas físicas: datos personales básicos, documento de identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio. Personas jurídicas: razón social, fecha de constitución, actividad, domicilio, RUT (si corresponde) y documentación que acredite constitución y autoridades vigentes.
  • Información complementaria obligatoria: Verificación de solvencia moral y actividad declarada. Consulta al registro de infractores en el uso de cheques.

Las instituciones podrán requerir documentación adicional cuando lo consideren necesario.

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)

El Decreto 256/025 recopila la normativa del tributo, fija la base imponible en 578.428 UI y define tasas del 1,5% para constitución y 0,75% para cierre de ejercicio. Incluye pagos a cuenta y exoneraciones específicas.

Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA)
El Decreto 255/025 establece tasas por tipo de seguro, parámetros para reaseguros y reglas de declaración mensual. Los seguros de vida quedan gravados a tasa 0%.

IMESI – Venta de naftas en frontera
La Resolución DGI 2.116/2025 fija, desde el 1/12/2025, rebajas del 33% para estaciones ubicadas a 20 km de Argentina y del 27% para las cercanas a Brasil.