I) Más novedades del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029
En nuestro Monitor Semanal N° 1122, de 9 de septiembre de 2025, dimos noticia sobre varias de las principales disposiciones que proponen cambios o agregados en materia tributaria y en otras materias de interés empresarial. En esta entrega damos cuenta de otras disposiciones tributarias y no tributarias que incluye el proyecto de ley a estudio del Parlamento.
Incorporación al IMESI de sustancias activas de alta peligrosidad El proyecto propone incorporar a la nómina de productos gravados por el IMESI a las sustancias activas de alta peligrosidad utilizadas en productos fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a o 1b, de acuerdo con la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y otros productos no comprendidos en las categorías anteriores que establezca el Poder Ejecutivo, previa evaluación técnica. Se incluye en dicha nómina a los productos fitosanitarios y cualquier otro producto que contenga las mencionadas sustancias activas. El impuesto se determinará de acuerdo con un monto fijo por litro o kilo, según corresponda, por sustancia activa enajenada o contenida en un producto de los mencionados, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo y cuyo valor máximo será de 25 UI por litro o kilogramo de sustancia activa.
Impuesto a las Exportaciones de Productos no Tradicionales: Actualmente las exportaciones de productos que sean considerados no tradicionales deben abonar en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, un impuesto del 2.5 o/oo (dos con cinco por mil), del valor FOB de la exportación. De acuerdo con el proyecto de ley, el impuesto pasaría a ser del 2 o/oo (dos por mil) del Valor en Aduana de Exportación (VAE).
Importación de vehículos automotores clásicos: Actualmente la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años está exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo. De acuerdo con el proyecto de ley, dicha importación pasa a tributar en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de esta, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, una alícuota del 23% sobre el valor de la factura o declaración de valor de la mercadería. A su vez, se establece que la importación en cuestión solo podrá ser realizada por personas físicas y con un máximo de dos veces al año y se excluye toda otra clase de vehículo, tales como motos y casas rodantes.
Gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos.
El proyecto prevé una reducción del gravamen previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 15.097, de 22 de diciembre de 1980, en un 25% a partir del 1º de enero del año 2026, en un 25% adicional a partir del 1º de enero de 2027 y en otro 25% adicional a partir del 1º de enero de 2028. A su vez, se prevé su derogación a partir del 1º de enero de 2029.
Acceso de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a la información de titulares de participaciones patrimoniales previstas en la Ley N° 18.930.
La Ley N° 18.930 regula la información sobre participaciones patrimoniales al portador que se debe suministrar al BCU, previendo que la información comprendida en la ley será de carácter secreto y el acceso a la misma se encuentra restringido a ciertos organismos.
El proyecto de ley incorpora a la nómina de entidades que pueden acceder a dicha información a la DNA, siempre que tal información sea solicitada una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para actividades de prevención o de represión de los ilícitos aduaneros.
Facilidades de pago por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En el marco de infracciones aduaneras.
De acuerdo con las normas vigentes, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud, la DNA está facultada para aceptar el reconocimiento de esta por parte del eventual infractor quien deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional.
El proyecto de ley prevé que la DNA, en estos casos, podrá conceder prórrogas y facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido en el Código Tributario.
Facultad del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de créditos por IVA a contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
El artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 prevé diversas facultades del Poder Ejecutivo relativas al otorgamiento de créditos respecto del IVA. El proyecto de ley agrega a dichas facultades la posibilidad de que el Poder Ejecutivo otorgue a los productores agropecuarios que sean contribuyentes del IMEBA un crédito por el IVA incluido en la documentación correspondiente a la prestación de servicios profesionales y de consignatarios de ganado, por hasta un porcentaje de los ingresos del contribuyente.
Crédito fiscal por inversiones estratégicas en materia productiva a contribuyentes del IMEBA. El proyecto de ley faculta Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del IMEBA un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1º de enero de 2026 y hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, en inversiones declaradas estratégicas en materia productiva, en la medida que cumplan ciertas condiciones. Dicho crédito fiscal podrá ser de hasta el 40% de la inversión y 40% del IMEBA generado por el contribuyente.
II) Nuevo proyecto de ley propone extender beneficios tributarios
El aludido proyecto propone extender por doce meses los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 20.191 a los profesionales del sector de tecnologías de la información (TI) que se radiquen en Uruguay. Dichos beneficios implican una disminución de la tributación sobre la renta y la no realización de aportes a la seguridad social.
El pasado 10 de septiembre de 2025, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un proyecto de ley por el cual se establece una prórroga del régimen previsto por la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023. La mencionada ley otorga diversos beneficios tributarios a los trabajadores del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que se trasladaran a residir en Uruguay, sin importar su nacionalidad. Entre ellos, se destacó la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por sus rentas de trabajo. Este beneficio permite aplicar una tasa fija del 12%, lo que puede resultar en una carga tributaria menor en comparación con las tasas progresivas del IRPF, que van del 0% al 36%.
El Decreto Reglamentario N° 360/2023, dispuso que en el caso de los trabajadores que realizarán esta opción, el empleador debía realizar la retención del impuesto aplicando la tasa del 12 % sobre la renta mensual percibida por el trabajador, que debe ser vertida a la Dirección General Impositiva (DGI) en el mes siguiente a la acreditación o pago de dicha renta. Asimismo, se les otorgó a dichos trabajadores la opción de no integrarse al sistema previsional uruguayo, lo que implica que no deben realizarse los aportes a la seguridad social correspondientes al trabajador que ejerció dicha opción (tanto personales como patronales).
Para acceder a estos beneficios, debían cumplirse ciertos requisitos dispuestos en la normativa comentada. En primer lugar, el trabajador no debía configurar residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales antes de radicarse en nuestro país.
En segundo lugar, los beneficios tributarios aplicaban a aquellos trabajadores que, en relación de dependencia, presten servicios a empresas que, de forma regular y permanente, desarrollen en Uruguay actividades generadoras de rentas comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996; esto es, rentas derivadas de la investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como de la producción y desarrollo de soportes lógicos. Además, la normativa requería que el trabajador desarrollara su actividad laboral a tiempo completo en territorio nacional, con una presencia física efectiva de al menos dos tercios del año civil. Es importante tener en cuenta que, para acceder a estos beneficios tributarios, el trabajador debía presentar, al inicio de la relación laboral, una declaración jurada dirigida a su empleador, quien debía remitir al Banco de Previsión Social (BPS) y a la DGI. Por tanto, el empleador debía solicitar la declaración jurada al trabajador y controlar su presencia en territorio nacional durante la vigencia de la relación laboral.
Asimismo, es responsabilidad del empleador acreditar que las rentas percibidas por el trabajador están directamente vinculadas con actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, o con la producción y desarrollo de soportes lógicos. Esta documentación deberá conservarse durante el plazo de prescripción tributaria.
El trabajador debía realizar las opciones mencionadas al inicio de la primera vinculación laboral y por única vez, siendo aplicables para el año civil en que se verificaban y durante los 4 años siguientes. Cabe señalar que este régimen actualmente no se encuentra vigente, ya que él mismo aplicaba para los contratos laborales que se celebrarán hasta el 28 de febrero de 2025.
El proyecto de ley propone extender estos beneficios por un año, en tanto contribuyen a mantener a Uruguay como un destino atractivo para profesionales calificados en el ámbito tecnológico.
Como fundamento principal, se señala que la demanda de talento en el sector TI continúa en aumento. Durante la vigencia del régimen más de 200 profesionales del sector TI fueron contratados bajo sus beneficios, lo que evidencia su impacto positivo y su efectividad como herramienta para atraer talento calificado a Uruguay.
Este volumen de incorporaciones refuerza la necesidad de extender el régimen, consolidando al país como un destino competitivo para trabajadores especializados en tecnología.
De acuerdo al proyecto, la extensión de estos beneficios busca reforzar la confianza de las empresas y de los profesionales en las políticas públicas orientadas al crecimiento del ecosistema de innovación.
De aprobarse el proyecto, los contratos iniciados a partir de la vigencia de la promulgación de esta nueva ley podrán por el término de 12 meses quedar comprendidos en el régimen de la Ley N° 20.191 siempre que cumplan con las condiciones señaladas en dicha ley.
