I. Patente de rodados Plan de Regularización de Adeudos 2025
A partir del 1° de junio y hasta el 30 de noviembre de 2025, los contribuyentes se podrán acoger a un plan de regularización de adeudos por patente de rodados. En virtud del referido plan pueden cancelarse deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024. El plan prevé que los montos adeudados por el tributo -sin considerar las sanciones por mora- se actualizarán por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que dichas obligaciones vencieron hasta diciembre de 2024 y se aplicarán descuentos parciales a las sanciones por mora que varían de acuerdo con el año del vehículo.
Los importes finales se transformarán a Unidades Indexadas (UI) a su valor al 31 de diciembre de 2024 y dicho monto podrá abonarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no pudiendo cada cuota ser inferior a 130 Unidades Indexadas (UI). La primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la suscripción del plan.
A efectos de poder adherirse al plan de regularización de adeudos no deben registrarse obligaciones vencidas por convenios tributarios impagos.
En caso de que caduque el plan, se reliquidarán las deudas y créditos originales que habían ingresado al plan, y lo abonado se imputará como saldo a favor en la cuenta corriente del Sucive.
II. Se prorroga el plazo para el reconocimiento de servicios ante el BPS
El Decreto N°107/2025 (publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2025) prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 la finalización del plazo establecido por el literal A) del artículo 77 BIS de la Ley N° 16.713 para que las personas que al 1° de junio de 2023 contaran con 60 o más años puedan solicitar el reconocimiento de años de servicios anteriores al 1° de abril de 1996.
Es importante tener en cuenta que el artículo 219 de la Ley de Reforma de la Seguridad Social N° 20.130 dispuso que los plazos para la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social (BPS) antes del 1° de abril de 1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios (ya sea por incorporación en el registro de historia laboral o mediante prueba documental) se determinarán de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1° de junio de 2023: quiénes a dicha fecha contaban con 60 o más años de edad debían formular la solicitud dentro de los dos años siguientes contados desde el 1° de junio de 2023.
Fundamentos para modificar el plazo: El Directorio del BPS solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una modificación importante al cronograma establecido. Dicha modificación se funda en que, en el presente año, y en virtud de que faltaba poco tiempo para la finalización del plazo, existe un importante número de trabajadores que aún no han realizado una solicitud de reconocimiento de servicios.
Modificación del plazo: En ese marco, el Decreto N° 107/025 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 la finalización del plazo a efectos de solicitar el reconocimiento de servicios ante el BPS.
