Valor llave en operaciones asimiladas a la escisión
La DGI, mediante la Consulta Vinculante N.º 6.728, aclaró que el beneficio de no computar el valor llave para efectos del IRAE también resulta aplicable a las operaciones asimiladas a la escisión previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Principales puntos:
- La DGI analizó el tratamiento tributario de las operaciones asimiladas a la escisión reguladas por la Ley N.º 16.060.
- Concluyó que dichas operaciones deben recibir el mismo tratamiento que una escisión a efectos del beneficio previsto para el valor llave en el IRAE.
- El beneficio resulta aplicable siempre que se cumplan las condiciones previstas en el literal F) del artículo 29 del Título 4 del TO 2023.
- El criterio brinda mayor certeza jurídica para las reestructuras societarias realizadas mediante este tipo de operaciones.
Conclusión:
La DGI confirmó que las operaciones asimiladas a la escisión pueden acceder al beneficio de no computar el valor llave en el IRAE, equiparándolas a las escisiones tradicionales cuando se cumplen los requisitos legales.
Obligación de presentar informes de auditoría o revisión limitada sobre estados financieros
KPMG repasó los principales supuestos en los que la normativa uruguaya exige que los estados financieros estén acompañados por informes emitidos por contadores públicos independientes.
Principales puntos:
- Las obligaciones dependen, entre otros factores, de la categoría fiscal de la empresa, su nivel de activos o ingresos, el endeudamiento con el sistema financiero, la condición de usuaria de zona franca, la participación en regímenes promocionales y la actividad regulada que desarrolla.
- Los informes profesionales pueden consistir en auditoría, revisión limitada o compilación, según el alcance requerido por la normativa aplicable.
- Los Grandes Contribuyentes, determinadas empresas CEDE, usuarios de zonas francas, empresas con financiamiento bancario relevante y beneficiarias de proyectos COMAP pueden estar alcanzados por estas exigencias.
- También existen obligaciones específicas para sectores regulados por el BCU, emisores de valores, instituciones financieras, IAMC y otras actividades sujetas a supervisión especial.
Conclusión:
Las empresas deberían revisar periódicamente si, de acuerdo con su situación fiscal, financiera o regulatoria, están obligadas a presentar estados financieros acompañados por informes profesionales, a fin de evitar incumplimientos y contingencias.
Breves
- La DNA prorrogó hasta el 1.º de octubre de 2026 el régimen transitorio aplicable a compras mediante envíos postales internacionales.
- Se presentó un proyecto de ley que incorpora nuevos delitos contra el ambiente al Código Penal uruguayo.
- El Decreto N.º 152/026 introdujo ajustes al régimen de promoción de inversiones para construcción de gran dimensión económica y Hoteles Condominio.
