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1. Régimen de Impatriados (Tributación de IRPF e IRNR)
El boletín analiza la Resolución de la DGI N.° 2.158/026 y un Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo del 16/09/2026, los cuales ajustan el régimen fiscal para nuevos y anteriores residentes tributarios tras las modificaciones de la Ley de Presupuesto Nacional N.° 20.446:
Opción de “Tax Holiday” (Nuevos residentes a partir del 01/01/2026):
Las personas que adquieran la residencia fiscal uruguaya desde el 1.° de enero de 2026 pueden optar por tributar IRNR en lugar de IRPF sobre los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales del exterior durante 11 ejercicios fiscales (el año de cambio de residencia y los 10 siguientes). Dado que el IRNR no grava estas rentas, la opción opera como una exoneración temporal.
Requisitos generales: No haber sido residente fiscal uruguayo en los 2 ejercicios fiscales anteriores y no haber hecho uso del régimen anterior de Tax Holiday.
Criterios de permanencia o inversión: Se debe permanecer más de 183 días en el país o cumplir con alguna de las siguientes alternativas:
Inversión Inmobiliaria: Superior a 12.500.000 UI (aprox. USD 2.000.000). El valor se calcula a la cotización de la UI del último día del mes anterior a la inversión. Para inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico, el costo fiscal se incrementa en un 100%. Se admiten propiedades adquiridas desde el 01/09/2025 y pueden coincidir con las utilizadas para configurar la residencia fiscal por inversión.
Capitalización de Fondos de Inversión: Aportes de al menos 625.000 UI (aprox. USD 100.000) anuales destinados a proyectos productivos, investigación o innovación.
Efecto de incumplimientos temporales: Si en un ejercicio se dejan de cumplir las condiciones, se pierde el beneficio en ese año, pero el cómputo de los 11 ejercicios continúa corriendo ininterrumpidamente desde su origen. La opción ante DGI se realiza por única vez y es irrevocable.
Régimen Opcional Adicional (al finalizar los 11 ejercicios de Tax Holiday):
Opción IRPF al 50%: Permite tributar IRPF a una tasa reducida del 6% (50% de la tasa estándar) por los siguientes 5 ejercicios fiscales, siempre que se mantengan inversiones en fondos (≥ 625.000 UI anuales) o inmuebles (≥ 6.250.000 UI / aprox. USD 1.000.000 adquiridos desde el 01/09/2025).
Opción IRPF por Monto Fijo: Tributación anual fija de 1.875.000 UI (aprox. USD 300.000) por la totalidad de rentas de capital exterior. Este monto se reduce a 1.250.000 UI (aprox. USD 200.000) si se permanece más de 183 días en el país o si se efectúa una inversión directa en una empresa productiva superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 7.200.000). Los cónyuges pueden ampararse tributando el 15% de dichos montos fijos. La opción puede ejercerse anualmente hasta por 20 ejercicios posteriores.
Acreditación e información: La documentación que prueba el cumplimiento de las condiciones debe presentarse ante la DGI antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio a acreditar.
Esquema transitorio para residentes anteriores: Quienes no encuadren en el régimen de 2026 pueden ampararse al régimen de Tax Holiday anterior hasta el 31/12/2026. Asimismo, a quienes se les venza o haya vencido el plazo anterior se les habilita el ingreso al régimen opcional adicional (IRPF al 50% o Monto Fijo).
2. Nuevo Régimen de Inspecciones Laborales de la IGTSS (Decreto N.° 224/026)
El Decreto N.° 224/026 del 16/09/2026 actualiza el marco reglamentario de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, derogando los Decretos N.° 371/022 y 19/023:
Modalidades de actuación: Se mantienen las visitas presenciales sin aviso previo, citaciones a comparecer y comprobaciones electrónicas en registros del MTSS u otros organismos.
Acompañamiento durante inspecciones:
En actuaciones por relevamiento de personal, derechos fundamentales o condiciones generales, el inspector podrá invitar a representantes de la empresa y del sindicato/comité de trabajadores.
En actuaciones sobre condiciones ambientales de trabajo, el inspector deberá efectuar formalmente dicha invitación.
Plazos y Etapas del Procedimiento:
Subsanación de observaciones: Máximo 15 días hábiles.
Levantamiento de clausura preventiva: Debe resolverse dentro de las 72 horas desde que se verifique el cese de las irregularidades.
Duración de actuaciones inspectivas: Se amplia el plazo tope de 2 a 3 meses (prorrogable por 3 meses más).
Primer informe jurídico: 60 días (prorrogables por 60 días más).
Vista del informe: 10 días hábiles para presentar descargos.
Informe posterior a la vista: 20 días hábiles.
Duración total del procedimiento: Debe completarse en 12 meses (con posibilidad de una única prórroga por otros 12 meses).
Modificaciones en Sanciones y Multas:
Se reduce la bonificación por pago voluntario de multas por infracciones leves: la reducción pasa del 30% al 10%, exigiendo la corrección de la falta y el pago dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto.
Se omite incluir la regla explícita de caducidad de la potestad sancionatoria por falta de resolución sobre el fondo que figuraba en la norma anterior.
Vigencia: Entra en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
 

 
3. Novedades Reguladoras Breves
DGI – Inconsistencias en IVA Servicios Personales: La DGI comenzó a notificar en la bandeja electrónica a contribuyentes con diferencias entre el IVA Compras y el IVA Ventas para incentivar su rectificación voluntaria previa a fiscalizaciones.
SENACLAFT – Tercerización de Debida Diligencia: En comunicado del 04/09/2026, se aclaró que los sujetos obligados del sector no financiero pueden contratar terceros para tareas de debida diligencia, pero la responsabilidad legal ante el regulador sigue siendo 100% del sujeto obligado. La SENACLAFT no homologa ni autoriza a empresas prestadoras de estos servicios.
Nuevos Plazos para el Reporte CRS de Cuentas Financieras (Resolución DGI N.° 2.155/026):
A partir del 01/01/2027, se modifican los plazos para que las entidades financieras suministren la información sobre cuentas financieras:
Período de envío del Reporte CRS: Del 1.° de marzo al 31 de mayo de cada año (anteriormente del 1.° de abril al 30 de junio).
Plazo adicional de 30 días para correcciones: Se inicia el 1.° de junio (anteriormente 1.° de julio).