Regulación de esquemas de inversión y captación de fondos del público El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Comunicación N° 2026/116, estableció la obligación de presentar una declaración jurada para aquellas entidades o personas que realicen operaciones financieras captando recursos del público, en el marco de la supervisión de esquemas de inversión no tradicionales.
Principales disposiciones (BCU N° 2026/116)
- Sujetos alcanzados: Personas físicas, sociedades y patrimonios de afectación que convoquen a la inversión o reciban financiamiento del público en general o grupos específicos, incluso si no emiten valores.
- Concepto de operación financiera: Se incluyen negocios donde el inversor aporta fondos bajo una expectativa de rentabilidad (fija o variable) que depende de la gestión de un tercero. Esto abarca esquemas ganaderos, agrícolas, inmobiliarios, activos virtuales y plataformas de financiamiento.
- Formalidades: La declaración debe enviarse por correo electrónico en formato PDF con firma electrónica avanzada. Debe detallar la estructura de la entidad, sus beneficiarios finales y el volumen del negocio (monto y cantidad de inversores).
- Plazos: Quienes ya operan tienen 60 días corridos desde el 02/06/2026 para cumplir con el trámite. Las nuevas operaciones deben declararse antes de su inicio.
- Sanciones: El incumplimiento puede derivar en amonestaciones o multas económicas de acuerdo con la Ley N° 16.696.
Otras novedades (Breves)
- Devoluciones IRPF: La DGI habilitó la consulta de devoluciones automáticas a través de sus servicios en línea. Los pagos mediante banco comienzan el 15 de junio y en redes de cobranza el 16 de junio.
- Inscripción RUT: Se incorporó la modalidad de inscripción en línea para empresas pluripersonales (SA, SRL y SAS) utilizando firma digital y soporte notarial electrónico.
- Reinscripciones registrales: Ingresó al Parlamento un proyecto de ley para limitar las reinscripciones de actos o derechos a un máximo de 20 años desde la primera inscripción.
