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En junio corresponde abonar la primera parte del aguinaldo o sueldo anual complementario

El medio aguinaldo correspondiente al período 01/12/2025 al 31/05/2026 debe abonarse durante el mes de junio.

Principales puntos:
• El aguinaldo equivale a la doceava parte de las remuneraciones computables.
• La primera cuota comprende remuneraciones de diciembre a mayo.
• La segunda cuota comprende remuneraciones de junio a noviembre.
• La primera cuota se paga en junio y la segunda hasta el 20 de diciembre.
• El aguinaldo está gravado por aportes a la seguridad social e IRPF.

Conclusión:
Las empresas deben liquidar y pagar el medio aguinaldo durante junio, considerando únicamente partidas remuneratorias computables y aplicando las retenciones correspondientes.

Proyecto de ley sobre modificación del régimen de trabajo nocturno

Se presentó un proyecto que modifica las condiciones para acceder a la compensación por trabajo nocturno.

Principales puntos:
• Se mantiene la definición de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas.
• Se elimina la exigencia de trabajar más de cinco horas consecutivas en horario nocturno.
• La compensación pasaría a calcularse proporcionalmente a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
• El objetivo es ampliar la cobertura del beneficio y reducir situaciones de inequidad.

Conclusión:
La iniciativa busca ampliar el acceso a la compensación por trabajo nocturno, beneficiando a trabajadores que actualmente quedan excluidos por no cumplir el requisito de horas consecutivas.

Breves

• Se extendió la rebaja de IVA para pagos electrónicos vinculados al enoturismo.
• Se fijó el valor del IMIPVIR en 5,47 al 31/03/2026.
• La DGI habilitó la inscripción al RUT en línea mediante firma digital y Soporte Notarial Electrónico.