Reglamentación de las modificaciones al IRPF sobre rentas del exterior El Decreto N° 95/026, publicado el 21 de mayo de 2026, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 respecto a la ampliación de las rentas del capital gravadas en el exterior, incluyendo rendimientos inmobiliarios e incrementos patrimoniales.
Principales disposiciones de la reglamentación:
- Régimen de Imputación de Rentas: Las rentas obtenidas por entidades no residentes (o locales que tributan IRAE) se deben “imputar” a las personas físicas residentes que sean sus “beneficiarios finales”. Se considera como tales a quienes posean, directa o indirectamente, al menos el 5% del capital, derechos de voto o ejerzan el control final.
- Cuantía: La imputación se realiza en proporción a la participación en el patrimonio de la entidad.
- Excepciones: No procede la imputación si las rentas se obtienen en combinación con rentas empresariales, a menos que la DGI demuestre que la inversión fue efectuada en rigor por la persona física.
- Fondos de Inversión: Los cuotapartistas de fondos abiertos pueden superar el 5% por hasta 30 días anuales sin quedar alcanzados, siempre que sea por modificaciones pasivas o creación del fondo.
- Base de Cálculo del Impuesto:
- Inmuebles en el exterior: La renta es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (adquisición más mejoras documentadas, traducidas y apostilladas). El contribuyente puede optar anualmente por una renta ficta del 15% del precio de venta.
- Otros activos: La renta es la diferencia entre precio y costo fiscal (promedio ponderado para bienes idénticos). Para activos que cotizan en bolsa adquiridos antes del 31/12/2025, se toma el valor de cotización a esa fecha como costo fiscal. Se puede optar por una renta ficta del 20% del precio de venta.
- Responsables Tributarios (ROTT): Se designan agentes que deberán retener el impuesto mensualmente a partir de julio de 2026.
- Intermediarios y custodios locales: Aplicarán una alícuota reducida del 8% sobre rentas acumuladas.
- Entidades que imputan rentas: Aplicarán la tasa del 12%.
- Pagos a Cuenta y Crédito Fiscal: Los contribuyentes deben realizar pagos semestrales del 12% si no hubo retención, pudiendo darles carácter definitivo para quedar liberados de la declaración jurada. Se permite acreditar el impuesto a la renta pagado en el exterior contra el IRPF.
- Régimen Simplificado: Opción por única vez de pagar un monto fijo anual de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000) por la totalidad de las rentas del exterior, por un plazo de hasta 20 años.
Breves
- Suspensión de retenciones: La Resolución DGI N° 1.153/2026 suspendió el pago de retenciones y anticipos de IRPF sobre rendimientos del exterior devengados en abril de 2026.
- Sanciones en Aduana (EPI): La Dirección Nacional de Aduanas aprobó el procedimiento para sancionar declaraciones inexactas en el régimen de Envíos Postales Internacionales. La multa será el doble de los tributos evadidos y, en caso de reiteración en 12 meses, se prohibirá operar en el régimen por un año.
