Site Loader

1. Aduana: Exoneración de IVA en Envíos Postales Internacionales

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió la Resolución N° 9/2026, que reglamenta la exoneración de IVA para encomiendas postales provenientes de países con acuerdos comerciales específicos con Uruguay, como los Estados Unidos.

  • Registro Obligatorio: Las empresas extranjeras (vendedores o plataformas) deben registrarse presencialmente ante la DNA para que los compradores en Uruguay accedan al beneficio.
  • Requisitos de Facturación: El origen del envío se determina por la residencia fiscal del emisor de la factura. Si la factura incluye mercaderías de terceros, el emisor debe verificar que todos tengan residencia en un país con acuerdo comercial.
  • Procedimiento Operativo: En la declaración aduanera, el operador postal debe marcar la opción “S” en el campo de exoneración por acuerdo comercial y detallar los números de identificación de las empresas extranjeras.

2. Derecho Societario: Apuntes sobre la Fusión por Absorción

Se analiza la fusión como herramienta de preservación empresarial, citando el interés reciente en el sector salud.

  • Aspectos Jurídicos: Según el Art. 115 de la Ley N° 16.060, la fusión por absorción implica que una sociedad se disuelve sin liquidarse, transmitiendo su patrimonio a título universal a la absorbente.
  • Eficacia: La transmisión patrimonial se produce desde la suscripción del contrato de fusión, siendo la inscripción registral un acto declarativo.
  • Beneficios Tributarios: El Decreto N° 76/2020 establece la no tributación del valor llave bajo ciertos supuestos, lo que aumenta el atractivo de estas reorganizaciones, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales.

3. Novedades Tributarias (Sección Breves)

  • IASS: Se permite abonar el saldo del ejercicio 2025 en 7 cuotas iguales, siempre que la declaración jurada se presente antes del 30 de junio de 2026.
  • IRPF – Rentas del Exterior: La Resolución DGI N° 905/026 suspende nuevamente el pago de retenciones y anticipos para rendimientos del exterior, en este caso los devengados en el mes de marzo de 2026.
  • IMESI en Combustibles: Se reglamentó la extensión del radio de reducción del impuesto en zonas fronterizas. El beneficio aplica a estaciones dentro de un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos de frontera.
  • IVA – Comercio de Frontera: Se autorizó hasta el 30 de junio de 2026 que el tope mensual de operaciones (10.000 UI por persona) se aplique por cada instrumento de pago y emisor, en lugar de por persona física.
  • IVA – Devolución de Gasoil: Se prorrogó por un año la devolución del IVA en compras de gasoil para productores agropecuarios comprendidos en el IMEBA que no tributen IRAE. Las estaciones de servicio deberán informar mensualmente el IVA de enajenaciones que no sean para consumo final y que no tengan comprobante fiscal electrónico