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El boletín semanal de KPMG destaca dos novedades relevantes en materia tributaria y laboral, junto con dos breves de interés general.

Suspensión del pago de retenciones y anticipos de IRPF por rendimientos del exterior La Dirección General Impositiva (DGI) extendió la medida ya aplicada en enero: mediante la Resolución N° 665/2026 (publicada el 11 de marzo), se suspende nuevamente el pago de las retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a rendimientos generados en febrero de 2026 por entidades no residentes.

La suspensión se mantiene porque aún no se ha emitido la reglamentación de la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446, que modificó el tratamiento de estas rentas. Importante: la medida solo suspende el pago; las obligaciones devengadas siguen existiendo y deberán cumplirse una vez que se dicte la reglamentación.

Nueva reglamentación de la documentación laboral para trabajadores de cajas especiales por Decreto N° 46/026 (3 de marzo de 2026) se actualizó el procedimiento de registración de la documentación laboral para empleadores comprendidos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

¿A quiénes aplica?
A todos los empleadores que tengan trabajadores en régimen de dependencia afiliados a cualquiera de estas tres cajas.

Obligaciones principales del empleador:

  • Registrar la Planilla de Control de Trabajo ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS) de forma remota, a través de la plataforma digital que se habilite.
  • La planilla se considera registrada una vez cargada y confirmada la recepción.
  • Debe contener datos detallados del empleador y del trabajador (nombre, RUT, salario, horarios, descansos, etc.), modificaciones salariales, regímenes de turnos rotativos y sistemas de descanso rotativo.

Plazos clave:

  • Incorporar nuevo trabajador: dentro de las 24 horas de su ingreso.
  • Actualizar cambios (domicilio, razón social, actividad): dentro de las 48 horas hábiles.
  • Al cese de actividades del empleador, debe comunicarse a la Inspección; de lo contrario, se aplica una multa de 1,5 UR si no se realiza dentro de los 60 días.