Cambios en FONASA y nuevo régimen del BCU para Tercerización de Servicios:
El Monitor Semanal N.º 1141 analiza recientes novedades normativas en materia tributaria y regulatoria en Uruguay, entre ellas modificaciones en los anticipos al FONASA para prestadores de servicios personales y un nuevo régimen del Banco Central del Uruguay (BCU) para la tercerización de servicios en entidades supervisadas.
Nuevo mínimo de aportes al FONASA:
El Decreto N.º 25/026, publicado el 5 de febrero de 2026, introdujo cambios en el anticipo mensual al Fondo Nacional de Salud (FONASA) para quienes obtienen ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales independientes y no cuentan con cobertura de salud por otra actividad.
La modificación se vincula con el cambio en la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE), fijado en $6.693 desde el 1.º de enero de 2026. Como consecuencia, el aporte mínimo mensual se establece en el 75% del CPE, lo que equivale a $5.020.
De esta forma, si el cálculo del aporte aplicando las tasas correspondientes resulta inferior a ese valor, el contribuyente deberá complementar el pago hasta alcanzar el mínimo establecido.
BCU establece nuevo Régimen de Comunicación para Tercerización:
Por otra parte, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación N.º 2026/019, que introduce un cambio en el régimen aplicable a la tercerización de servicios por parte de entidades supervisadas.
La modificación se deriva de cambios legales introducidos por la Ley N.º 20.446 (Ley de Presupuesto) y sustituye el sistema anterior de autorización previa por un modelo de comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros.
Bajo el nuevo esquema, las entidades deberán informar las tercerizaciones antes de su contratación mediante el portal correspondiente, respetando plazos mínimos de 90 días para servicios que antes requerían autorización expresa y 30 días para los restantes.
Aunque el cambio reduce la carga burocrática, el regulador mantiene exigencias estrictas en materia de gestión de riesgos, contenido contractual y cumplimiento normativo, lo que obliga a las instituciones a adaptar sus procesos internos de contratación y control de proveedores.
