Protección de datos personales: nuevas exigencias para las empresas
Recordamos las principales obligaciones que impone la normativa uruguaya en materia de protección de datos y los riesgos derivados de su incumplimiento.
La Ley N° 19.670 (modificativa de la Ley N° 18.331) y el Decreto N° 64/020 incorporaron estándares inspirados en el RGPD europeo, estableciendo un régimen más estricto en materia de gestión y seguridad de datos personales.
Alcance: Toda organización que trate datos personales (incluidos datos sensibles) queda comprendida, con escasas excepciones.
Principales obligaciones:
- Aplicar el principio de responsabilidad proactiva.
- Incorporar privacidad por diseño y por defecto.
- Documentar procesos de tratamiento.
- Revisar periódicamente medidas de seguridad.
- Acreditar cumplimiento ante auditorías o reclamos.
Delegado de Protección de Datos (DPD):
Debe designarse en:
- Entidades públicas.
- Entidades privadas con participación estatal.
- Empresas que traten datos sensibles como actividad principal.
- Organizaciones que manejen grandes volúmenes de datos (+35.000 personas).
El DPD debe actuar con independencia técnica y cumplir funciones de asesoramiento, supervisión y enlace con la URCDP.
Sanciones por incumplimiento:
- Observación.
- Apercibimiento.
- Multa hasta 500.000 UI.
- Suspensión o clausura de la base de datos.
Además del impacto económico, existe riesgo reputacional significativo.
Extensión de la licencia por paternidad
Entró en vigor la ampliación de la licencia por paternidad conforme a la Ley N° 20.312.
Sujetos comprendidos:
- Trabajadores dependientes.
- No dependientes amparados por BPS (con hasta un subordinado).
- Titulares monotributistas.
Nuevo régimen (desde 01/01/2026):
Trabajadores dependientes:
- 3 días a cargo del empleador.
- 17 días a cargo del BPS.
- Total: 20 días continuos.
Trabajadores no dependientes:
- Se amplía de 15 a 20 días continuos.
Casos especiales (30 días):
- Nacimientos múltiples o bajo peso.
- Patologías o situaciones de riesgo del recién nacido.
- Parto anterior a la fecha presunta.
El descanso es obligatorio e irrenunciable. Existe protección especial contra el despido hasta 30 días posteriores al reintegro. El incumplimiento genera indemnización adicional equivalente a tres meses de salario.
Breves
- Se prorrogan vencimientos de aportes a la seguridad social para explotaciones rurales afectadas por déficit hídrico (Decreto N° 15/026).
- DGI y BPS utilizarán el mismo domicilio electrónico constituido por personas físicas ante BPS para notificaciones.
