I) Valuación de inmuebles rurales en el impuesto al patrimonio
Un reciente decreto modifica determinado índice que se debe considerar para realizar esa valuación.
Introducción: El 25 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 193/025, de 19 de septiembre de 2025, que introdujo cambios a efectos de la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto al Patrimonio (IP).
El cambio se da porque desde el mes de octubre de 2024 el Instituto Nacional de Estadística (INE) comenzó a aplicar el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, lo que llevó a adecuar los textos normativos.
Inmuebles que tuvieran valor real para el año 2012. De acuerdo con la normativa vigente, para la determinación del patrimonio hasta el 30 de noviembre de 2013, los bienes inmuebles rurales se valuarán por el valor real de Catastro vigente al 31 de diciembre de 2012. Para fechas de determinación del patrimonio posteriores al 30 de noviembre de 2013, el referido valor real de catastro se debe actualizar de acuerdo con la variación en el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2012.
El nuevo decreto agrega que, a los solos efectos de determinar el valor al 30 de noviembre de 2024, se aplicará el coeficiente de 1.274275 sobre el valor actualizado al 30 de noviembre de 2023; y para períodos posteriores, el valor pasará a actualizarse de acuerdo con la variación en el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2024.
Inmuebles que no tuvieran valor real para el año 2012. La normativa vigente prevé que los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor que oportunamente les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para fechas de determinación posteriores, se preveía hasta ahora que dicho valor se actualizara aplicando la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre del año en que se fijó el valor. El nuevo decreto modifica esta disposición previendo que dicho valor se actualice de acuerdo con el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.
Situación a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre 2020. A su vez, a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal determinado de conformidad con los criterios antes mencionados no podrá superar el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
II) Nuevo impulso institucional para el riego en Uruguay: claves normativas y su impacto en el sector privado.
La creación de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de riego refuerza la importancia de cumplir con la normativa medioambiental.
El pasado 4 de septiembre de 2025 se promulgó el Decreto N° 183/025, que establece la creación de la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (CEIAR). Esta comisión, que operará bajo la órbita de la Presidencia de la República, tiene como cometido central definir lineamientos e implementar la estrategia nacional de riego. Para ello, coordinará y ejecutará políticas públicas que promuevan proyectos de riego con participación de organismos públicos, usuarios y actores del sector privado. Este avance representa una clara señal hacia una mayor articulación de la política medioambiental, con impacto directo tanto en el ámbito público como privado. Reafirma la relevancia de conocer y comprender el marco normativo vigente, especialmente en sectores donde el cumplimiento ambiental puede incidir en decisiones estratégicas como fusiones, adquisiciones o asociaciones empresariales.
En Uruguay, la normativa ambiental incluye disposiciones clave como la Ley N° 16.466 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes, en el ejercicio de sus actividades, generen acciones u omisiones que afecten negativamente el medio ambiente. Esta ley exige la realización de estudios de impacto ambiental y la obtención de autorizaciones ministeriales previas para ciertas actividades, como la construcción y explotación de complejos industriales, agroindustriales y turísticos, entre otros.
Estas autorizaciones son fundamentales, ya que su vigencia y correcta obtención son aspectos que los inversores evalúan cuidadosamente. La ley prevé un régimen de responsabilidad solidaria que alcanza no solo a los titulares, sino también a los sucesores -a cualquier título- de derechos sobre los inmuebles afectados, así como a los profesionales responsables de las obras.
En lo que respecta al uso del agua para riego, declarado de interés general por la Ley N° 16.858, el marco legal permite su uso privativo mediante concesiones o permisos otorgados por el Poder Ejecutivo. Las concesiones requieren acreditar disponibilidad de agua, contar con un plan de uso de suelos y aguas aprobado, y tener derechos sobre los terrenos involucrados. Los permisos, en cambio, se otorgan de forma transitoria cuando falta alguno de estos requisitos, siempre que se cuente con derechos sobre el suelo.
Este régimen se complementa con la Ley N° 19.553, que introduce el sistema de riego multipredial, habilitando proyectos que abastezcan a múltiples productores, previa aprobación de la Autoridad Nacional del Agua. También se suma la Ley N° 18.610, que establece la Política y el Plan Nacional de Aguas.
En conjunto, se trata de un marco normativo complejo, con múltiples aristas que buscan asegurar el cumplimiento de la política medioambiental por parte del sector privado, promoviendo un uso responsable de los recursos naturales. El desconocimiento o incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones y responsabilidades que incluso alcanzan a sucesores o adquirentes de unidades económicas, lo que convierte a la normativa ambiental en un factor clave al evaluar operaciones empresariales.
En este contexto, el Decreto N° 183/025 marca un avance significativo en la institucionalidad del riego en Uruguay, al establecer un ámbito interministerial que centraliza la estrategia y coordinación de políticas públicas, apostando por una gestión más eficiente, integrada y ágil.
