I) Diferencia de Precios con países limítrofes.
El Parlamento dictó una ley con impacto tributario para mitigar esa diferencia.
La Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de setiembre de 2025, estableció un conjunto de normas que tienen como objetivo mitigar la diferencia de los precios relativos con los países limítrofes. Comentamos las principales innovaciones de la referida ley.
Régimen especial de comercio de frontera:
La ley crea un Régimen especial para el comercio ubicado en las zonas fronterizas del país que, a través de un procedimiento aduanero simplificado, permite a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro sea el comercio al por menor, importar definitivamente ciertas mercaderías destinadas a consumidores finales cuya venta se realice en comercios al por menor cuya entrega y pago se haga en el propio local comercial, sin pagar tributos ni paratributos, incluso el IVA y el IMESI.
Se prevé un régimen sancionatorio ante el incumplimiento de las normas que rigen este régimen especial. En el marco de este, el importador se verá impedido de volver a operar en dicho régimen por un plazo de 2 años y la reiteración de incumplimientos en el plazo de 1 año desde el cumplimiento de la sanción anterior, implicará la suspensión definitiva del importador en el uso de este nuevo régimen. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la eventual aplicación de otras sanciones administrativas, tributarias o penales que correspondan.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y control del régimen especial, determinando la extensión y límites de las zonas fronterizas, y el Ministerio de Economía y Finanzas determinará la nómina de productos que podrán importarse bajo este régimen especial de comercio de frontera.
Exoneración de aportes jubilatorios patronales a nuevos empleos:
La ley facultó al Poder Ejecutivo a exonerar hasta el 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa cuando se cumplan, simultáneamente, con las siguientes condiciones:
a) el giro principal de la empresa sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio; b) se trate de empresas que desarrollen su actividad en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
Es de destacar que la exoneración comprende únicamente a los aportes patronales jubilatorios de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigor del beneficio, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
A su vez, si la empresa cuenta con más de un local, el referido aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de cada uno de los locales que se encuentre dentro de las zonas geográficas definidas, y siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales.
Queda en manos del Poder Ejecutivo reglamentar la forma y condiciones en que operará esta exoneración a efectos de su funcionamiento y control.
Reducción del Impuesto al Valor Agregado:
La ley también faculta al Poder Ejecutivo a reducir, total o parcialmente, las tasas del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) el monto de la operación no supere el equivalente a 2.000 UI; b) las enajenaciones se realicen por comercios al por menor ubicados en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, siempre que la entrega de dichos bienes sea efectuada en el propio local comercial; c) los adquirentes de los bienes sean consumidores finales y el pago de los mismos se materialice presencialmente en el propio local comercial mediante tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos (se prevé que las administradoras de POS no procesen el crédito fiscal correspondiente a la reducción del impuesto en caso de que la utilización de dichas terminales se realice fuera del local comercial y se excluye de la reducción impositiva a las operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros); d) el monto de las operaciones mensuales alcanzadas por la reducción impositiva no supere el equivalente a 10.000 UI. A los efectos de la conversión, la cotización de la unidad indexada a tomar será la del último día del mes anterior al de la operación.
Si el enajenante incumple las condiciones mencionadas, será sancionado conforme al régimen de la infracción de defraudación tributaria, sin perjuicio de la obligación por el cómputo del crédito o la reducción otorgada en forma indebida, más las multas y recargos por mora.
Para las enajenaciones realizadas por los contribuyentes comprendidos en el régimen de pequeñas empresas del IRAE o en el Monotributo y Monotributo Social Mides, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del IVA.
Asimismo, para los casos en que no pueda determinarse con exactitud la reducción del IVA, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto equivalente a la reducción del impuesto incluido en las operaciones que pueden ser objeto del beneficio.
Por último, la ley modifica el artículo 100, del Título 10, del Texto Ordenado 2023, previendo que las operaciones que queden incluidas en los regímenes de reducción de alícuotas previstos en el capítulo XII de dicho Título -entre los cuales se encuentran el que venimos comentando- no podrán superponerse, sino que se deberá aplicar el que otorga un mayor beneficio.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones en que operará la reducción a efectos de su funcionamiento y control, así como con relación a los giros alcanzados, instrumentos de pago análogos, monto de las operaciones mensuales alcanzadas, etc.
Exclusión:
Quedarán excluidos de aplicar los beneficios previstos en la ley comentada las empresas que
operen bajo el régimen de “Draw Back” previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995.
Facultades al Poder Ejecutivo
Las facultades que concedió la Ley N° 20.419 al Poder Ejecutivo podrán ser ejercidas en una o en ambas fronteras del país, siempre que existan diferencias de precios relativos significativas entre nuestro país y el respectivo país limítrofe. A los efectos de dicha comparación, deberán tomarse en consideración los costos de transacción u otros parámetros relevantes.
II) Seguridad laboral en la construcción: IGTSS intensifica fiscalizaciones.
Nos referimos al reciente Comunicado emitido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dirigido al sector de la construcción en el marco de las fiscalizaciones vinculadas al cumplimiento del Decreto N°125/014.
El pasado 1 de septiembre de 2025, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) emitió un comunicado advirtiendo sobre el incremento de la siniestralidad en la industria de la construcción en los últimos años. Frente a este escenario, se anunció un refuerzo en las fiscalizaciones, con foco en dos aspectos clave:
Organización del trabajo previo a la licencia anual:
Se exigirá la planificación integral de cada obra, mediante un Estudio y Plan de Seguridad e Higiene presentado al inicio del proyecto, tal como establece el Decreto Nro. 125/2014. Este instrumento debe anticipar riesgos y etapas de ejecución, reduciendo la incidencia de accidentes en los meses de mayor presión laboral.
Trabajo en altura:
Se verificará que todas las tareas a más de dos metros cuenten con medidas de protección adecuadas, equipos en condiciones reglamentarias y capacitación específica para los trabajadores.
La IGTSS destaca que, si bien la seguridad es responsabilidad compartida entre empleadores, trabajadores y técnicos prevencionistas, la obligación principal recae en las empresas: garantizar condiciones dignas, dotar de elementos de protección, organizar correctamente la obra y cumplir lo planificado sin improvisaciones.
Este anuncio constituye una advertencia clara para el sector: la prevención y la gestión proactiva de los riesgos laborales serán objeto de mayor escrutinio en los próximos meses. Para las compañías y sus asesores técnicos, resulta estratégico revisar planes de seguridad, protocolos de trabajo y registros de capacitación, anticipándose a la fiscalización y reforzando la cultura de seguridad en la obra.
