I) Se modifica la reducción del IMESI en las ventas de naftas en pasos fronterizos.
Se volvió a modificar el porcentaje de la referida reducción, que rige a partir del 1° de septiembre de 2025.
La Resolución de la DGI N° 1.403/025, de 26 de agosto de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2025, vuelve a modificar los porcentajes de reducción del IMESI aplicables a las enajenaciones de naftas en zonas fronterizas.
A partir del 1° de septiembre de 2025 inclusive, fijó la reducción del IMESI para las enajenaciones de naftas en los siguientes valores: i) 35% para estaciones de servicio ubicadas en un radio de hasta 20 km de los pasos de frontera con la República Argentina. ii) 32% para estaciones de servicio ubicadas en igual radio respecto a los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil.
II) Comprobantes fiscales electrónicos. Documentación de contingencia.
Se fija nuevo plazo de validez para la utilización de la documentación preimpresa.
La Resolución de la DGI N° 1.421/025, de 28 de agosto de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2025, realizó modificaciones a las normas sobre Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC). El numeral 17) de la Resolución N° 798/012, de 8 de mayo de 2012, regula los comprobantes preimpresos de contingencia a utilizar por los emisores electrónicos cuando no sea posible la utilización del sistema.
La documentación preimpresa de contingencia: Entre los aspectos regulados por el señalado numeral 17) de la Resolución N° 798/012 se encuentra el término dentro del cual puede utilizarse esta documentación preimpresa. Hasta ahora dicha norma prevé que la documentación preimpresa sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia correspondiente, excepto para los casos en que los solicitantes inicien actividades, estén siendo inspeccionados, verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias o hayan incumplido ciertos deberes formales, situaciones para las cuales podrá determinarse una fecha de validez menor.
La nueva Resolución de la DGI N° 1.421/025, si bien mantiene la disposición comentada en cuanto a que la documentación preimpresa sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia, reduce ese plazo para las constancias que sean emitidas a partir del 1º de octubre de 2025, cuyo plazo de utilización será de dos años contados a partir de su emisión. Por lo demás, se mantienen las excepciones ya previstas para las que puede determinarse un plazo menor de validez.
III) El BCU presenta Proyecto Normativo
El mismo propone modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) sobre seguridad en instrumentos financieros.
La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) presentó un proyecto que modifica la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios frente a riesgos y fraudes asociados al uso de instrumentos electrónicos.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la norma proyectada afectan a todos los emisores de instrumentos electrónicos bajo supervisión de la SSF, incluyendo tarjetas, aplicaciones de pago, canales digitales, entre otros.
Fortalecimiento de los sistemas de monitoreo y control: En el proyecto se establecen requisitos mínimos para detectar operaciones irregulares, incluyendo: o Identificación de transacciones fuera del patrón habitual del cliente. o Verificación de geolocalización. o Alertas por uso de dispositivos desconocidos. o Detección de patrones sospechosos en transacciones rechazadas.
Notificaciones electrónicas obligatorias: Según el proyecto los emisores deberán informar al usuario cada vez que se intente modificar datos sensibles como claves, dirección, medios de contacto o parámetros de seguridad. Estas notificaciones deberán enviarse a al menos dos direcciones de contacto válidas.
Autentificación reforzada de clientes: Por otro lado, el proyecto amplía el uso del doble factor de autenticación a:
Acceso a canales digitales.
Compras no presenciales con tarjetas.
Transferencias bancarias.
Solicitudes de préstamos no presenciales.
Modificación de datos sensibles. Se admite como mecanismo válido la firma electrónica avanzada conforme a la Ley N°18.600.
Excepciones al doble factor de autenticación:
También prevé la posibilidad de no aplicarlo en casos como:
Pagos a beneficiarios de confianza (previa autenticación para su registro).
Transferencias entre cuentas del mismo titular en la misma institución.
Pagos de peajes y transporte público.
Operaciones de personas jurídicas bajo protocolos robustos de seguridad.
Sanciones por incumplimiento:
El proyecto prevé que las instituciones que no cumplan con las obligaciones establecidas podrán ser sancionadas con multas de entre el 0,01% y el 0,2% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos.
Vigencia: Las modificaciones entrarían en vigor el 1° de abril de 2026, salvo algunas excepciones, que podrán aplicarse desde la publicación oficial de la resolución correspondiente.
Consulta Pública: La SSF invita a instituciones y ciudadanos a enviar comentarios hasta el 12 de septiembre de 2025 al correo: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando el proyecto en el asunto.
