1. Impuesto a las apuestas (IA)
El Poder Ejecutivo emitió un Decreto que reúne normas Reglamentarias.
El 20 de agosto de 2025 fue publicado el Decreto Nro. 167/025, de 12 de agosto de 2025, mediante el cual se reúne en un decreto orgánico distintas disposiciones reglamentarias relativas al Impuesto a las Apuestas (IA), creado por la Ley Nro. 19.535, de 27 de setiembre de 2017, y cuyas normas legales se encuentran recogidas en el Título 15 del Texto Ordenado 2023. El nuevo decreto no aporta grandes novedades respecto al anterior Decreto Nro. 359/017, que fue derogado por la nueva disposición.
Se mencionan las principales características de este impuesto.
Hecho Generador del IA: El IA grava la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata que estén instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley. Se entiende por “apuesta” a la suma original de dinero arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y otros instrumentos similares que permitan materializarla), sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego. El referido hecho generador se configura con la realización de cada apuesta.
Monto Imponible y Tasa: El monto imponible del impuesto lo constituye la suma de dinero que arriesga el apostador, es decir, la ya mencionada “apuesta”. La tasa del impuesto será del 0,75% del monto de la apuesta.
Liquidación del Impuesto: La Ley N° 19.535 previó que el impuesto se liquidará y abonará en forma mensual, “en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo”. El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 167/025, estableció que dicha liquidación “se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI)”. Se trata de una delegación no prevista por la norma legal, ya que la ley atribuyó al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar la forma de liquidación del impuesto y no confirió la potestad de subdelegar la misma en la DGI.
Contribuyentes y Responsables: Son contribuyentes del IA los apostadores, esto es, las personas físicas que realicen las apuestas gravadas. A su vez, de designó como responsables sustitutos a las personas jurídicas que explotan el juego en las modalidades comentadas. Los responsables deberán retener y verter en las condiciones y plazos que establezca la DGI, una suma equivalente al 0,75% del monto de la apuesta, documentando dicha retención de acuerdo con lo que disponga DGI.
Oficina Recaudadora: El impuesto es recaudado y administrado por la DGI.
2. Transparencia digital y prevención de la desinformación:
En el mes de agosto ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley por el cual se busca promover la transparencia digital y prevenir la desinformación por vías digitales.
El pasado 12 de agosto de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley cuyo objetivo es establecer un marco normativo para prevenir y mitigar los efectos nocivos de la desinformación digital, promoviendo al mismo tiempo la innovación tecnológica, la transparencia algorítmica y la protección de los valores democráticos. Según se detalla en la exposición de motivos del referido proyecto de ley, el fenómeno de la desinformación digital representa una amenaza creciente para la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y la cohesión social, al operar mediante estrategias organizadas de manipulación en entornos digitales. El proyecto busca enfrentar este desafío sin comprometer la libertad de expresión, estableciendo garantías jurídicas mínimas para un ecosistema digital saludable.
A continuación, repasamos los principales aspectos del proyecto presentado ante elParlamento:
Definición de desinformación y principios rectores: Como disposición general, el proyecto de ley comienza definiendo a la desinformación como “toda información falsa o engañosa, difundida de manera deliberada, con apariencia de veracidad, y que tenga el propósito o efecto de causar daño público o confusión masiva en asuntos de interés general, tales como la salud, elecciones, seguridad, cambio climático, entre otros”.
Por otro lado, en su artículo 3º, el proyecto de ley busca establecer principios que puedan regir su aplicación, entre los que se destacan:
La libertad de expresión y derecho a la información sin censura previa.
La transparencia algorítmica y trazabilidad de contenidos.
La debida diligencia de las plataformas frente a campañas de desinformación.
La educación crítica y la alfabetización mediática.
Creación del Código de Transparencia Digital. El proyecto de ley en sus artículos 4º a 6º prevé un Código de Transparencia Digital contra la Desinformación, de cumplimiento obligatorio para plataformas digitales con más de 50.000 usuarios activos en el país o que operen en sectores estratégicos como redes sociales, mensajería, búsqueda, video o audio en línea.
En su artículo 5º, el proyecto de ley establece el contenido mínimo a incluirse en el referido Código, que incluye:
Publicación de criterios de moderación de contenido.
Transparencia sobre algoritmos de recomendación y monetización.
Etiquetado de contenidos manipulados (deepfakes).
Mecanismos de apelación accesibles.
Cooperación con verificadores independientes.
Informes semestrales sobre riesgos sistémicos y medidas adoptadas.
Asimismo, el artículo 6º busca garantizar que la transparencia exigida no afecte la privacidad de los usuarios, y habilita a cualquier consumidor a solicitar explicaciones sobre la circulación de contenidos que lo afecten. En caso de negativa por parte de la plataforma, la autoridad competente podrá auditar sus sistemas para verificar posibles prácticas discriminatorias.
Educación y cultura cívica digital: El artículo 7º establece que el Estado deberá promover la alfabetización digital en programas educativos formales y no formales, incluyendo temas como verificación de fuentes, ética digital, derechos digitales y participación ciudadana.
Autoridad de aplicación y cooperación internacional: El artículo 8º designa a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) como autoridad competente para la aplicación de lo establecido en el proyecto de ley, con facultades de fiscalización, auditoría, sanción y emisión de directrices técnicas. El artículo 9º promueve la cooperación internacional con organismos multilaterales y gobiernos para compartir herramientas y estrategias contra la desinformación transnacional.
Garantías democráticas: El artículo 10º prohíbe expresamente la censura previa, reafirmando el derecho a la libre expresión. Por otro lado, el artículo 11º busca establecer la excepción de protección para contenidos que inciten a la violencia, promuevan el odio o constituyan delitos.
