I) Posibles cambios a la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero
El BCU impulsa una modificación a la normativa legal del aludido tributo.
El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió un comunicado dirigido a todas las entidades reguladas o supervisadas por el organismo que las puso en conocimiento de una posible modificación de la normativa vigente relativa a la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (TCRSF). Dicha tasa fue creada por la Ley N° 18.083 y la propuesta del BCU introduce cambios sustanciales en el régimen actual.
Un primer cambio relevante que se propone es ampliar la base de cálculo de la TCRSF. En efecto, la nueva redacción permite contemplar situaciones que incluyen activos radicados en el exterior, lo que representa una amplificación respecto al criterio de la territorialidad, centrado exclusivamente en activos radicados en el país.
Esta modificación podría dar lugar a eventuales situaciones de doble imposición que, en principio, no serían evitables mediante la red de tratados fiscales suscritos por Uruguay, dado que estos se aplican a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, categorías en las que esta tasa no se encuentra explícitamente comprendida.
Por otro lado, se redefine la base imponible para determinados contribuyentes. Mientras que la normativa vigente establece tasas diferenciadas según el tipo de entidad y sus ingresos o activos en Uruguay, el proyecto introduce una estructura más detallada y específica por tipo de institución, incorporando nuevas categorías. Cabe destacar que algunos de los cambios propuestos ya se venían aplicando a través de disposiciones reglamentarias.
También se proponen ajustes a las alícuotas del tributo. Por ejemplo, para las empresas de intermediación financiera, la alícuota máxima se reduce del 1‰ al 0,75‰. Asimismo, se establecen nuevas alícuotas específicas para distintos actores del mercado financiero.
Otro cambio es la creación de una tasa básica por sujeto pasivo de 12.000 Unidades Indexadas anuales, destinada a cubrir los costos básicos de registro y recepción de información. Dicho monto básico se deducirá de la tasa que le corresponda abonar a cada sujeto pasivo según surja de aplicar la alícuota que le corresponde sobre el monto imponible que debe considerar.
Finalmente, la propuesta incluye modificaciones a la ley de Zonas Francas excluyendo de las exoneraciones tributarias que gozan los usuarios de dichas zonas a la TCRSF. Según el texto del proyecto esa modificación se aplicará a las entidades reguladas o supervisadas por el BCU que adquieran dicha calidad de usuarios con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
II) Regulación del trabajo en Plataformas Digitales: implicancias para empresas en Uruguay.
En el mes de julio 2025 se dictó un Decreto reglamentario de la Ley N° 20.936, que regula el trabajo en las Plataformas Digitales.
Mediante el Decreto N°145/2025, de fecha 8 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nro. 20.396, que establece un marco de protección para los trabajadores que prestan sus servicios mediante plataformas digitales en Uruguay, representando un paso significativo hacia la formalización y regulación de un sector que se encuentra en constante crecimiento.
¿A quiénes aplica? A todas las empresas que mediante plataformas digitales (programas y procedimientos informáticos) contactan clientes con trabajadores facilitando servicios de entrega de bienes o transporte urbano de pasajeros (oneroso) en Uruguay, sin importar su lugar de establecimiento.
Determinación del vínculo laboral: Las tareas realizadas a través de dichas plataformas pueden encuadrarse en relaciones laborales dependientes o autónomas, no dependiendo la naturaleza del vínculo sólo de la denominación del contrato convenido entre las partes, sino de las condiciones reales de la prestación del servicio (ejecución del trabajo y remuneración).
Condiciones de trabajo.
A) Para ambos regímenes: Sin importar el tipo de vínculo (dependiente o independiente), ciertas disposiciones de la reglamentación son aplicables en cualquier caso:
1) Participación en procesos de información y negociación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 18.566. 2) Evaluación de riesgos de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, que deberán realizarse conforme a las disposiciones del Decreto N° 127/2014. 2) Evaluación de riesgos de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, que deberán realizarse conforme a las disposiciones del Decreto Nro. 127/2014.
3) Obligación de contar con locales adecuados para higiene, descanso y alimentación, así como estacionamiento para vehículos empleados para el trabajo cuando corresponda.
B) Condiciones especiales para trabajadores dependientes:
1) Modo pausa: no se computa como tiempo de trabajo, sin importar si el trabajador se encuentra “logueado”.
2) Retribución del trabajador: puede ser fijada por tiempo de trabajo, producción o destajo (acordado por viaje, envío, entrega o distribución, teniendo en cuenta distancia, tiempos y esperas). La remuneración se generará igualmente, incluso si el servicio no se concreta, siempre que la causa sea atribuible al cliente o al proveedor.
3) Límite semanal: el trabajador no puede prestar tareas que excedan las 48 horas semanales en una misma empresa titular de plataformas.
C) Condiciones especiales para trabajadores autónomos:
1) Las empresas titulares deben tener sucursal, representación permanente en Uruguay o contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado.
2) El contratante tiene la obligación de presentar toda la información relevante sobre el accidente laboral, tiempo de trabajo, logueo, pausa, etc., en un plazo de 72 horas (obligación incluida en el artículo 58 de la Ley Nro. 16.074, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
3) Se habilita la opción por el régimen de Monotributo, bajo condiciones específicas.
La entrada en vigor del Decreto Reglamentario de la Ley N° 20.396 representa un cambio sustancial en el marco normativo del trabajo en plataformas digitales en Uruguay. Esta nueva etapa obliga a las empresas del sector a replantear sus esquemas de contratación, adaptar su infraestructura operativa y cumplir con renovadas obligaciones en materia de seguridad e información laboral.
