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¿Quiénes están obligados y quienes no a presentarla?

El IRPF es un impuesto anual que grava, entre otras, las rentas del trabajo obtenidas en relación de dependencia y en forma independiente. Se trata de un impuesto que es de autoliquidación por el contribuyente y, por tanto, se prevé la presentación de una declaración jurada luego de finalizado el ejercicio fiscal.

Sin embargo, dado el sistema de retenciones establecido, existen casos en los que los contribuyentes no están obligados a presentar dicha declaración. Mientras está corriendo el plazo para la presentación de dichas declaraciones, recordamos qué contribuyentes deben hacerlo y quienes no por las señaladas rentas del trabajo.

Contribuyentes que obtienen rentas del trabajo en relación de dependencia.

Obligados: Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por sus rentas del trabajo los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis:

Superaron en el período enero/diciembre 2024 el Mínimo No Imponible (MNI) anual -para el año 2024 es de $ 925.350 nominales- pero no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.

Superaron en el período enero/diciembre 2024 el MNI anual, percibiendo sus ingresos de más de un empleador.

No superaron en el período enero/diciembre 2024 el MNI anual, pero tuvieron ingresos de más de un empleador en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100 indicando que se les realicen retenciones sin considerar el MNI mensual.

Con independencia de que hayan superado -o no- en el período enero/diciembre el MNI anual, optaron por la reducción del 5% en los anticipos del impuesto por núcleo familiar (si bien estos contribuyentes deberán presentar declaración jurada, no quedan obligados a liquidar el impuesto como núcleo familiar).

Quienes optaron por liquidar el IRPF por sus rentas del trabajo como núcleo familiar, en cuyo caso deberán presentar su declaración en el formulario 1103 y no en el formulario 1102.

No obligados: Por el contrario, no están obligados a presentar declaración jurada de

IRPF por sus rentas del trabajo dependiente quienes se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis:

No superaron en el período enero/diciembre 2024 el MNI anual y simultáneamente: i) percibieron sus ingresos de un único empleador, o simultáneamente de más de uno y presentaron el ya mencionado formulario 3100; ii) no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Superaron en el período enero/diciembre 2024 el MNI anual y simultáneamente: i) percibieron sus ingresos de un único empleador; ii) tuvieron ingresos en el mes de diciembre 2024; y iiino optaron por la reducción del 5% en los anticipos del impuesto por núcleo familiar.

Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración jurada no están -sin embargo- privados de hacerlo. En efecto, pueden de todos modos- optar por presentar su declaración en caso de que existan deducciones que no fueron informadas al empleador o a los efectos de considerar el crédito por arrendamiento o cuota hipotecaria, entre otras posibles situaciones.

Contribuyentes que obtienen rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia:

Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por sus rentas del trabajo todos los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia -sean profesionales o no- en la medida que no hayan optado por tributar el IRAE por dichas rentas o hayan tenido que tributar preceptivamente dicho impuesto por el año 2024.

En caso de que opten por tributar IRPF como núcleo familiar, si bien deberán presentar declaración jurada, no lo harán en el formulario 1102, sino que deberán liquidar el impuesto a través del formulario 1103.

Contribuyentes que obtienen rentas del trabajo dependiente e independiente al mismo tiempo:

Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo en relación de dependencia y al mismo tiempo obtengan rentas del trabajo independiente, deberán presentar declaración jurada incluyendo los ingresos obtenidos por ambas actividades a través del formulario 1102. Si optan por liquidar como núcleo familiar por sus rentas del trabajo, deberán hacerlo en el formulario 1103.

II. Poder Ejecutivo presentó lineamientos para la 11va ronda de Consejo de Salarios.

El pasado 3 de julio 2025, el Poder Ejecutivo presentó los lineamientos salariales y no salariales de cara a la 11va ronda de Consejo de Salarios, a celebrarse el presente año. En este número, informamos sobre los puntos más relevantes.

El Poder Ejecutivo, con participación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Economía y Finanzas y representantes del PIT-CNT y la Cámara Empresaria, presentó frente al Consejo Nacional Tripartito los lineamientos a considerar a los efectos de la celebración de la 11va. Ronda de Consejo de Salarios. Los lineamientos representan la consideración del Estado sobre cómo estima que debería desarrollarse la negociación colectiva salarial entre empleadores y trabajadores durante la próxima ronda de Consejo de Salarios, teniendo en cuenta que el Estado es uno de los actores de la negociación colectiva, asumiendo un papel orientador dentro de la política salarial, enmarcado en su estrategia económica general. Normalmente, estos lineamientos son utilizados de base para la negociación, pero, además, se aplican en caso de que no haya acuerdo entre las partes.

Las propuestas se dividen en salariales (específicamente vinculadas a los ajustes de salarios mínimos, en cuantía y oportunidad) y no salariales (otros beneficios o cuestiones de relevancia a considerar). A continuación, puntualizaremos las más relevantes:

Lineamientos salariales: En primer lugar, se propone establecer acuerdos salariales con una duración de 24 meses con ajustes semestrales, que dependerán de la inflación y los objetivos de generación de empleo.

Además, se proponen ajustes diferenciales según el nivel de ingresos nominales: 1) Primer nivel: hasta $ 38.950; 2) Segundo Nivel entre $ 38.951 y $ 165.228; y 3) Tercer nivel: más de $ 165.229. Se dispone que los valores mencionados se ajustaran anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Los lineamientos también prevén correctivos anuales para el Nivel 1 y 2, en caso de que la inflación supere los ajustes otorgados, considerando un margen de tolerancia. En el primer año (correctivo intermedio), el correctivo será en base a la inflación con un margen de tolerancia de + 0,5% para el Nivel 1, y de un 1% para el Nivel 2. Para el segundo año (correctivo al final del convenio) el correctivo dependerá de la inflación observada.

Lineamientos no salariales: El Poder Ejecutivo presentó también las siguientes iniciativas no salariales:

Igualdad y no discriminación; Cuidados; Licencias especiales; Salud mental; Formación profesional; Turismo social; Seguridad y salud laboral; Prevención y resolución de conflictos;

Otras iniciativas.