Los Laudos de los Consejos de Salarios y las Inspecciones del BPS.
BPS anunció recientemente, que volverá a notificar al MTSS en caso de que detecte incumplimientos a los laudos de los Consejos de Salarios y que reliquidará aportes en función de estos.
Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita (con representantes de las organizaciones de trabajadores, de las organizaciones de empleadores y del gobierno), creados en 1943 por la Ley N° 10.449, cuyo cometido principal es la descripción de las categorías laborales y los salarios mínimos correspondientes a estas. Los denominados “laudos” de los Consejos de Salarios (esto es, los acuerdos que se alcanzan en dicho ámbito) son obligatorios para todas las empresas del sector.
Si bien los Consejos de Salarios fueron convocados en el período 1985 1990, luego dejaron de serlo hasta que fueron nuevamente convocados a partir del año 2005 y sin interrupciones hasta la actualidad. Ante la nueva convocatoria del año 2005, en agosto de 2006 el Directorio Banco de Previsión Social (BPS) dictó la Resolución (R.D.) Nro. 27-17/2006 regulando lo concerniente a los laudos de los Consejos de Salarios en actuaciones de fiscalización del BPS.
En dicha oportunidad, el BPS dispuso que en toda actuación de fiscalización que efectúe tendría en cuenta los laudos de los Consejos de Salarios vigentes para el sector de actividad, tanto en el caso de revelarse la existencia de actividad personal remunerada respecto de la cual no se podía determinar la base de cálculo de las obligaciones tributarias como cuando se detectaban montos inferiores a los mínimos laudados.
En los hechos, esto implicaba que si durante una inspección el BPS detectaba que a un trabajador se le estaba abonando un salario menor al mínimo que correspondía a su categoría, o no se podía determinar su remuneración, se realizaba una Determinación Tributaria por adeudos por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) considerando dicho mínimo y no la remuneración realmente percibida por el trabajador.
En 2020 el BPS modificó su postura y, mediante la R.D. Nro. 25-8/2020, derogó la R.D. Nro. 27-17/2006. En efecto, en dicha oportunidad, el organismo entendió que los acuerdos, convenios o laudos a que arriben los responsables tributarios no obligan a la Administración Tributaria, que habrá de determinar los tributos conforme a lo establecido en el Código Tributario (esto es, aplicando el principio de realidad). Además, sostuvo que no es competencia del BPS asegurar de oficio el cumplimiento de los laudos de los Consejos de Salarios vigentes en los casos concretos que se detecten incumplimientos, siendo esto competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El 13 de junio de 2025, el BPS informó que actualizó sus procedimientos de fiscalización: cuando se detecten salarios por debajo del mínimo dispuesto por los Consejos de Salarios procederá a comunicar dicha situación en forma inmediata al MTSS. Además, cuando el organismo no pueda verificar el salario efectivamente abonado a los trabajadores, utilizará el laudo salarial vigente como criterio objetivo para determinar los aportes a la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario.
En definitiva, en las inspecciones que se realicen a partir de este cambio de criterio, en casos de sub-aportación o de trabajadores no registrados cuando el BPS no pueda determinar el salario efectivamente abonado, recurrirá a los mínimos salariales dispuestos en los laudos para efectuar la determinación tributaria. Además, deberá dar cuenta de esta situación inmediatamente al MTSS.
