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Pago del «medio aguinaldo» en el mes de junio 2025.

Antes del 30 de junio de 2025 se deberá abonar el medio aguinaldo correspondiente al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 31 de mayo del año corriente.

En el mes de junio 2025 se abona la entrega de la primera fracción del aguinaldo. Dicha partida es el monto que reciben aquellos trabajadores en relación de dependencia, públicos y privados, denominada “Sueldo anual complementario” y que fue establecido por la Ley N°. 12.840, del 22 de diciembre de 1960. Su monto anual asciende a la doceava parte del total de las partidas remuneratorias pagadas en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

El Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, reguló el pago de esta partida y facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio de carácter anual se abone en dos etapas.

El pasado 10 de junio 2025 el Poder Ejecutivo decretó las fechas límites correspondientes al cumplimiento del pago de aguinaldo correspondiente al período 2024-2025.

En tal sentido dispuso que el sueldo anual complementario deberá ser abonado en una primera etapa, por lo generado hasta el 31 de mayo de 2025, durante el corriente mes y hasta el lunes 30 de junio; y en una segunda etapa, por lo generado desde el 1° de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Consideraciones para el pago del aguinaldo: En primer lugar, se debe advertir que la forma de cálculo del beneficio es la misma para ambos períodos y toma como base todas aquellas prestaciones en dinero pagadas por el empleador en el marco de una relación de trabajo dependiente, siempre que las aludidas prestaciones tengan carácter remuneratorio.

En otras palabras: en cada período semestral se deberá sumar el total de las retribuciones percibidas en dinero por el trabajador y dividir el monto resultante entre doce.

Las retribuciones por considerar no solo comprenden lo percibido por concepto de sueldo o jornal, sino que se incluye también las horas extras, los bonos, las gratificaciones y todas las partidas en dinero pagas por el empleador y que tengan carácter retributivo.

Por no tener por objeto la entrega de una suma de dinero, quedan excluidas aquellas partidas en especie como los tickets de alimentación, la vivienda o la vestimenta.

Tampoco serán consideradas las partidas que no sean abonadas por el empleador, sino por terceros (por ejemplo, las propinas). Asimismo, los pagos que tengan naturaleza indemnizatoria (por ejemplo, los viáticos sujetos a rendición de cuentas) y los subsidios de la seguridad social y las indemnizaciones temporarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales quedan excluidos del cálculo, porque no tienen carácter retributivo y en algunos de los casos mencionados no son abonados por el empleador.

Una vez obtenido el resultado, se realizarán los descuentos por concepto de los tributos que correspondan.

Es importante resaltar que el trabajador siempre cobrará a prorrata de los días trabajados, es decir que, en caso de iniciar su actividad en medio del semestre, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida, calculada también en base a la doceava parte del total de las retribuciones en dinero abonadas en ese lapso por el empleador.

De igual manera el trabajador tendrá derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado en caso de extinción de la relación laboral, tanto para el caso de renuncia como por razón de despido, con la excepción del despido por notoria mala conducta, en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido y no corresponderá el pago del aguinaldo.