La Suprema Corte de Justicia resolvió la validez de la cláusula arbitral pactada entre un conductor y UBER.
Presentación del caso:
Un conductor promovió una demanda laboral ordinaria contra UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. y UBER B.V. (en adelante “las demandadas”), alegando la existencia de una relación de dependencia laboral desde octubre de 2017. Reclamó diversos rubros laborales, como licencia, salario vacacional y aguinaldo, argumentando que no fue tratado como trabajador dependiente.
Las demandadas negaron la existencia de vínculo laboral y, además, invocaron una cláusula arbitral contenida en el contrato de servicios, que establecía que cualquier controversia debía resolverse mediante arbitraje en los Países Bajos.
En primera instancia, el Juzgado de Trabajo rechazó la demanda en todos sus términos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de ciertos rubros laborales.
Contra dicha sentencia, las demandadas interpusieron recurso de casación, alegando, entre otras cosas, que se infringió el artículo 1291 del Código Civil que establece que el contrato es ley entre las partes.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia:
La Suprema Corte de Justicia, más allá de analizar el recurso presentado, decidió relevar de oficio la falta de jurisdicción del Poder Judicial con relación al caso concreto, en virtud de la cláusula arbitral pactada entre las partes. En consecuencia, anuló la sentencia de segunda instancia.
Es importante aclarar que la Suprema Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, no resolvió la existencia o inexistencia de la relación laboral, sino exclusivamente sobre la jurisdicción competente.
El fallo se basó en los siguientes fundamentos:
✓ La Corte reafirmó su jurisprudencia en cuanto a que las cláusulas arbitrales son válidas incluso en el ámbito laboral, siempre que no se trate de derechos indisponibles o materias expresamente excluidas por la ley.
✓ Se sostuvo que el arbitraje no implica renuncia a los derechos laborales, ya que los árbitros están obligados a aplicar las normas laborales y los principios que las rigen.
✓ El Código General del Proceso (CGP) permite el arbitraje en toda contienda, salvo disposición legal expresa en contrario o cuando se trate de materias no transigibles. La Corte entendió que los conflictos individuales de trabajo no están excluidos de forma expresa.
✓ Se citó el artículo 57 de la Constitución, que prevé la creación de tribunales de conciliación y arbitraje en materia laboral, como respaldo adicional a la admisibilidad del arbitraje en este ámbito.
✓ Finalmente, la corte subrayó que la competencia corresponde al tribunal arbitral acordado por las partes y no a la jurisdicción ordinaria estatal, siempre que no se vean afectados derechos fundamentales de carácter indisponible.
Implicancias del fallo:
Este pronunciamiento ratifica la línea jurisprudencial que reconoce la legitimidad de las cláusulas compromisorias incorporadas en contratos celebrados a través de plataformas digitales, incluso en contextos donde se discute la existencia de una relación laboral. Por tanto, deja sentado que el mecanismo de arbitraje es admisible en conflictos individuales de trabajo.
Este antecedente podría incidir de manera relevante en futuras controversias laborales vinculadas a plataformas tecnológicas, fortaleciendo el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como el arbitraje internacional, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional.
