La Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2026, aprobó el “Presupuesto Nacional” para el período 2025-2029 (LPN). Entre las muchas modificaciones normativas que dicha ley introdujo, se encuentra el cambio en el “Régimen de Facilidades de Pago regulado por el Código Tributario”. En los artículos 178, 179 y 180 de dicha ley, se establecen modificaciones a los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario Nacional (Ley N° 14.306).
Cantidad de cuotas: El Código Tributario había establecido un régimen en que las prórrogas y demás facilidades de pago no podían exceder de treinta y seis meses, lo que determinaba -en definitiva que, en todas las facilidades siempre había tope máximo de treinta y seis cuotas mensuales consecutivas. Pues bien, la LPN “modificó el régimen de cuotas”, ampliando el financiamiento a un “máximo de setenta y dos cuotas mensuales”. A su vez, dichas cuotas podrán ser “fijas o variables”.
Este régimen da un mayor grado de flexibilidad para contemplar las situaciones que afectan a las empresas en el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Medios de pago: El Código Tributario no hacía referencia explícita a los medios de pago de las facilidades otorgadas. La LPN agrega explícitamente que los organismos recaudadores establecerán los “medios de pago admisibles” a efectos de cancelar las cuotas de facilidades, previendo que tales medios podrán ser electrónicos. A su vez, la LPN introduce como destacada innovación la posibilidad de pactar entre la Administración Tributaria y el interesado -con la autorización de éste- que las cuotas del convenio de facilidades se paguen a través de Retenciones. la LPN incluye expresamente al “Régimen de Retenciones sobre salarios y pasividades” conforme al régimen general previsto en la Ley N° 17.829, de 18 de septiembre de 2004, ley que -a tales efectos- fue modificada por la LPN.
Cese de las facilidades: El Código Tributario Nacional estableció que la Administración podía dejar sin efecto las facilidades otorgadas en dos circunstancias: si el interesado no abona regularmente las cuotas fijadas por el convenio, o si no abona regularmente los tributos recaudados por la misma oficina que otorgó dicho convenio y que se devenguen con posterioridad a la firma de este.
Alcance del régimen: Por último, debe tenerse presente que el Régimen de Facilidades de Pago previsto en el Código Tributario alcanza no sólo a las personas públicas estatales acreedoras de tributos comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Código, sino también a las personas públicas no estatales que recaudan paratributos, por lo que es un régimen con amplio espectro de alcance.
Fuente: Documento elaborado por el Cr. Schubert Vázquez Darino. Basado en las disposiciones de los Artículos 178, 179 y 180 de Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025
