La amortización de bienes tangibles se enseña desde el primer año de facultad como un costo del ejercicio y, sin embargo, todo análisis financiero serio empieza por neutralizarla. Este artículo sostiene que esa incomodidad no es casual.
Argumenta que su función real es el escudo fiscal, cuyos múltiples métodos delatan ese origen, y que en el estado de resultados produce un doble cómputo: el mantenimiento ya registra la pérdida efectiva de conservar el bien en funcionamiento, y la cuota de amortización la registra otra vez.
La propuesta es computarla por vía fiscal y dejar los Estados Contables libres de ese ruido.
Fuente: Cr. Mag. Pablo Freyer
