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Visto: el numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

Resultando: que el referido numeral establece que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) están obligados a emitir un comprobante en donde se informe anualmente a los contribuyentes, los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.

Considerando: necesario que la Dirección General Impositiva cuente con herramientas que le permitan verificar la autenticidad de dichos comprobantes.

El Director General de Rentas resuelve:

Agrégase el siguiente inciso al numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/007, de 29 de junio de 2007: “La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente 2 que acredite la autenticidad del mismo”.

Fuente: Página web DGI