Se fijan valores para la Liquidación del Impuesto del Ejercicio 1/7/24 – 30/6/25.
Visto: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Resultando: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988, de 21 de septiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Director General de Rentas. Resuelve:
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para el Ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes.
En dicha Resolución, se establecen todos los valores objetivos respectivos que permitan realizar la citada liquidación por el ejercicio fiscal referido precedentemente. Fuente: Página web DGI.
