S.A. con proyecto de inversión (Decreto N° 268/020) – Aplicación de beneficios en ampliaciones La DGI analizó si una Sociedad Anónima con cierre de ejercicio al 30 de septiembre podía aplicar beneficios de una ampliación de un proyecto de inversión solicitada en enero de 2026 sobre el ejercicio ya cerrado en septiembre de 2025, bajo el argumento de que la solicitud se realizó antes del vencimiento de la declaración jurada.
Disposición principal
- El artículo 22° del Decreto N° 268/020 establece que las empresas que hayan presentado una solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución los beneficios de IRAE e IP, podrán liquidar dichos tributos haciendo la ficción de que los beneficios ya fueron aprobados.
- Esta disposición es aplicable a las solicitudes de ampliación de proyectos, ya que estas implican una solicitud de declaratoria promocional cuya aprobación requiere una resolución del Poder Ejecutivo.
Aclaración relevante
- La Comisión de Consultas puntualizó que para utilizar la facultad del artículo 22°, la solicitud de ampliación debe haber sido presentada antes del cierre del ejercicio fiscal.
- En el caso planteado, dado que la empresa presentó la solicitud en enero de 2026 (luego de cerrado el ejercicio el 30/09/2025), no resulta aplicable la liquidación de beneficios sobre el ejercicio anterior. Lo relevante para la norma es la fecha de presentación de la solicitud y no la fecha de vencimiento de la declaración jurada.
Conclusión La DGI concluyó que no corresponde considerar las inversiones de la ampliación para el cálculo del beneficio en la liquidación del IRAE del ejercicio cerrado en septiembre de 2025, ya que la solicitud fue posterior a dicho cierre.
Fuente: Página web DGI.
