La Dirección General de Rentas (DGI) se pronunció respecto a la obligación de tributar y presentar la Declaración Jurada (Formulario 1700) correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) tras el fallecimiento de un causante, cuyo único inmueble (hogar conyugal) pasa a ser ocupado por la cónyuge supérstite al hacer uso del derecho real de habitación vitalicio y gratuito (Art. 881.1 del Código Civil).
Puntos clave:
Criterio Tributario: la DGI reitera la doctrina establecida en pronunciamientos previos (como la Consulta N° 4.149), señalando que el hecho generador del ITP en trasmisiones de inmuebles por causa de muerte se configura únicamente al transmitirse la propiedad plena.
Conclusión: cuando la cónyuge supérstite opta por ejercer el derecho real de habitación, los herederos reciben la propiedad de forma desmembrada y no plena.
Dictamen: mientras se cumplan las condiciones del Código Civil, la trasmisión por causa de muerte bajo este supuesto no se encuentra gravada por el ITP, por lo que tampoco corresponde la presentación de la Declaración Jurada 1700.
Fuente: Página web DGI
