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La consulta analiza el tratamiento del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) en la liquidación de haberes de una persona física jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En primer lugar, la consultante sostiene que el IASS debería calcularse sobre el resultado neto de la jubilación, es decir, luego de aplicada la contribución dispuesta por el artículo 8° de la Ley Nº 20.410 (contribución a cargo de jubilados y pensionistas), y no sobre el monto bruto como se le viene practicando.

No se comparte la opinión de la consultante.

La DGI señala que el artículo 7° del Título 12 del T.O. 2023 establece que la base imponible del IASS está constituida por la suma de los ingresos gravados devengados en el ejercicio, los cuales, según el artículo 2°, comprenden las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de pasividad servidas por instituciones públicas y privadas.

Asimismo, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 344/008 dispone expresamente que el ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación, es decir, por su monto bruto.

La DGI aclara que la prestación pecuniaria establecida en los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 20.410, que también se aplica sobre el monto nominal de la jubilación o pensión, no modifica ni incide en la determinación de la base de cálculo del IASS.

En consecuencia, conforme a la normativa vigente, la base de cálculo del IASS debe aplicarse sobre los importes brutos, con independencia de la contribución dispuesta por la Ley Nº 20.410 o de cualquier otro descuento que corresponda en la liquidación.

Fuente: Página web DGI