Disposición principal: Una persona física consultó sobre el tratamiento tributario ante el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) aplicable a la renta vitalicia percibida por la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual de una AFAP, tras haber solicitado dicho reembolso a los 65 años de edad sin contar con los años de aportes necesarios para configurar causal jubilatoria en el régimen mixto
. El consultante argumentaba que dicha partida no constituía una pasividad gravada por el IASS, sosteniendo que los fondos tenían una naturaleza restitutiva y no derivaban de una contraprestación previsional ni de una causal jubilatoria reconocida.
La DGI no compartió el criterio del consultante y analizó el marco legal aplicable:
Al respecto, señaló que el artículo 39º de la Ley N° 20.130 establece que configuran causal de acceso al derecho jubilatorio en el régimen de ahorro individual obligatorio quienes cuenten con 65 años de edad, se hubiere o no configurado causal por el régimen de solidaridad intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad. Asimismo, indicó que, en forma previa a la Ley N° 20.130, el artículo 6º de la Ley N° 16.713 (en la redacción dada por la Ley N° 17.445) contemplaba que los afiliados a partir de los 65 años tenían derecho a percibir las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio aun cuando no hubieren configurado causal jubilatoria.
La DGI concluyó que, tanto en forma previa como posterior a la vigencia de la Ley N° 20.130, las partidas recibidas a partir de los 65 años de edad constituyen prestaciones correspondientes a un régimen de jubilación por ahorro individual y, por lo tanto, se encuentran gravadas por el IASS
. Asimismo, precisó que para la presentación de la declaración jurada deberá estarse a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto N° 232/025
Fuente: Página web DGI
