Consulta
Un médico consulta sobre el tratamiento tributario del reintegro de aportes de un fondo de retiro médico disuelto, creado en un convenio colectivo. El consultante incluyó los pagos en su liquidación del IRPF como rentas de la categoría II y consulta si es correcto o si deberían gravarse con IASS. La Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante y considera que no son rentas gravadas ni por IASS ni por IRPF (categoría II).
Análisis
No se aplica el IASS porque no son ingresos de jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares, ni es un fondo de previsión regulado por el Decreto-Ley Nº 15.611. No se consideran rentas del trabajo en relación de dependencia para el IRPF porque no hay relación entre el fondo y las instituciones empleadoras, siendo los aportes voluntarios. Se considera un rendimiento de capital mobiliario de la categoría I, gravado con una alícuota del 12% sobre la diferencia entre el reintegro y el monto aportado.
Resolución
El consultante debe pagar el impuesto correspondiente y rectificar los pagos si los efectuó en la otra categoría del impuesto.
Fuente: Página web DGI
