SAS que gestiona plataforma digital: Tratamiento en IRAE e IVA Mínimo Se consulta el tratamiento tributario de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) cuya actividad es el desarrollo y gestión de una plataforma digital que conecta a distribuidores con comercios (almacenes, cantinas, quioscos) para facilitar la compraventa de productos y la gestión de pagos.
- Naturaleza de la Renta (IRAE):
- La DGI concluye que los ingresos derivados de la gestión de la plataforma y de los pagos asociados a las transacciones constituyen una renta empresarial.
- Esto se debe a que la actividad implica la utilización conjunta de capital y trabajo, ajustándose a la definición de renta empresarial del Título 4.
- Al liquidar el IRAE de forma ficta, la empresa debe aplicar la escala de tasas correspondiente a rentas empresariales (Art. 64, Decreto 150/007).
- Régimen de IVA Mínimo:
- La consulta confirma que la sociedad puede ampararse al régimen de IVA Mínimo (Literal E, Art. 66 del Título 4).
- Para ello, es requisito que sus ingresos anuales no superen las 305.000 UI.
Fuente: Pàgina web DGI
