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Unipersonal de consultoría empresarial: Tratamiento en IRPF / IRAE Se analiza el caso de una empresa unipersonal que presta servicios de consultoría orientada a la mejora de procesos, incluyendo diagnósticos, planes de acción y la implementación de soluciones informáticas.

  • Renta Empresarial (IRAE):
    • La DGI considera que existe una unidad productiva que combina capital y trabajo cuando el servicio incluye la “implementación de soluciones informáticas” (instalación, configuración, migración de datos y soporte), siempre que el equipo informático sea propiedad del titular y resulte determinante para la obtención de la renta.
    • También se considera renta empresarial cuando la unipersonal terceriza tareas con proveedores independientes, ya que en ese caso existe intermediación en la prestación de servicios.
  • Renta de Trabajo (IRPF):
    • Si el servicio se limita estrictamente al análisis de situación, diseño del plan de acción y capacitación (sin ejecución técnica de soluciones informáticas), se entiende que el equipo informático solo facilita la actividad personal del titular.
    • En este escenario, las rentas se consideran puras de trabajo y tributan IRPF, a menos que el contribuyente opte por IRAE o deba hacerlo por su nivel de ingresos.
  • IVA Mínimo (Literal E):
    • La consulta aclara que la unipersonal solo podrá ampararse en este régimen por sus rentas empresariales.
    • No es posible aplicar el régimen de IVA Mínimo a las rentas puras de trabajo.

Fuente: Pàgina web DGI