La DGI concluye que el contrato para instalar paneles solares y aerogeneradores no es un arrendamiento rural, sino la constitución de un derecho de superficie. Esto implica un desmembramiento del dominio y, por tanto, la renta que recibe el propietario no es renta agropecuaria, sino renta por incremento patrimonial gravada por IRPF, aplicando el 20% del precio como renta computable y una tasa del 12%.
Si el titular es persona física, tributará IRPF (aunque tribute IMEBA o IRAE por su actividad agropecuaria). Las sociedades de hecho pueden optar entre IRAE o atribuir la renta a los socios (IRPF). Las sociedades anónimas tributan IRAE.
El hecho generador se configura al firmarse el contrato, pero la obligación de denunciarlo surge cuando el precio pueda determinarse, lo cual depende de cada etapa del proyecto (prospección, construcción y operación) y de la definición final de hectáreas ocupadas y equipos instalados.
Fuente: Página web DGI
