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Empresa unipersonal “no profesional” – IVA – Servicios de Seguridad y Salud Ocupacional

La DGI analizó el tratamiento en IVA de los servicios prestados por un Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo título tiene carácter universitario reconocido por el MEC, pero cuya profesión aún no está amparada por la CJPPU.

Disposición principal

El consultante planteó si determinados servicios vinculados con la salud ocupacional podían tributar IVA a la tasa mínima, mientras que los restantes quedarían alcanzados por la tasa básica.

La DGI recordó que la tasa mínima resulta aplicable a servicios prestados fuera de la relación de dependencia directamente vinculados con la salud humana, siempre que quien los preste cuente con título habilitante o, en su defecto, inscripción en el registro correspondiente del MSP.

En el caso analizado, entendió que los servicios de salud ocupacional descriptos tienen un carácter genérico de promoción y protección de la salud de los trabajadores, por lo que no califican para el tratamiento preferencial.

Conclusión

La DGI concluyó que todos los servicios consultados se encuentran gravados a la tasa básica de IVA, incluyendo los vinculados con salud ocupacional.

Fuente: Página web DGI.