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Sucesión de inmueble – Promesa de compraventa celebrada antes del fallecimiento del vendedor – ITP – Tratamiento tributario
La DGI analizó, en consulta no vinculante, si se configura el hecho generador del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la transmisión por sucesión de un inmueble que había sido objeto de una promesa de compraventa inscripta, celebrada antes del fallecimiento del vendedor, siendo el inmueble propiedad plena del causante al momento del negocio.

Disposición principal

  • La Comisión de Consultas concluyó que, independientemente de si la promesa fue celebrada al amparo de la Ley N.° 8.733 (Promesa de Enajenación de Inmuebles a Plazos) o comprendida por el artículo 521 de la Ley N.° 13.892, en ninguna de las dos hipótesis se verifica el hecho generador del ITP previsto en el artículo 1.°, literal E), del Título 19 del T.O. 2023 (transmisión de inmuebles por causa de muerte).
  • Ello se debe a que no opera la transmisión de la propiedad plena del inmueble prometido en venta, conforme al artículo 12 inciso 2 del Decreto N.° 252/998, ya que dicha normativa otorga un derecho real al promitente comprador.
  • Los causahabientes del vendedor fallecido adquieren, en consecuencia, los derechos de promitente vendedor del causante, no la propiedad plena del inmueble.

Conclusión
La DGI determinó que la transmisión por sucesión de un inmueble previamente prometido en venta no configura el hecho generador del ITP, dado que la propiedad plena ya no integra el patrimonio transmisible del causante sino que se rige por los derechos reales derivados de la promesa inscripta.

Fuente: Página web DGI.