Disposición principal La DGI analizó el alcance del artículo 122º de la Ley N° 20.212, relativo a las exoneraciones tributarias aplicables en la importación de bienes, repuestos y elementos destinados a la actividad aeronáutica al amparo de la Ley N° 9.977.
La norma regula exclusivamente la documentación requerida ante la Dirección General Impositiva (DGI) o la Dirección Nacional de Aduanas, eliminando la necesidad de tramitar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la declaración de inexistencia de producción nacional a precios razonables y probada eficiencia. En su lugar, se establece que se deberá presentar únicamente un certificado expedido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) que acredite dicho extremo y el destino del bien.
Asimismo, se aclara que este cambio no modifica la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas (a través de la DGI o Aduanas) para evaluar si las solicitudes de exoneración cumplen con los fines esenciales y cometidos sustantivos de la entidad solicitante.
Concluyó La DGI concluyó que las modificaciones introducidas no cambian las condiciones sustantivas ni las limitaciones previstas en la Ley N° 14.100 y en el artículo 181º de la Ley N° 19.438. Únicamente se simplifica la exigencia formal establecida en el Decreto N° 196/017, pasando de dos documentos a requerir exclusivamente el certificado emitido por la DINACIA
Fuente: Página web DGI
